Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 372/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 104/2014 de 23 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 372/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100344
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2041
Núm. Roj: SAP MU 2041/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00372/2014
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000104 /2014-J
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000113 /2013
RECURRENTE: Miguel Ángel
Notificación despacho letrado D. RAFAEL NAVARRO CASTRO.
RECURRIDO/A: Camilo
Letrado/a: JESUS PEREZ JIMENEZ
SENTENCIA NÚM. 372/14
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 104/14-J, por virtud del recurso
interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de Murcia, en procedimiento
de Juicio de Faltas número 113/13, seguido por falta de lesiones, en el que han intervenido, como apelados;
D. Camilo , asistido del Letrado don Jesús Pérez Jiménez y Sra. Fiscal y como apelante D. Miguel Ángel
, asistido del Letrado D. Rafael Navarro Castro.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de septiembre de 2013 y en el Juicio de Faltas nº 113/13, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'Primero.- Resulta probado y así se declara que el día treinta y uno de agosto del año dos mil trece, sobre las 12:15 horas, cuando D. Camilo circulaba con su vehículo por la Plaza Diez de Revenga junto con su pareja sentimental D. Amanda , la hija de su pareja Diana , de nueve años de edad y la hija que en común tiene con su pareja, llamada Lorena de cinco meses, se cruzo con D. Miguel Ángel , ex marido de D. Amanda , que conduciendo su propio vehículo, marca BMW se interpuso en la trayectoria del vehículo del Sr. Camilo , diciéndole 'te voy a matar, hijo de puta, estas muerto, gitano, enano, viejo', bajándose de su vehículo y dirigiéndose hasta D. Camilo le propino un golpe en el cuello, en la parte trasera de la oreja, causándole eritema y erosión retroauricular izquierda de las que preciso para su curación una sola asistencia facultativa sin tratamiento medico o quirúrgico siendo el tiempo de curación cinco días no impeditivos y sin quedar secuelas.
SEGUNDO.- En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Miguel Ángel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de 90 euros (30 días de multa a razón de 3 euros de cuota diaria), en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no abonadas, debiendo indemnizar a D. Camilo , en las cantidad de 150 euros en concepto de responsabilidad civil mas las costas.
Así mismo, debo de absolver y absuelvo a D. Miguel Ángel de la falta de amenazas e injurias que ese le imputaba y a D. Camilo de la falta de injurias que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.'
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el condenado Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, oponiéndose D. Camilo y Sra. Fiscal. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se mantiene como probado el primero de los hechos probados de la sentencia de instancia, dejando sin efecto el resto.
Fundamentos
PRIMERO.- Don Miguel Ángel en su escrito de recurso de apelación disconforme con el fallo de la sentencia ya mencionada, alega su recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, por entender que en el acto del juicio oral no se practico prueba alguna capaz de destruir la presunción de inocencia del mismo, terminando por solicitar la revocación de la sentencia dictándose otra nueva, en la cual se le absuelva de la falta de lesiones por la que es condenado y solicita la condena de Camilo como autor de una falta de injurias, como se venia solicitando, la parte contraria, el apelado Camilo interesa la confirmación de la sentencia y por su parte Sra. Fiscal en informe correspondiente solicito la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.
En cuanto al recurso formulado, queda fijado exclusivamente en la censura de error en la apreciación y valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en el juicio oral, dicha prueba consistió en junto con la prueba documental aportada, las declaraciones de los denunciantes, y de los testigos comparecientes doña Amanda y los policías nacionales con carne profesional NUM000 y NUM001 , siendo ponderadas obviamente por el Juzgador, quien presenció el completo desarrollo de la prueba personal en la vista oral y escuchó los alegatos formulados por el Ministerio Fiscal y los dos Letrados que han sostenido sus pretensiones ampliamente en sus informes.
La prueba personal está afecta a una elevada carga de subjetividad, dado que depende de múltiples factores, entre los que no pueden desecharse los relativos a la implicación emocional, nivel de intervención de los hechos sucedidos. Dichos extremos significados por el recurrente no debilitan ni excluyen el acierto del Juzgador al entender que las declaraciones y versiones de los denunciantes, si bien viene a escoger a la declaración de Camilo como mas creíble, por cumplir con los requisitos de credibilidad y persistencia en la incriminación, así como que la misma es corroborada por el testimonio de doña Amanda , tiene a su vez una corrobación periférica consistente en el parte medico de las lesiones comprendidas en dicho parte, así como el testimonio de los agentes de la policía nacional intervinientes, que testificaron como apreciaron que Camilo presentaba una rojez detrás de la oreja por lo tanto, el Juzgador de instancia ha contado con prueba personal plural, coincidente en los hechos relevantes con trascendencia penal (que hubo un golpe por parte de Miguel Ángel a Camilo en la parte posterior de la oreja, causando una lesión lo cual no constituye la falta típica, declarada y que permiten atribuir a Miguel Ángel los hechos por los que viene siendo denunciado, sin que surja en el ánimo de la Juzgadora de instancia, y tampoco en la mente de este Juzgador de alzada, atisbo alguno de duda racional o de consideración razonable que ponga en duda la concurrencia de prueba incriminatoria, plural, válida, legalmente obtenida y legítimamente introducida en el juicio oral, con suficiente capacidad persuasiva para enervar la presunción de inocencia del denunciado. Por todo lo cual, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto en este punto.
Por lo que respecto a la petición de revocar la sentencia objeto de recurso y dictar otra en que se condene a Camilo como autor de una falta de injurias. Es necesario acudir nuevamente al examen efectuado por el Juez de instancia, que en su resolución como acertadamente razona en su fundamento primero, manifiesta no haberse aportado pruebas adecuadas a su concreción, salvo lo manifestado por ambos denunciantes, no se ha aportado mas prueba siendo la palabra de uno contra el otro, pues los propios testigos comparecientes en el acto del juicio oral así lo manifiestan tanto doña Amanda , como los agentes de policías nacionales que intervienen, quienes manifestaron escuchar como ambos discutían en alto y al parecer se insultaban pero no pueden acordarse los insultos, siendo pues dicha falta de concreción lo que faculta al Juez de instancia en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), ha alcanzado una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada por que procede la confirmación de la sentencia apelada en dicha apartado y en consecuencia desestimar el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel , asistido del Letrado D. Rafael Navarro Castro contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, en Juicio de Faltas nº 113/2013, Rollo nº 104/2014 -J, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

