Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 373/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 31/2013 de 23 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 373/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100351
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2048
Núm. Roj: SAP MU 2048/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00373/2014
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
SENTENCIA Nº 373 /2014
En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 31/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por
el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia con el nº 137/2011, por presunto delito de tráfico de drogas, en el
que figura como acusada Casilda , nacida en Sucre (Bolivia) el NUM000 de 1977, hija de Roberto y de
Inmaculada , con domicilio en CALLE000 Nº NUM001 , NUM002 , de Murcia, con teléfono NUM003 , con
pasaporte boliviano -caducado desde el año 2013- nº NUM004 , sin antecedentes penales, no constando su
solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privada de libertad del 12 al 14 de abril
de 2010), representada por la Procuradora Sra. Díaz Martín y defendida por el Letrado Sr. Morte Molina.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Alcázar Vieyra
de Abreu.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia dictó auto de fecha 13 de octubre de 2011 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 9 de enero de 2012 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a la acusada a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 17 de junio de 2013 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose el 23 de septiembre de 2014 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 23 de septiembre de 2014 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en grado de tentativa, de los artículos 368 , 369 5 º, 16 y 62 del Código Penal , en su redacción actual como más favorable.
Se estima responsable del mismo en concepto de autora a Casilda .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a la acusada Casilda la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.00 euros, con un dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; pena de prisión que con arreglo al artículo 89 del Código Penal se sustituye por la expulsión del territorio español por tiempo de diez años, dada la situación de estancia irregular en España de la acusada.
Pago de las costas causadas, y el comiso y destrucción de la droga intervenida.
TERCERO: La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 23 de septiembre de 2014, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa de la acusada su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando la acusada Casilda su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada, incluida la sustitución de la pena por su expulsión del territorio español por tiempo de diez años.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Con fecha 5 de abril de 2010, en la Central Operativa de Servicio de la Guardia Civil se recibió una llamada anónima alertando de la llegada a Madrid de un paquete 'courier', procedente de Bolivia, que portaba en su interior zapatos susceptibles de contener cocaína, indicando que la empresa encargada del envío era 'Transfer Latina' de Madrid, y la persona encargada del envío Romulo , trasladándose miembros de la Comandancia de Madrid, componentes del Equipo de Policía Judicial, al locutorio 'Transfer Latina' sito en la Plaza de Olavide de Madrid, donde detectaron un envío con número de guía NUM007 , con un peso bruto declarado de 6.720 gramos, manifestando contener dos pares de medias, dos busos de lana, tres corpiños, tres ropas interiores de mujer y cinco pares de zapatos de mujer, que eran remitidos por Laureano desde Cochabamba, con teléfono NUM005 (Bolivia), mientras que el destinatario era Romulo , con teléfono de contacto NUM006 , con dirección oficina de destino de Murcia.
El paquete, sometido a examen por perros antinarcóticos del servicio cinológico de la Unidad dio positivo a estupefacientes, y tras realizar una punción se extrajo un polvo blanco que resultó ser cocaína, solicitándose auto de entrega vigilada del paquete reseñado, que fue dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 41 de Madrid, en fecha 7 de abril de 2010 , en Diligencias Previas Nº 2.435/2010, trasladándose la droga hasta Murcia.
En Murcia, el día 12 de abril de 2010, sobre las 20,35 horas, y previo aviso en el teléfono del destinatario por parte del locutorio 'Transfer Latina' de Murcia, compareció en las instalaciones de la empresa reseñada, sita en la Calle Arcipreste Mariano Aroca nº 3 de esta capital, al objeto de recoger el paquete, la acusada Casilda , nacida en Bolivia el NUM000 de 1977, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, mostrando un pasaporte auténtico de la República de Bolivia nº 6 NUM008 a nombre de Romulo , solicitando al encargado del locutorio la entrega del paquete, procediéndose en ese momento por los agentes del EDOA de la Guardia Civil de Murcia a la detención de la acusada.
Realizada la apertura del paquete en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Murcia el día 13 de abril de 2010, se encontraron en las plataforma de los cinco pares de zapatos de mujer diez bolsas de polvo blanco, que dieron positivo a cocaína, y cuyo contenido fue analizado por Técnicos de Sanidad, conteniendo respectivamente cada bolsa: 172,22 gramos de cocaína con una pureza del 65,94 %, 196,71 gramos de cocaína con una pureza del 70,15 %, 197,49 gramos de cocaína con una pureza del 67,55 %, 195,13 gramos de cocaína con una pureza del 74,26 %, 194,84 gramos de cocaína con una pureza del 72,76 %, 195,93 gramos de cocaína con una pureza del 76,5 %, 210,91 gramos de cocaína con una pureza del 77,6 %, 194,93 gramos de cocaína con una pureza del 59,48 %, 197,37 gramos de cocaína con una pureza del 70,68 % y 194,04 gramos de cocaína con una pureza del 66,12 %. También se analizaron 0,7 gramos de polvo blanco que había en un zapato y que resultó ser cocaína con una pureza del 61,44 %, sustancias todas ellas que la acusada por sí misma o a través de terceros pensaba destinar a su ilícito comercio.
La Policía Judicial ha intentado localizar al destinatario del paquete Romulo , resultando infructuosas las gestiones.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por la acusada Casilda , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en grado de tentativa, de los artículos 368 , 369 5 º, 16 y 62 del Código Penal (en su redacción actual como más favorable).
SEGUNDO: Del referido delito es autora responsable criminalmente la acusada Casilda , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Procede imponer a la acusada Casilda la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.00 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; pena de privación de libertad que con arreglo al artículo 89 del Código Penal se sustituye por la expulsión del territorio español por tiempo de diez años, dada la situación de estancia irregular en España de la acusada, con la advertencia que de volver a España en el plazo de expulsión acordado se procedería al cumplimiento efectivo de la pena de privación de libertad impuesta y sustituida.
En cuanto a la droga intervenida procede su comiso y destrucción.
QUINTO: Las costas se imponen a la acusada/condenada Casilda , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Casilda como autora responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200.00 euros , con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.La pena de privación de libertad impuesta se sustituye por la expulsión del territorio español por tiempo de diez años de la condenada Casilda , con la advertencia que de volver a España en el plazo de expulsión acordado se procedería al cumplimiento efectivo de la pena de privación de libertad impuesta y sustituida .
Casilda abonará el pago de las costas causadas.
Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida.
Solicítese hoja histórico-penal actualizada de Casilda .
Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia la pieza de responsabilidad pecuniaria concluida con arreglo a Derecho.
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última no tificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

