Última revisión
30/10/2009
Sentencia Penal Nº 373/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 175/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 373/2009
Núm. Cendoj: 11012370042009100349
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:2194
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 373/09
PRESIDENTE:
D. MANUEL BLANCO AGUILAR
MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ
PA 101/09
DIMANANTE DE LAS DP 888/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROTA
ROLLO DE SALA Nº 175/09
En la Ciudad de Cádiz, a treinta de octubre e dos mil nueve.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Eusebio , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 3 de julio de 2009, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eusebio , como autor de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP , concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP , a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Considera el condenado y apelante, y en ello basa su recurso, que la no devolución en plazo del vehículo alquilado, es una cuestión civil, que no un delito de apropiación indebida como la juez a quo resolvió.
Como se comprenderá, el fin último del acusado, pertenece al arcano de su conciencia y excluida su confesión, es preciso acudir a los indicios, como acertadamente hizo la juzgadora.
Así las cosas, se valoró la aportación de dos tarjetas de crédito rechazadas, que estuvo en la provincia de Cádiz y no devolvió el turismo; que en la denuncia que formuló el propio apelante definió el vehículo como "de su propiedad"; que alegó como excusa la sustracción del vehículo en Portugal cuando fue detenido en Cáceres; y que cuando fue detenido, ya habían transcurrido catorce días desde que lo recibió en posesión, cuando el contrato de alquiler, se ceñía a tres. De cuando hemos recogido, la Sala, no puede concluir sino en la correcta inducción del ánimo de hacerlo suyo, tal y como hizo la juez a quo, y por ende, se impone la confirmación de lo resuelto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eusebio , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, de fecha 3 de julio de 2009 , confirmando íntegramente la misma, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

