Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 373/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 5/2010 de 13 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 373/2010
Núm. Cendoj: 43148370022010100244
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 5/2010
Procedimiento Abreviado 40/2004
Juzgado de Instrucción nº 3 de Tortosa
S E N T E N C I A NÚM.:
Tribunal:
D. Jose Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 13 de Septiembre de 2010
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 5/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Tortosa, seguido por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa contra Raimunda , indocumentada, nacida el veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y tres, natural de Buenos Aires (Argentina), asistida por el Letrado Jordi Solá Conde y representada por el Procurador Josep Farré Lerín, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán
Antecedentes
único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusada Doña. Raimunda como autora de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal y por un delito de estafa del artículo 248 y 249 ambos del mismo texto legal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del artículo 21. 6 del CP , a la pena de 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y el pago de las costas procesales.
La acusada en su calidad de responsable civil directo habrá de indemnizar solidariamente a:
- Banco Zaragozano en la cantidad de 1600 euros
- Banco Santander Central Hispano en la que se corresponda en euros con la de 1650 libras esterlinas.
- A American Express en la cantidad que se corresponda en euros con 5.050 dólares, 10.650 euros y 4.400 libras esterlinas.
- A Bruno en la de 1.500 libras esterlinas.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de la inculpada, ésta manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
UNICO.- Por conformidad se declara probado:
La acusada, Raimunda , mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, junto con otras tres personas y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, entre los días 5 y 29 de agosto de 2003, cobró en distintas sucursales bancarias diversos cheques de viaje "Traveler American Express", "Traveler Visa" y "Traveler Master Card" que previamente habían sido sustraídos. Para proceder al mencionado cobro presentaba pasaportes falsos a nombre de Camino de nacionalidad italiana, simulando la firma obtante en los talones.
Así, en concreto realizó cobros en las siguientes entidades:
BBVA de la localidad de L'Atmella del Mar, donde conbraron cheques por valor de 19.155,24 euros, sin que conste perjuicio sufrido por la citada entidad, dado que los mismos siendo American Express son a cargo de la referida entidad. En esta entidad entre los días 5 y 26 de agosto cobraron cheques de forma sucesiva e indistinta junto a tres personas más utilizando pasaporte falso a nombre de Camino .
Banco Zaragozano de la localidad de Cambrils en la que se cobraron cheques de viaje por valor de 1600 euros, cantidad por la que reclama su legal representante. Los días 11, 26 y 29 se cambiaron Cheques en dicha sucursal por Camino .
Banco Santander Central Hispano, sucursal número 3474 de la localidad de L'Atmella de Mar, cobraron 1645 libras esterlinas por cheques de viaje Bruno . Dicha cantidad es reclamada por su representante legal.
American Express ha sufrido perjuicio económicos como consecuencia de la comisión de los anteriores hechos ya que se ha visto obligada a reintegrar el importe de los cheques cobrados fraudulentamente bien a su propietario bien a las entidades bancarias defraudadas, y así el perjuicio tal causado a la misma asciende a 5.050 dólares, 10.650 euros y 4.400 libras esterlinas. La referida entidad reclama el mencionado importe.
Bruno Traveleres Cheque LTD reclama igualmente las 1500 libras esterlinas que hubo de abonar a la Sra. Victoria por los cheques cobrados por los acusados que previamente le habían sido sustraídos en Denia el 23 de julio de 2003.
La causa ha sufrido importantes dilaciones no imputables a la acusada de manera que desde que tuvieron lugar los hechos han transcurrido más de 7 años.
Concretamente desde junio de 2005 en que se presentó el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal hasta el 8/02/2007 no se dictó auto de apertura del juicio oral.
Desde este auto (de fecha 8/02/2007) hasta el 15/03/2008 no se expidieron requisitorias contra los acusados y desde el 26/06/2009 en que se presentó escrito de defensa hasta el 8/02/2010 no se dio trámite al mismo.
La acusada estuvo en busca y captura desde el 15/03/2008 hasta el 11/03/2009.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos a Dª. Raimunda como autora de un delito de Falsedad en documento mercantil del artículo 392 CP y en un delito de estafa del artículo 248 y 249 ambos del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del artículo 21.6 CP , a la pena de 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
2.- Asimismo, la acusada indemnizará en su calidad de responsable civil directo solidariamente a:
- Banco Zaragozano en la cantidad de 1600 euros
- Banco Santander Central Hispano en la que se corresponda en euros con la de 1650 libras esterlinas.
- A American Express en la cantidad que se corresponda en euros con 5.050 dólares, 10650 euros y 4400 libras esterlinas.
- A Bruno en la de 1.500 libras esterlinas, más intereses legales.
3.- Se imponen al condenado las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes la cual ha sido declarada firme al haberse dictado la misma "in voce" en el acto del juicio oral.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

