Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 373/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 315/2011 de 25 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 373/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100575
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00373/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 315/2011-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGAD0 DE LO PENAL N. 1 DE FERROL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 239/2009
APELANTE.: Ezequias
Letrado.: FERNANDO BUSTABAD FERREIRO
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 373
En el recurso de apelación penal Nº 315/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 239/2010, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el acusado Ezequias , defendido por el letrado Sr. Bustabad Ferreiro, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 08-06-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Ezequias como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación y uso de armas, en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de un año y once meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas. Que debo condenar y condeno a Ezequias como autor criminalmente responsable de una falta de daños a la pena de seis días de localización permanente ".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ezequias , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07-07- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 20-09-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- La aceptación, tanto de los hechos, como de los fundamentos de la sentencia recurrida, viene a anticipar el resultado del presente recurso, en el que se cuestiona, primero, que el sentenciador haya declarado probado que el recurrente fuera el que, con un arma blanca, efectuara el ataque contra Nicanor , causándole con aquélla un corte en la cazadora que vestía, cuando, estima el recurrente, fue su hermano el que llevó a cabo tal concreta acción, motivo del recurso que será desestimado, pues aún admitiendo, en términos dialécticos que hubiera sido su hermano el que lo hubiera causado materialmente, ello no incidiría en la calificación de los hechos, cuando, siendo evidente el acuerdo de ambos sujetos en llevar a cabo el asalto en el supermercado referenciado en el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se ha dado por reproducido, portando ambos las armas igualmente descritas, es evidente que ambos asumen las acciones complementarias del acompañante, conocidas y necesarias para la culminación de su ilícito apoderamiento (CFR, por ejemplo, STS del 22 de Marzo de 2004 ). Y tampoco ello ha de incidir en la determinación de la pena a imponer al recurrente, pues esa designio común en la perpetración del robo y sus circunstancias, portando sendas armas blancas, determina una igual peligrosidad en ambos autores, que sirve de fundamento para la aplicación de la agravación del uso de arma o instrumento peligroso (CFR, por ejemplo, SSTS del 12 de Abril de 1999 y del 18 de Marzo de 2002 ).
Por lo que se refiere a la apreciación de la atenuante de drogadicción, para que ello tuviera lugar es necesario acreditar una afectación parcial de la imputabilidad (CFR. STS del 5 de Febrero de 2009 ). Ha de quedar suficientemente probado que el sujeto no solo es toxicómano, sino que se halla preso de una dependencia a sustancias específicas que, por su naturaleza, producen severos trastornos en los resortes psíquicos de la persona. Es necesario, por ello, que se acredite la sustancia que se consume, la dosimetría del consumo, la antigüedad de este consumo (CFR STS del 22 de julio de 2005 ), y nada de ello consta en el presente caso, de ahí que, como decíamos, quede bien denegada la aplicación de la atenuante pretendida.
TERCERO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada, pues no es apreciable mala fe alguna en la parte recurrente.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ezequias , contra la sentencia de fecha 8 de Junio de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 239/2009, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
