Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 372/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 5754/2014 de 02 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: HOLGADO MERINO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 372/2014
Núm. Cendoj: 41091370032014100283
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109143P20130148796
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 5754/2014
ASUNTO: 301012/2014
Proc. Origen: Juicio de Faltas 134/2014
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº12 DE SEVILLA
Negociado: 1C
Apelante:. Belarmino
SENTENCIA Nº 372/2014
En la Ciudad de Sevilla a dos de Septiembre de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal
de faltas nº 34/14 del Juzgado de Instrucción nº º12 de Sevilla.
Antecedentes
PRIMERO El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 22 de abril de 2014 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal ' Que debo condenar y condeno a cada denunciado Edemiro Y Belarmino a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 2 euros, costas y que indemnicen conjuntamente en 250 euros a la perjudicada y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal , según la cual si el/los condenado/s no satisficiere/n la multa voluntariamente o por la vía de apremio, cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Edemiro en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución. El Ministerio Fiscal E Raimunda impugnaron el recurso.
TERCERO.- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolucion recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Como único punto de oposición a la sentencia, el recurrente Edemiro expresa su disconformidad con las indemnización concedida a Raimunda por el telefono, pues entiende que no debió concederse tal indemnización, porque su valor es menor.
Pues bien, al respecto conviene mencionar la S.T.S. de 10 de julio de 1.987 , según la cual los Tribunales deben fijar el quantum indemnizatorio 'procurando, a todo trance, no proceder de un modo mezquino, tacaño y cicatero, minimizando las consecuencias lesivas del acto antijurídico, ni tampoco con prodigalidad ni generosidad insólitas, magnificando lo sucedido desde el punto de vista económico'.
En igual sentido, conviene precisar, que es reiterada doctrina del Tribunal Supremo, sobre la responsabilidad civil en delitos y faltas, que la acción civil por el hecho de ser ejecutada en un proceso penal, así como que la fijación de los quantum indemnizatorios, es potestad de los Tribunales de Instancia de tal modo que solo son impugnables las bases sobre las que se asientan. ( Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo y 6 de Noviembre 1992 , y 28 de Abril de 1995 ).
Pues bien, el valor dado de 250 euros debe ser mantenido porque se acompaña factura de compra reciente del terminal por importe superior( folio 30) y esta ha sido sometida a valoración actual por informe pericial, que obra en autos al folio 69, que se admite en sentencia alejándose cualquier riesgo de enriquecimiento injusto. Se impone, por las razones expuestas la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Edemiro contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción NUM 12 de Sevilla, en autos de juicio de faltas 134/14, debo CONFIRMAR y CONFIRMO la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
