Última revisión
11/01/2008
Sentencia Penal Nº 373/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 196/2007 de 11 de Enero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 373/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 196/2007
Procedimiento Abreviado n.º 112/2004
Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 11 de enero de 2008.
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Darío, representado por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Sans Bascu y defendido por el Letrado don José Ferrer Elósegui, contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. doña María Antonia Coscollola Feixa, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 112/2004. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
«Sobre la 1'45 horas del día 20 de septiembre de 2002, funcionarios de la Guardia Urbana fueron informados de que un vehículo Seat León de color negro había colisionado con un ciclomotor en la Plaza Palacios de Barcelona y que se había dado a la fuga. Dichos hechos motivaron la apertura de las correspondientes diligencias.
Sobre las 2'00 horas de ese mismo día, agentes de la Guardia Urbana NUM000 y NUM001 que circulaban con sus respectivas motos, localizaron en la Avda. Diagonal de Barcelona, a la altura de la calle Gregorio Marañón, un vehículo que coincidía con las características que se les habían facilitado y ante la posible implicación del mismo en el accidente del que habían sido informados, así como por su conducción zigzagueante, rebasando semáforos en fase roja, resultó ser Darío, hizo caso omiso a las órdenes policiales. Durante la persecución, dicho conductor, con la intención de menoscabar el principio de autoridad y la integridad corporal ajena, hizo sin lograrlo una maniobra de tirar al suelo al agente NUM000, causando a la moto policial unos daños que no han sido tasados.
Finalmente los agentes de la Guardia Urbana lograron interceptar el vehículo, pudiendo detener únicamente a dos de los tres ocupantes: Darío, conductor del vehículo y Narciso que iba sentado delante en el asiento del copiloto. Este último procedió a la huida, hasta que el agente NUM000 le dio alcance, resultando éste, tras la detención, con una contusión en la rodilla izquierda de la que tardó en curar 7 días no impeditivos (folio 125). El agente NUM001 procedió a la detención del conductor Darío que, tras intentar huir y zafarse del agente, fue detenido.
El agente NUM001 resultó con lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda y esguince de abductores, necesitando para su curación de 12 días impeditivos y de una primera asistencia sanitaria (folio 103), sin que se haya podido determinar si fueron consecuencia de la detención del acusado o se produjeron con anterioridad, durante la persecución policial que llevó a cabo con la moto».
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
«Fallo:a) condeno con imposición de costas a Darío como autor de un delito de atentado del artículo 550, 551.1 CP , a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
b) absuelvo a Darío de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , de que venía siendo acusado».
TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de don Darío en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva de conformidad con lo peticionado en el cuerpo del escrito.
CUARTO.- Admitidos a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal; presentándose escrito de impugnación de dicho recurso por parte del Ministerio Fiscal. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 196/2007
Procedimiento Abreviado n.º 112/2004
Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 11 de enero de 2008.
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Darío, representado por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Sans Bascu y defendido por el Letrado don José Ferrer Elósegui, contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. doña María Antonia Coscollola Feixa, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 112/2004. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
«Sobre la 1'45 horas del día 20 de septiembre de 2002, funcionarios de la Guardia Urbana fueron informados de que un vehículo Seat León de color negro había colisionado con un ciclomotor en la Plaza Palacios de Barcelona y que se había dado a la fuga. Dichos hechos motivaron la apertura de las correspondientes diligencias.
Sobre las 2'00 horas de ese mismo día, agentes de la Guardia Urbana NUM000 y NUM001 que circulaban con sus respectivas motos, localizaron en la Avda. Diagonal de Barcelona, a la altura de la calle Gregorio Marañón, un vehículo que coincidía con las características que se les habían facilitado y ante la posible implicación del mismo en el accidente del que habían sido informados, así como por su conducción zigzagueante, rebasando semáforos en fase roja, resultó ser Darío, hizo caso omiso a las órdenes policiales. Durante la persecución, dicho conductor, con la intención de menoscabar el principio de autoridad y la integridad corporal ajena, hizo sin lograrlo una maniobra de tirar al suelo al agente NUM000, causando a la moto policial unos daños que no han sido tasados.
Finalmente los agentes de la Guardia Urbana lograron interceptar el vehículo, pudiendo detener únicamente a dos de los tres ocupantes: Darío, conductor del vehículo y Narciso que iba sentado delante en el asiento del copiloto. Este último procedió a la huida, hasta que el agente NUM000 le dio alcance, resultando éste, tras la detención, con una contusión en la rodilla izquierda de la que tardó en curar 7 días no impeditivos (folio 125). El agente NUM001 procedió a la detención del conductor Darío que, tras intentar huir y zafarse del agente, fue detenido.
El agente NUM001 resultó con lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda y esguince de abductores, necesitando para su curación de 12 días impeditivos y de una primera asistencia sanitaria (folio 103), sin que se haya podido determinar si fueron consecuencia de la detención del acusado o se produjeron con anterioridad, durante la persecución policial que llevó a cabo con la moto».
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
«Fallo:a) condeno con imposición de costas a Darío como autor de un delito de atentado del artículo 550, 551.1 CP , a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
b) absuelvo a Darío de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , de que venía siendo acusado».
TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de don Darío en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva de conformidad con lo peticionado en el cuerpo del escrito.
CUARTO.- Admitidos a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal; presentándose escrito de impugnación de dicho recurso por parte del Ministerio Fiscal. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Darío contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 112/2004, por lo que debemos revocar y revocamos dicha resolución, ABSOLVIENDO LIBREMENTE a don Darío del DELITO DE ATENTADO de los artículos 550, 551.1 del Código Penal, por el que venía condenado en primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Darío contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 112/2004, por lo que debemos revocar y revocamos dicha resolución, ABSOLVIENDO LIBREMENTE a don Darío del DELITO DE ATENTADO de los artículos 550, 551.1 del Código Penal, por el que venía condenado en primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
