Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 373/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 3/2014 de 30 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 373/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100348
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 3/14
D. Previas núm. 524/13
Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Rubí
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Armas Galve
D. Ignacio de Ramón Fors
En la ciudad de Barcelona, a 30 de abril de 2014
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 3/14, procedente de D. Previas núm. 524/13, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Rubí, seguidas por un DELITO DE ESTAFA contra el acusado Luis Alberto, con de antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y el letrado Sr. José Manuel Moratall en defensa del acusado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Armas Galve que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250,6 C.P. del que sería autor el acusado, interesando para el acusado la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA, Y MULTA DE 9 MESES CON CUOTA DIARIA DE 9 EUROS CON ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO.
TERCERO.- Tanto el acusado Sr. Luis Alberto, como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora y con las penas solicitadas por la misma, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim., interpretando la Defensa como innecesaria la continuación del juicio, declarándose en el mismo acto la firmeza de la resolución.
ÚNICO.- De conformidad con el acusado.
Resulta probado y así se declara que el acusado Luis Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, entre los meses de enero a mayo de 2013, con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial injusto, y prevaliéndose de la relación de amistad que tenía con las hermanas Florinda, Lidia y Montserrat , mintió a las mismas, haciéndoles creer que padecía un cáncer de leucemia y que necesitaba de manera urgente dinero para iniciar un tratamiento experimental en Bruselas, motivo por el que las hermanas Montserrat Lidia Florinda se preocuparon y accedieron a prestarle dinero, no sólo para el tratamiento experimental, sino para la estancia en Bruselas y demás gastos que el Sr. Luis Alberto precisaba para el viaje.
Posteriormente, y prevaliéndose de la relación que tenía con las hermanas Montserrat Lidia Florinda, les dijo que había tenido problemas graves con el hígado y que su gestora le había encontrado un tratamiento experimental en Sevilla, que se tenía que operar, y que necesitaba dinero lo que llevó a Lidia, preocupada por la situación del acusado, a vender parte de sus joyas y a entregarle dinero que tenía reservado para el colegio de sus hijos.
Del mismo modo, el 8 de febrero de 2013, el acusado escribió un mensaje a Montserrat pidiéndole dinero para pagar una fianza y salir del calabozo, alegando que se había excedido en sus funciones de Mosso d'Esquadra, cargo que nunca ostentó.
Montserrat y sus hermanas accedieron a su solicitud y le ingresaron parte del dinero en la cuenta que el acusado les había facilitado, haciéndoles de nuevo creer que era una cuenta del Juzgado, con nº NUM000 REF. NUM001.
Así, durante los meses de enero y febrero, el acusado se dejaba ver de vez en cuando, manifestando que salía del hospital pero que tenía que volver para seguir el tratamiento, y aprovechaba para pedir más dinero a las hermanas Montserrat Lidia Florinda.
El día 6 de mayo de 2013 el acusado les dijo que les devolvería las cantidades recibidas, no teniendo lugar nunca la entrega de tales sumas.
El total de las cantidades defraudadas asciende a 8.392 euros, habiendo satisfecho cada una de las hermanas las siguientes sumas:
Lidia: 3.912 euros
Florinda: 1.645 euros
Montserrat: 2.835 euros.
Los nº de cuentas que les proporcionó el acusado fueron los siguientes:
a) NUM000 REF NUM001
b) NUM002 CATALUNYA CAIXA
c) NUM003 CAIXA PENEDÉS
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículo 248 y 250.6 C.P. en relación con el art. 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO. De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Luis Alberto por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. ( Artículo 28 del C.P).
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO. Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Alberto como autor responsable en concepto de autor de un delito un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250,6 C.P. del que es autor el acusado, a la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 9 MESES CON CUOTA DIARIA DE 9 EUROS CON ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO.
Deberá satisfacer, asimismo, el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica. De lo que doy fe.
