Sentencia Penal Nº 373/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 373/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 251/2012 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 373/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100272


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0004931

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 251/2012 -L

Procedimiento Abreviado - 209/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 4.- Lliria

Procedimiento: P.A. 46/10

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª .Juan Iranzo

SENTENCIA Nº 373/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2012 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en el Procedimiento Abreviado con el numero 209/2011, seguida por delito de maltrato familiar contra Eladio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Eladio , representado por el Procurador de los Tribunales D OSCAR RODRIGUEZ MARCO y defendido por la Letrada Dª SANDRA MORENO NAVARRO; y en calidad de apelados, el MINISTERIO FISCAL e Amparo ; representado por el Procurador de los Tribunales D SERGIO ORTIZ SEGARRA y defendido por la Letrada Dª SONIA GARCIA GALIANO; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Eladio , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con domicilio en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Villamarchante, donde se encontraba el día 13 de febrero de 2010 con su compañera sentimental, Amparo , sobre las 18,30 horas del indicado día y en presencia de la hija de ésta de ocho años de edad, inicio una discusión con Amparo , en el curso de la cual, la empujo contra el sofá y comenzó a golpearla, diciéndole que iba a buscar un arma para matarla, y dirigiéndose hacia un armario donde suele guardarla, momento que aprovecho Amparo para huir del domicilio con su hija. A consecuencia de estos hechos Amparo sufrió lesiones concretadas en policontusiones en cuero cabelludo, región priorbicular izquierda, arco zigomático izquierdo y muñecas, lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa y dos días no impeditivos para curar, por los que reclama.

.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

CONDENO a Eladio como autor de un delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR y un delito de AMENZAS EN EL AMBITO FAMILIAR a las penas, por cada uno de los delitos de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS A Amparo , A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y CUALQUIER LUGAR POR ELLA FRECUENTADO Y COMUNICAR CON ELLA DE CUALQUIER FORMA DURANTE CINCO AÑOS y que indemnice Amparo en OCHENTA EUROS, intereses y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Eladio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero: La infracción de las normas procesales que se alega en el recurso no solo no encuentra en la causa el apoyo documental imprescindible para su estimación, sino que la información contenida en el mismo desmiente la inexistencia de la debida comunicación de la sentencia al Procurador. Según consta en el trámite de ejecutoria, el 24 de febrero de 2012 se recibió comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Valencia designando a D. Oscar Rodríguez Marco procurador del turno de oficio del acusado en la presente causa, recibiendo éste el 28 de febrero de 2012 la notificación de la sentencia, validada a través del sello estampado en el folio de la notificación, aunque la notificación tiene fecha de 24 de de febrero.

Sin embargo el recurso de apelación fue presentado el 23 de febrero de 2012, momento anterior a la notificación al procurador, de donde cabe inferir la extemporaneidad de una u otra actividad procesal, problema que no es necesario resolver dada su irrelevancia y nula influencia en el fondo del asunto, pues en todo caso, siendo necesaria la intervención del procurador y la recepción por éste de la sentencia, después de la presentación efectiva del recurso desaparece cualquier defecto o indefensión que hubiera perjudicado al acusado. La diligencia de la Letrada al presentar el recurso de apelación y tratar todas las cuestiones de fondo que afectan a la autoría y culpabilidad del acusado, descarta en el caso la afectación del derecho de defensa, sin el cual la infracción procesal denunciada carece de efectos anuladores, como viene dictaminando la jurisprudencia que desarrolla el artículo 238 y ss. de la LOPJ .

Segundo: El tema de fondo no admite discusión, la sentencia se sustenta en las pruebas practicadas en el acto de la vista, todas de cargo y coincidentes en el mismo resultado, formadas por el testimonio de la víctima, el de la policía local y la pericial documentada de las lesiones.

La versión de la víctima ha sido considerada veraz por la Juzgadora de la instancia después de haberla escuchado personalmente, al igual que sucede con el policía Local comparecido, cuya información respecto a la existencia de las lesiones es la misma que la de la víctima, y en la identificación del autor coinciden también ambos deponentes puesto que no había otra persona presente en el lugar de los hechos, y los dos testimonios a su vez son confirmados por el parte de lesiones desde un punto de vista objetivo.

En el recurso se hace referencia a la influencia alcohólica del acusado, exponiendo una argumentación que debe haber sido introducida por error, ya que en el caso no se enjuicia la conducción del mismo.

También se alega que el juicio no se debió celebrar sin la presencia del acusado, pero éste es un tema formal resuelto con arreglo a la ley y toda la responsabilidad sobre las consecuencias de la inasistencia corresponden al acusado, aunque por otra parte estas consecuencias, a la vista de las pruebas de cargo, es presumible que no alteraran el resultado final de la sentencia.

Por último en cuanto al principio in dubio pro reo, no es aplicable al presente caso, formado por una suma de pruebas de cargo que no dejan abierta ninguna duda racional sobre la convicción alcanzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Eladio , contra la sentencia nº 54/2012, de fecha 7 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 17 de Valencia, con sede en Paterna, en el Juicio Oral nº 209/2011 .

Segundo.- Confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- Se condena en costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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