Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 372/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 152/2019 de 01 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 372/2019
Núm. Cendoj: 18087370022019100300
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1793
Núm. Roj: SAP GR 1793/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación penal núm. 152/2019.
Causa núm. 629/2018 del
Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada.
Ponente: Sra. González Niño.
S E N T E N C I A NÚM. 372/19
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.
Ilmos. Sres:
Dª María Aurora González Niño
D. José María Sánchez Jiménez
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez
En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil diecinueve, la Sección Segunda de esta Ilma.
Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación
la Causanúm.629/2018del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado
núm. 54/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Granada, seguido por supuesto delito de
quebrantamiento de condena contra el acusado Edemiro , apelante, representado por el Procurador D.
Modesto Berbel Rubia y defendido por el Letrado D. Pablo Ruiz-Sequera González, ejerciendo la acusación
particular Dº Carmen , impugnante, representada por la Procuradora Dª María Asunción Medina Sáez y
dirigida por la Letrada Dª María Belén López Cruz, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante,
representado por Dª Carmen Rodríguez-Contreras Ruiz .
Antecedentes
PRIMERO.- En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 15 de marzo de 2019 que declara probados los siguientes hechos: 'El día 22 de abril de 2.013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Granada, en los autos de Juicio Rápido 178/13, por la que se condenaba a Edemiro como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena (sic) a la pena de 10 meses de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a Dª Carmen , a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior (sic) a 200 metros por un periodo de dos años a contar desde el 17 de septiembre de 2.014, así como a comunicarse con la misma por cualquier medio durante el mismo periodo, como autor de un delito de quebrantamiento a la pena de un año de prisión y como autor de una falta de vejaciones a la pena de 7 días de localización permanente y prohibición de aproximarse a Doña Carmen , a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior (sic) a 200 metros por un periodo de seis meses, así como comunicarse con la misma por cualquier medio durante el mismo periodo.
Según la correspondiente liquidación de condena, la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse la comenzaría a cumplir el penado el 17 de septiembre de 2.014 y terminaría el 14 de marzo de 2.017, habiéndose dictado el auto por el que se aprobaba la misma el 21 de agosto y siéndole notificada la liquidación al penado, personalmente, el 23 de agosto de 2.013.
Mediante auto de 16 de noviembre de 2.015 del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada se acordó que el control de la pena de alejamiento del condenado Edemiro respecto de la víctima Doña Carmen se lleve a cabo a través de la implantación del sistema de seguimiento por medios telemáticos de detección de proximidad, dispositivo que fue implantado a Edemiro , con los apercibimientos legales, el 16 de abril de 2.016.
Sin embargo, Edemiro entró en la zona de exclusión fija del trabajo de Carmen entre las 11:47:10 y las 11:47:47 del día 5 de enero de 2.017, entre las 15:37.01 y las 15:37:06 y las 15:37:14 y las 15:37:33 del 12 de enero, entre las 12:17:39 y las 12:18:16 del día 16 de enero y las 12:58:23 y las 13:50:06 del día 11 de abril de 2.017.
Edemiro ha remitido cartas a familiares de Maribel (sic) los días 15 de diciembre de 2.014, 17 de febrero de 2.014, 5 de febrero y 30 de mayo de 2.015.
Los días 2, 4, 5 y 13 de enero de 2.017, Edemiro permitió a sabiendas que se descargara la batería del dispositivo, el día 1 de enero de 2.017 separó la batería del dispositivo track y el 16 de enero se quitó el brazalete', y contiene el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOCE meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole del otro delito de quebrantamiento de condena del que venía acusado y condenándole al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular'.
SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.
TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnaron el recurso y solicitaron su desestimación con confirmación de la sentencia apelada, interesando la segunda que, además, se impusieran al apelante las costas de la alzada.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 17 de septiembre de 2019 al no estimar necesaria la celebración de vista.
QUINTO.- Se acepta el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, con la única excepción de sustituir en su texto la expresión .... 'por la que se condenaba a Edemiro como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena....' por la siguiente: '.... por la que se condenaba a Edemiro como autor de un delito de amenazas de género....'.
SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Edemiro con la pretensión de que esta Sala le absuelva libremente del delito continuado de quebrantamiento de condena que se le imputa conforme a los art. 468-2 y 74 del Código Penal, en el que la sentencia integra también las otras conductas determinantes del delito continuado del apartado 3 del art. 468 de que se le acusa, y ello, primero, por haber transgredido los días que se relacionan (el 5, el 12 y el 16 de enero de 2017, y el 11 de abril de 2017) la distancia de 200 metros que debía guardar, entre otros parámetros, del lugar de trabajo de su ex esposa Dª Carmen como parte de la prohibición judicial de acercarse a la víctima en que consistían las penas accesorias a la pena de prisión que se le impuso en un anterior condena firme por delito de amenazas de género y a la de localización permanente que igualmente se le impuso en aquella misma condena por delito leve de vejaciones de género, invasión detectada por el dispositivo de control telemático de proximidad implantado al penado por el centro COMETA por disposición del Juzgado de lo Penal encargado de la ejecución de aquella condena; y segundo, por haber burlado el correcto funcionamiento de este dispositivo los días 2, 4, 5 y 13 de enero de 2017 dejando que se descargara la batería del aparato, el 1 de enero de aquel año separando la batería, y el 16 de enero quitándose el brazalete o 'pulsera'.
Y alega como motivos de su impugnación la lesión de su derecho a la presunción de inocencia así como la indebida aplicación del precepto sustantivo del art. 468-2 del CP, cuya infracción denuncia.
SEGUNDO.- Más allá de las genéricas consideraciones que hace el recurso en desarrollo del primer motivo de impugnación exponiendo la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la presunción de inocencia del acusado, sobre lo que ninguna observación ponemos oponer, el discurso se centra en la ausencia de prueba suficiente para demostrar el elemento subjetivo del delito de quebrantamiento de condena, negando la conciencia en el Sr. Edemiro de que estaba quebrantando la prohibición judicial de acercamiento a la víctima con su conducta objetivamente incumplidora que no niega, rendido ante la evidencia de la prueba técnica, documentada en autos y ratificada y explicada en juicio por la técnico del Centro Cometa, por las alarmas que saltaron en el sistema de control telemático de la medida judicial tras detectar la invasión de la así llamada 'zona de exclusión fija' perimetral al lugar de trabajo de la mujer protegida en la cual operaba la distancia de 200 metros que el entonces penado debía observar.
Y reiterando esta idea, el recurso viene ya a explicar en el motivo siguiente en el que cuestiona la tipicidad penal de su conducta, por qué considera que no hubo por su parte conciencia ni voluntad de quebrantar la prohibición judicial de acercamiento, insistiendo en la tesis de descargo que sostuvo el acusado al declarar en el juicio oral: que como consecuencia de unas obras en las calles de la localidad de DIRECCION000 (Granada) donde radica tanto el lugar de trabajo como el domicilio de su ex esposa Dª Carmen y los hijos comunes, y al no contar con un mapa que señalara con exactitud la zona de exclusión que debía evitar, entró en ella por breves instantes los días que se dicen con ocasión de conducir su vehículo por DIRECCION000 para recoger o llevar a los hijos.
Siendo el quebrantamiento de condena un delito exclusivamente doloso por no admitir versión imprudente, el dolo es el genérico al no requerir un elemento específicamente intencional, es decir, basta la conjunción en el sujeto del conocimiento del carácter ilícito de su acción y la voluntad de llevarla a cabo, lo que no se debe confundir con las razones o el móvil que impulsa su conducta como parece le sucede al recurrente dada su reiterada alegación de que no quería quebrantar la prohibición de acercamiento consciente de su vigencia y su alcance, ni acercarse a la mujer protegida o causarle daño o desasosiego, ni tampoco atentar contra la resolución judicial que le imponía aquella prohibición. Abundamos en la acertadas observaciones del Juez de lo Penal en la sentencia apelada con cita jurisprudencial, a las que nos remitimos para afirmar la irrelevancia de semejantes alegaciones de descargo que tampoco cabe encajar en los supuestos del error de hecho o de prohibición en el sujeto activo que incide sobre el dolo ( art. 14 del Código Penal) o en la concurrencia de causas de justificación o de inimputabilidad, aquí ni siquiera planteadas.
Y como casi siempre sucede cuando se trata de probar el elemento subjetivo del delito por pertenecer a la parte más íntima de la psique del autor salvo confesión expresa, se habrá de acudir a aquellos datos o indicios objetivos tomados de la acción o de las circunstancias que la rodeen que racionalmente interpretados lo hagan aflorar.
TERCERO.- Dicho ésto, coincidimos por entero con las consideraciones del juzgador de instancia para afirmar el dolo del acusado en la reiterada invasión de la zona de exclusión concentrada en los primeros días del mes de enero de 2017 y uno suelto del mes de abril siguiente, atendiendo a la mecánica de funcionamiento del sistema telemático de control a que estaba sometido tal como lo explicó en juicio la técnico del Centro COMETA, que avisaba instantáneamente tanto al propio penado para que rectificara su trayectoria como a la persona protegida para observar mayor precaución con la subsiguiente zozobra de ésta. Como bien dice el Juez de lo Penal en la sentencia poniéndolo en relación con los reiterativos actos de invasión objetivamente cometidos por el penado, al primer aviso del Centro COMETA el acusado ya tuvo que saber que la trayectoria que seguía para entrar con su coche en DIRECCION000 era incompatible con la prohibición porque entraba en la zona de exclusión del centro de trabajo de Dª Carmen , a pesar de lo cual no se desvió esa trayectoria y siguió utilizándola una y otra vez días después. Tampoco ha probado, como le correspondía para justificar sus alegaciones de descargo, que esa trayectoria obedeciera a ciertas obras en la carretera o en las calles de la localidad, ni sirve para probarlo el escaso tiempo que en todos los casos permanecía en la zona de exclusión (algunos segundos y nunca más de un minuto) cuando recibía la alerta del centro de control.
Pero es que esa conducta de invasión de la zona prohibida, y ésto ya es una reflexión de este Tribunal, hay que ponerla en relación con las otras alertas del centro COMETA que le han valido la acusación por el delito del art.
468-3 del CP (y la condena, aunque en continuidad delictiva con la conducta de quebrantamiento directo de la medida de alejamiento), por las conductas de evasión observadas por el entonces penado para perturbar o desembarazarse del sistema telemático de control, bien dejando que se descargara la batería del dispositivo hasta en cuatro ocasiones -previo aviso del centro advirtiéndole de la necesidad de cargarla, cual se comprueba con la audición de la grabación de las comunicaciones del centro de control con el penado, obrante en la Causa y reproducida en el juicio oral-, bien separando la batería o quitándose directamente el brazalete, coincidiendo en el tiempo con esa primera quincena del mes de enero de 2017 en que se concentraron los actos de invasión en la zona de exclusión; ésto, en unión de la recalcitrante conducta quebrantadora del acusado observada en el pasado inmediato, la que justificó que durante la ejecución de su última condena se le impusiera la 'pulsera' y le ha valido en ésta la agravante de reincidencia, revela a nuestro entender de forma inequívoca el dolo en su conducta objetivamente quebrantadora y también perturbadora u obstaculizadora del sistema telemático de control de la prohibición judicial, por lo que su recurso ha de ser desestimado con confirmación de la sentencia apelada, de la que lo único que se habrá de rectificar es el error puramente material que se detecta en la transcripción del relato de hechos probados (lo que hemos corregido en el antecedente de hecho quinto de ésta) cuando identifica el delito por el que se le impuso una de las penas accesorias de alejamiento quebrantadas como de quebrantamiento de condena, cuando en realidad era un delito de amenazas de género.
CUARTO.- No se advierten motivos para hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Modesto Berbel Rubia, en nombre y representación del acusado Edemiro , contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada en la Causa a que este rollo se contrae, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus extremos, sin pronunciamiento sobre las costas procesales de la segunda instancia.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a preparar por escrito ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes a su última notificación y con los requisitos que señalan los art. 855 y ss. de la L.E.Criminal.
Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
