Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 373/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 319/2013 de 03 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 373/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013100349
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
RT 319/2013
DP 150/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 de MADRID
AUTO Nº373/2013
MAGISTRADOS:
MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN
IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a 3 de Mayo de 2013.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, con fecha 5-2-2013 se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'SE DECRETA POR ESTA CAUSA LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA DE Raúl .
Expídase mandamiento al Sr. Director del Centro Penitenciario correspondiente.
Con testimonio de este particular fórmese la correspondiente pieza separada.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución, y por la representación procesal del imputado Raúl se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.
TERCERO.- Con fecha 21-2-2013 se desestimó el recurso de reforma.
Fundamentos
ÚNICO.-Procede la desestimación del recurso interpuesto.
La presunción de inocencia, que evidentemente sólo puede desvirtuarse en sentencia tras la celebración del correspondiente juicio oral, opera con anterioridad en el proceso como regla de juicio y de tratamiento ( STC 109/86 ). Singularmente en relación a la medida cautelar personal ( STS 128/95 y 177/98) la regla de juicio implica que la prisión provisional no recaiga, sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, es decir, allí donde existan indicios racionales de criminalidad de la comisión del presunto hecho delictivo; y la de tratamiento, a que la medida no tenga un carácter retributivo, ni se utilice con la finalidad de impulsar la investigación del delito, obtener pruebas o declaraciones, etc., sino que responda a alguno de los fines que constitucionalmente justifican la privación de libertad, que según STC 128/1995 , 177/98 , 33/99 y 14/00 , entre otras, son: la obstrucción de la justicia penal, la sustracción a la acción de la administración de justicia o la reiteración delictiva.
Por el recurrente se cuestiona la regla de juicio, es decir, la existencia de indicios de criminalidad suficientes y capaces de sustentar una medida cautelar de prisión. Pero los hay, como con todo acierto se razona, sobre todo en el auto resolutorio del recurso de reforma.
La policía no solo lo vio salir, junto con otro de los imputados, del interior de un portal con una bolsa, que el recurrente como toda explicación dice que se la encontró en dicho portal. Hay bastantes más indicios que apuntan claramente a que intervino en la comisión de un robo en casa habitada, sancionado en abstracto con una pena de hasta cinco años de prisión, sin excluir la posible participación en un ilícito de asociación ilícita. En síntesis, son los siguientes:
1º) Ese mismo día se montó un operativo de vigilancia en torno a la Av. de España de la localidad de Alcobendas y en relación a un vehículo Opel Vectra F-....-FX , pues estaba incurso en la posible comisión de delitos contra el patrimonio, cometidos por un grupo de extranjeros, de origen georgiano y búlgaro, de los cuales aparecen identificados desde el principio Juan Ramón , Augusto , Diego y Gabino . El primero y el tercero fueron detenidos tras un robo con fuerza en un domicilio el 19-1-2013 y como quiera que a Juan Ramón , (el 1º) se le imputaron otros hechos (robos de la misma factura), se acordó su prisión.
2º) A raíz de la detención de los dos imputados en esta causa se les identificó como componentes del grupo, a través de las fotografías que se les habían tomado a los recurrentes. En concreto, al ahora apelante se le identifica como uno de los individuos que formaban parte del grupo que fue objeto de vigilancia el día 17-1-2013. También como el que aparece en un seguimiento del 18-1-2013 y que conduce el vehículo que figura a nombre del otro imputado en esta causa, Mariano . Al igual que formaba parte del grupo que se fotografió el día 28-1-2013, integrado por cuatro personas.
2º) El día 31-1-3013, sobre las 17 horas, se montó otro dispositivo de vigilancia respecto al vehículo Opel Vectra F-....-FX en los alrededores del parque que limita la Av. de España y C/ Bachiller Alonso López de Alcobendas, que luego se detuvo en la rampa de acceso a un parking, donde otro vehículo Audi A4, GA-....-G , se situó enfrente. Posteriormente, a las 21,30 reanudó la marcha y se puso a repostar en una gasolinera del que descendió un varón, que después de pagar se introdujo en el vehículo cuya descripción se refleja. A continuación reanudó la marcha hasta salir de Alcobendas, dirección Madrid, para luego acceder a la M-40 y en un momento dado, a la altura de la Av. del Mediterraneo, realizar una maniobra brusca para su incorporación, por lo que hubo que abortar el seguimiento. La operativa se montó de nuevo en la calle de Alcobendas y se localizó en el lugar donde seguía estando el otro vehículo a un Volkswagen Passat W-....-WL de Augusto , encontrándose alrededor de dicho vehículo éste y otro de los identificados, Jesus Miguel .
3º) Sobre las 19,50 del día 2 de Febrero se volvió a montar otro dispositivo de vigilancia, por la zona que se venían haciendo las anteriores y se localizó de nuevo al vehículo Opel Vectra F-....-FX , ocupado por dos individuos, que inició la marcha por la Av. de España de Alcobendas, para salir de nuevo dirección Madrid, callejeando hasta llegar a la CALLE000 , donde estacionó el vehículo. Los dos ocupantes del vehículo, hasta entonces no identificados, se apearon y se dirigieron a una zona donde se sitúan los portales nº NUM000 y NUM001 , introduciéndose en el primero sobre las 20,45 horas. A las 21,30 salieron del portal, y tras observar los alrededores, se dirigieron, mostrándose separados, al portal nº NUM001 . A dicho portal se le vio entrar a uno de los imputados, salir de nuevo unos quince minutos después, observar la zona, llamar a los interfonos y volver a entrar. Alrededor de dos horas después salieron esos dos individuos iniciales, portando uno de ellos una bolsa en la mano. Poco después, ambos se introdujeron de nuevo en el vehículo Opel Vectra y a continuación se procedió la interceptación del vehículo. En su interior se localizó la bolsa que portaban, y otras bolsas más, con numerosas joyas y demás efectos que procedían del interior del piso nº NUM002 NUM003 del edificio nº NUM001 de la CALLE000 , que fueron identificadas por su propietario. También se les intervino una bolsa conteniendo una llave inglesa y diversas ganzúas y en poder del ahora recurrente, plásticos de color blanco, cortados en forma elipsoidal, con diversas marcas trasversales, útiles empleados para la entrada en domicilios por el conocido método del 'resbalón'. Asimismo, en poder del recurrente, y en concreto en el bolsillo del pantalón se localizó un lingote de oro de 10 gramos, con la inscripción 'Credit Suisse', que formaba parte de los efectos reconocidos por el propietario del piso que sufrió el robo, ( un total de 40).
A ello hay que añadir que el recurrente tiene antecedentes penales pues aparece condenado por delitos contra seguridad vial. Pero es que además, según comunicación de la DGP, han sido identificadas sus huellas en relación a otros dos delitos de robo en casa habitada, uno cometido en Córdoba, el 10-4-2012; y otro en Móstoles, el 11-2-2012.
Por consiguiente, los indicios de participación en el delito de robo que han dado lugar al procedimiento son sólidos y también existen indicios de la posible comisión de un delito de asociación ilícita, por lo que el riesgo de fuga en estos momentos sigue siendo importante; máxime si se tiene en cuenta que el acusado es extranjero y puede intentar refugiarse en su país de origen; sin que conste que tenga arraigo familiar ni laboral en España. Pero es que junto al riesgo de fuga aflora otro riesgo, que es el de la reiteración delictiva, también a conjurar a través de la medida cautelar de prisión.
Razones por las que solo cabe la confirmación de la resolución recurrida.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Raúl contra el auto de 5-2- 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, y se confirma íntegramente dicha resolución y la desestimatoria de la reforma de 21-2-2013.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid con testimonio de lo acordado.
DILIGENCIA -Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.
