Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 372/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 150/2018 de 05 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA
Nº de sentencia: 372/2018
Núm. Cendoj: 18087370022018100188
Núm. Ecli: ES:APGR:2018:927
Núm. Roj: SAP GR 927/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 150/2018
DILIGENCIAS URGENTES Nº 39/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer -Instrucción Nº 5-
de Motril (Granada)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Motril (Granada) (J.R. nº 48/2018)
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen,
han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 372 /2018
ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
D. JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ (Presidente)
D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ
Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA
..............................................................
En la ciudad de Granada a cinco de julio de 2018.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial,
sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes nº 39/2018, instruidas por el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer -Instrucción nº 5- de Motril (Granada), y falladas por el Juzgado de lo Penal nº 2 de
Motril (Granada), Juicio Rápido nº 48/2018, por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes, como
apelante Leopoldo , representado por el Procurador D. Juan Lupión Estévez y defendido por el Letrado D.
Antonio Francisco Sánchez Moya, y como apelado, el Ministerio Fiscal y las citadas, actuando como ponente
la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Motril (Granada) se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2018, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: '
PRIMERO.- El procedimiento judicial se dirige contra Leopoldo , mayor de edad y con antecedentes penales vigentes, entre otros, en virtud de Sentencia firme de 31 de marzo de 2015 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en la Apelación de Juicio Rápido nº 350/2014 por la cual fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento previsto en el art. 468 del Código Penal a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Posteriormente, mediante Sentencia firme de fecha 29 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Motril en las Diligencias Urgentes nº 269/2017 Leopoldo fue condenado por un delito de acoso previsto en el art. 172.1 ter del Código Penal a la pena de ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de su ex pareja sentimental Virginia , así como a su domicilio y lugar de trabajo, o de comunicar con ella por cualquier medio, la cual fue impuesta por un periodo de dos años, y de la que aquél fue requerido personalmente el mismo día 29 de diciembre de 2017.
SEGUNDO.- Pese a dicha prohibición, el día 1 de marzo de 2018, sobre las 15.30 horas, Leopoldo , con conocimiento de la pena de prohibición de aproximación decretada, acudió a la CALLE000 de Motril, en la cual tiene su domicilio Virginia , y permaneció junto a su vehículo, estacionado a pocos metros de la vivienda de ésta.
En ese momento, al advertir Virginia la presencia de Leopoldo junto a su coche, aquélla se asomó por la ventana a fin de solicitarle que se marchara del lugar, a lo que accedió el acusado tras indicarle que le había dejado una nota manuscrita en la luna del turismo de su ex pareja sentimental '.-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Debo condenar y condeno a Leopoldo como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO del art. 468.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por idéntico periodo al de duración de la condena, así como al abono de costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios'.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Leopoldo basándose en infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia por no existir prueba de cargo contra el acusado. El recurrente solicita su libre absolución.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado ' a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día tres del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación del recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia, contra la sentencia que contiene el pronunciamiento condenatorio alegando un único motivo, infracción del art. 24.2 de la C.E., derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo válida y su suficiencia para enervar la presunción de inocencia. En concreto alega el apelante que su condena se basa en la declaración de Virginia (persona protegida por la pena de alejamiento incumplida) y por el ex marido de ésta, Teodoro , indicando que dicha prueba no es contundente e inequívoca, planteando serias dudas sobre su verosimilitud, ausencia de animadversión y persistencia en la incriminación.
La sentencia de instancia apoya la condena, de un lado, en la existencia de la pena por sentencia firme y su conocimiento por el acusado, y de otro, en la declaración de la víctima protegida por la pena de prohibición de acercamiento, corroborada con la declaración de su ex marido y padre de sus hijas, quien, en definitiva, fue quien la alertó de que el acusado se introducía en su calle.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, mostrando su conformidad con los términos de la denuncia.-
SEGUNDO.- Aun cuando la parte propone como motivo de apelación la vulneración de un derecho constitucional que presupone un pronunciamiento condenatorio sin prueba de cargo válida en que apoyarla, en realidad, del contenido de su escrito parece desprenderse un motivo distinto cual es, el error en la valoración de la prueba. Todas las alegaciones de la parte van encaminadas a desvirtuar el valor probatorio que a los medidos de prueba practicados en el plenario les concede la sentencia impugnada, para concluir, por contra, en la incorrecta interpretación que se realiza de tales medios de prueba. Se concluye por el apelante en la inexistencia de los hechos que se consignan como Hechos Probados en la sentencia de instancia, negando haber estado en la calle donde la Sra. Virginia tiene su domicilio el día 1 de marzo de 2018 y haberle dejado un mensaje escrito en el parabrisas de su vehículo. Insiste, tal y como vino a probar con la prueba testifical de su madre, que en dicha fecha y a dicha hora se encontraba con su madre en el domicilio de ésta.
El recurso erá desestimado. Visionada la grabación del juicio, la Sala llega a las mismas conclusiones que el juez de instancia. La declaración Virginia se ha mostrado totalmente persistente, coherente y revestida de credibilidad, sin que se atisbe otro interés que la de vivir tranquila, sin la presencia del acusado en su vida.
Dicha declaración está corroborada con el mensaje que recogió de su vehículo (f.20) y con la declaración de la persona que le avisó de la presencia del mismo.
En cuanto al mensaje escrito el acusado admitió estar escrito de su puño y letra, sin embargo, manifestó corresponder a unos hechos anteriores a la imposición de la pena de alejamiento, en diciembre del pasado año. La alegación exculpatoria carece de fundamento. De ser como indica el recurrente, el mensaje en cuestión hubiera formado parte de la causa por la que resultó condenado por un delito de acoso del art. 172 ter.1.1º) 2 del C.P., por sentencia de fecha 29 de diciembre de 2017, donde se comprendían un conjunto de actos acechantes hacia la Sra. Virginia , entre ellos, un continuo envío de mensajes por escrito. Nada se ha probado sobre que el mensaje original aportado a la causa, original y manuscrito, formara parte directa o indirectamente de la Diligencia Urgentes nº 269/2017 del juzgado de instrucción -violencia de género- nº 5 de Motril (Granada).
Muy esclarecedora, por otro lado, resultó la declaración de Teodoro . Fue dicho testigo quien advirtió a Virginia de que el acusado se adentraba en la calle donde vive. Cuando pudo llegar a las inmediaciones del domicilio de su ex mujer, el acusado ya no se encontraba pero habló con Virginia y pudo ver el mensaje manuscrito y lo leyó. Tampoco se advierte interés espurio en el citado delito quien tiene en común con la denunciante dos hijas pero su relación personal con ésta, no existe desde mucho tiempo atrás.
Insiste el recurrente en su recurso en que no se ha tenido en cuenta por el juzgador de instancia la testifical propuesta y practicada a su instancia, esto es, las manifestaciones vertidas en juicio por parte de la madre del acusado. Respecto de estas, la condición parental ya nos pone en alerta pero es más, Guadalupe vino a decir que su hijo se encontraba en su casa en el día y hora por el que se le pregunta pero al responder la razón por la que se acordaba de ello manifestó que era lo habitual, lo común. Dicha declaración no puede ofrecer la seguridad pretendida por el apelante sobre la no estancia del acusado en el lugar y hora que fija la denunciante y se muestra con un valor probatorio especialmente débil ante la contundencia del resto del material probatorio de carácter incriminatorio.
El recurso será desestimado.-
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de las costas causadas en esta segunda instancia.- Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
