Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 372/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 85/2016 de 23 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSÉ MARÍA
Nº de sentencia: 372/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100317
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4182
Núm. Roj: SAP B 4182/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 85/16
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TERRASSA
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 10/16 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa, por
delito contra la seguridad vial, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la representación de Romulo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2016 por
el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: CONDENO a Romulo como autor responsable de: 1) Un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (379.2 C.P.), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53.3 C.P . en caso de impago de la multa, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el periodo de 3 años.
2) Un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección de consumo de bebidas alcohólicas (383 C.P.), concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación etílica (21.1), a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el periodo de 15 meses.
Asimismo se imponen al encausado las costas procesales del presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Romulo , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
TERCERO.- la representación de Romulo postula en su recurso la absolución de su representado como autor de un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal .
Este motivo de impugnación debe ser estimado.
En efecto, es presupuesto fáctico, que resulta de los hechos declarados probados, que el acusado efectuó una prueba de impregnación alcohólica mediante etilómetro digital que arrojó un resultado de 0,70 mgrs. por litro de aire espirado, prueba y resultado que no se discute por el recurrente.
Sentadas estas bases, debe ahora analizarse si nos encontramos ante un supuesto similar al que quedó enjuiciado en la sentencia del Tribunal Supremo nº 1/2002 de fecha 22 de marzo .
En la expresada resolución del alto Tribunal se razona literalmente: '... entenderlo de otra forma, considerando que el conductor queda exento de responsabilidad penal sometiéndose únicamente a la primera diligencia, implicaría un verdadero fraude legal, por cuanto -dadas las características de los etilómetros con los que se practican las denominadas pruebas de muestreo- podría cuestionarse el resultado obtenido con ellos con lo que, en la práctica, devendría absolutamente ineficaz la norma legal'.
En el caso que enjuiciamos, las pruebas que sí efectuó voluntariamente el acusado, no sólo fue primero la de muestreo con aparato que no reunía las garantías que exige nuestro ordenamiento, y que evidentemente con su sólo resultado nos hubiera llevado a no poder dar por probado el indicio de la presencia en el acusado de una determinada tasa de alcoholemia. El acusado también realizó la del etilómetro de precisión que estaba debidamente calibrado y verificado, y por ello pudo ser considerada de cargo, como así lo fue en la instancia, hasta el punto que se dictó sentencia condenatoria por el delito contra la seguridad del trafico a partir de tal resultado.
Como este Tribunal de apelación viene considerando en otras resoluciones, la segunda prueba de alcoholemia, efectuada la primera con todos los efectos probatorios de cargo, es de garantía para el acusado.
En este sentido, cabe mencionar que incluso en el artículo 23 del Reglamento de Circulación se dispone que «si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 g de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efectos de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado. En casos como el presente, si el acusado renuncia a la práctica de esta segunda prueba -explícita o implícitamente-, renuncia a una de las garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico, -como también lo sería la extracción de sangre para los mismos fines-, podrá ser condenado, como lo es en la presente causa, valorando cono prueba de cargo el resultado obtenido con la primera prueba siempre que ésta reúna las condiciones legalmente establecidas, pero en contrapartida no podrá ser condenado por el delito de desobediencia por no darse un supuesto de fraude legal que hiciera ineficaz la norma.
Así pues, por lo expuesto, procede revocar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de absolver al acusado de toda responsabilidad criminal con relación al delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal , con declaración de la mitad de las costas de oficio.
CUARTO.- La representación de Romulo también impugna la sentencia con respecto a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el periodo de tres años, considerándola excesiva.
Este motivo del impugnación debe ser desestimado también.
La Juzgadora de instancia en la parte dispositiva de la sentencia consigna que la condena por el artículo 379.2 del Código Penal lo es sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en el segundo párrafo del apartado quinto de sus razonamientos jurídicos también se hace mención a ello, pero en el anterior párrafo se consigna el artículo 66.1.3ª del Código Penal -que prevé el efecto penológico de la agravante- y en los hechos declarados probados se hace mención a una anterior condena.
En primer lugar debe señalarse que en los antecedentes penales que obran al folio 30 de la causa efectivamente consta la condena que se consigna en los hechos probados, no pudiendo hallarse cancelados al tiempo de cometer los hechos que son ahora objeto de enjuiciamiento: 9 de enero de 2016, ya que este acusado ha delinquido antes del plazo de dos años a contar desde la fecha que se extinguió la pena de multa impuesta en méritos de la anterior ejecutoria que fue: 1.4.2014.
Así pues, la aplicación de la agravación es ajustada a derecho, al ser la horquilla punitiva entonces de dos años y seis meses a cuatro años, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos y la personalidad de su autor, que no colaboró con la fuerza actuante en las pruebas de alcoholemia que se le realizaron.
QUINTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Romulo contra la sentencia dictada el día 29 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 85/16, y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de absolver al acusado de toda responsabilidad criminal con relación al delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal , con declaración de la mitad de las costas de la instancia de oficio, quedando confirmada en sus restantes términos, y declaramos las costas de esta apelación de oficio.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la presente sentencia dictada en apelación sólo cabe recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847 de la propia ley, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo 793 de la repetida ley para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
