Sentencia Penal Nº 373/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 373/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 122/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CID MANZANO, MANUEL

Nº de sentencia: 373/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100380

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00373/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

E252FFF5

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32009 41 2 2009 0200729

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000122 /2011- T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000166 /2010

RECURRENTE: Hugo

Procurador/a: MARIA PAZ FEIJOO MONTENEGRO RODRIGUEZ

Letrado/a: SONIA GOMEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 373/11

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ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO

Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a QUINCE de SEPTIEMBRE de DOS MIL ONCE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 122/11 , relativo al recurso de apelación interpuesto por Hugo , representado por la Procuradora MARÍA PAZ FEIJÓO- MONTENEGRO RODRÍGUEZ, y asistido por la Letrada SONIA GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de febrero 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1. Que debo condenar y condeno a Hugo por un delito de quebrantamiento de condena concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de:

_ - Nueve meses de prisión,

- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena

- Pago de las costas."

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO: El acusado Hugo , mayor de edad, nacido el 14 de abril de 1982, con DNI NUM000 , con antecedentes penales a efectos de reincidencia al haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme dictada el 28 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras en las diligencias urgentes 32/06 como autor de un delito de quebrantamiento a la pena de 8 meses multa (pena que se extinguió el 11 de enero de 2008), a pesar de que sabía que había sido condenado por sentencia de 15 de julio de 2008 dictada en el Juzgado de Instrucción número 5 de Ponferrada en las diligencias urgentes 99/08 entre otras a la pena de prohibición a aproximarse y comunicarse con Macarena , durante dieciocho meses, pena que había comenzado a cumplir el 10 de julio de 2008 y que finalizaba su cumplimiento el 1 de diciembre de 2009, el día 11 de enero de 2009 sobre las 2,40 horas fue sorprendido por agentes de la Policía Local de O Barco de Valdeorras en compañía de Macarena en la urbanización las Huertas de O Barco de Valedoras, incumpliendo así el mandato judicial."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Hugo , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase n º 122/11 para resolución del recurso interpuesto.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- No concurre el invocado quebrantamiento de garantías procesales por denegación de la prueba documental propuesta toda vez que la misma guardaba relación sustantiva con criterio jurisdiccional consolidado respecto de la relevancia de la convivencia de la víctima con el imputado, con relación al error de prohibición alegado por éste.

SEGUNDO.- Ha de compartirse plenamente el criterio sentado por la Juez a quo en el primer fundamente jurídico de la sentencia apelada respecto de la no concurrencia de la excepción de cosa juzgada aducida en el recurso al no mediar identidad fáctica entre el hecho ahora enjuiciado y el que motivó previa condena, por tratarse las examinados de conductas totalmente diferenciadas en sede temporal; por más que se trata de solapar tal extremo en la realidad de convivencia conyugal reanudada.

TERCERO.- Tampoco es dado compartir en todo caso la concurrencia de error de prohibición en el supuesto examinado, ni estimar que el consentimiento de la víctima afecta, interfiere o neutraliza la antijuridicidad de la conducta enjuiciada.

Existe ya doctrina jurisprudencia consolidada, reflejada entre otras en la sentencia de esta Sala de 25-2-2010 (amén del criterio del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del T.S. de 25/11/2008 ) en punto a que el consentimiento de la esposa no enerva la responsabilidad penal, a título de comisión del delito de quebrantamiento de condena, tanto por virtud de la indisponibilidad del cumplimiento de la pena, el respeto del principio de autoridad que ella encarna y la necesidad de protección de la víctima, incluso aunque ésta lo rechazase.

Tal doctrina se encuentra reflejada, amén de en las S.T.S. de 20/01/2006 y 29/01/2009 , en las del mismo Tribunal de 10/01/2007 y 28/09/2007 .

En idéntico sentido se ha pronunciado esta Audiencia en sentencias de 26-11-2010 , 27-10-2010 , 19-10-2010 , 22-6-2010 , 28-4-2010 , 25-2-2010 y 16-9-2010 entre otras.

CUARTO.- Ha de coincidirse asimismo con la sentencia recurrida en lo razonado en su fundamento tercero a la hora de rechazar la solicitada aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas al no concurrir paralizaciones relevantes en causa iniciada en abril de 2009.

Procede rechazar el recurso de apelación interpuesto.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240 LECrim . procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Hugo , contra la sentencia dictada con fecha 2 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense , en los autos de Proc. Abreviado nº 166/10, que se confirma íntegramente , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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