Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 373/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 19/2013 de 12 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA
Nº de sentencia: 373/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100299
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1928
Núm. Roj: SAP V 1928/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46131-43-1-2012-0014820
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000019/2013- E -
Dimana del Sumario Nº 000002/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 8)
SENTENCIA Nº 000373/2014
=============================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as:
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
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En Valencia, a doce de mayo de dos mil catorce.
La Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen,
ha visto en Juicio Oral y Publico el Sumario instruido con el numero 2/12 por el Juzgado de Instrucción nº
3 de Gandia , por delito de HOMICIDIO INTENTADO contra Carlos Alberto con D.N.I. número NUM000 ,
nacido en Gandía (Valencia), el día NUM001 /1980, hijo de Belarmino y Paulina ; vecino de Gandía, con
domicilio en Gandía, CALLE000 , nº NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no
consta; y por delito de HOMICIDIO INTENTADO Y TENENCIA ILICITA DE ARMAS contra Gines ,con D.N.I.
número NUM004 , nacido en Gandía (Valencia), el día NUM005 /1979, hijo de Patricio y Catalina ; vecino
de Gandía , con domicilio en Gandía, CALLE001 , NUM006 - NUM003 , ambos en prisión provisional por
esta causa desde el 9 de Agosto de 2012 hasta el 5 de Diciembre de 2012 en que se dictó auto de libertad
provisional.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Mª Teresa Soler, y los
mencionados acusados, Carlos Alberto representado por el Procurador Don Rafael Nogueroles y defendido
por el Letrado Don Jose E. Garcia Camarena , Gines ,representado por la Procuradora Dª Ana Mª Ballesteros
Navarro y defendido por el Letrado Don Francisco Alfonso Bonet; ha sido Ponente la ILMA. SRA: Dª MARIA
JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesion que tuvo lugar el 25 de Marzo se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en el Sumario instruida con el numero 2/12 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Gandia practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de homicidios intentados de los artículos 138, 16 y 62 del Cp , y de dos delitos de tenencia de armas,uno del articulo 564.1.1 y otro del articulo 564.1.2 del Cp , reputando criminalmente responsable en concepto de autor a Gines de dos delitos de homicidio intentados y de un delito de tenencia de arma de fuego larga, y a Carlos Alberto de un delito de homicidio intentado y de un delito de tenencia de arma de fuego corta ,solicitando se les impongan por cada uno de los delitos de homicidio intentado la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y a Gines por el delirto de tenencia ilícita de armas de fuego largas la pena de 7 meses de prisión y a Carlos Alberto por el delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta la pena de 16 meses e idéntica accesoria para cada uno de ellos; pago de costas por mitad.
TERCERO.- La defensa del procesado Gines , habida cuenta del expreso reconocimiento de éste se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La defensa de Carlos Alberto estimó que los hechos no eran constitutivos de delito e interesó la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS UNICO : El procesado, Gines , mayor de edad, natural de Gandia, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales y el procesado Carlos Alberto , mayor de edad, natural de Gandia con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y entre cuyas familias existía una enemistad manifiesta, en la tarde del día 5 de agosto de 2012, tras una discusión previa que se produjo entre Fermín y Carlos Alberto y Plácido durante la cual éste lo amenazó con una navaja, se enfrentaron en un tiroteo y con ánimo de matarse mutuamente se dispararon entre sí sin que se haya podido determinar el orden cronológico de los disparos.
Así, el procesado Carlos Alberto se encontraba en el balcón del NUM007 piso del número NUM008 de la CALLE001 de Gandia y desde allí empuñándo un revolver (que no se ha localizado ni se han podido determinar las características de éste), disparó hacia la persona de Fermín , con intención de atentar contra la vida de éste, pese a observar que en el lugar se encontraban varios vecinos entre ellos niños de corta edad; la bala de plomo impactó en el capó del vehículo matrícula F-....-FH propiedad de Emiliano que se encontraba estacionado frente al nº 28 de la misma calle , lugar en el que se encontraban Fermín y Gines , rebotando hacia la fachada de esa casa. La bala produjo una muesca en el vehículo reseñado si bien su propietario, Emiliano , nada reclama por estos hechos.
El procesado Carlos Alberto no tenía permiso o licencia de armas ni armas legalizadas a su nombre.
Por su parte, el procesado Gines , tras subir al domicilio familiar, coger sin autorización la escopeta de caza marca Urbiola Hermanos del calibre 12 con número de fabricación NUM009 propiedad de su padre Virgilio según guía de pertenencia n º NUM010 y que éste tenía guardada, desmontada encima de un armario, la montó, la cargó y desde enfrente del balcón donde estaban Carlos Alberto y su hermano Plácido , a una distancia de entre 10 y 20 metros, con intención de acabar con la vida de éstos, disparó con la escopeta hacia las cabezas y los tórax de los dos hermanos.
El procesado Gines no tenía permiso de armas que le habilitara para utilizar la escopeta de su padre.
El procesado Gines causó a los hermanos Plácido Carlos Alberto las siguientes lesiones: A Carlos Alberto , de 32 años de edad, múltiples heridas superficiales de perdigones, todas menores de 0.5 cm. de diámetro, sin sangrado activo, localizadas en la cabeza, zona cervical posterior, escápula derecha y brazo derecho. Para la curación de sus lesiones precisó únicamente de primera asistencia facultativa consistente en exploración clínica, analíticas sanguíneas, exploraciones radiológicas complementarias, limpieza y cura local de las heridas y extracción de algunos perdigones bajo anestesia local, tratamiento farmacológico con Nolotil y pauta antibiótica con augmentine. El lesionado empleó para su curación de quince días siendo dos de ellos impeditivos para sus actividades habituales, habiendo curado sin secuelas. En el momento del informe médico forense se palpaban dos abultaciones de pequeño tamaño en el cuero cabelludo, compatibles con perdigones, que probablemente se expulsarán tras formarse un granuloma a cuerpo extraño. El perjudicado nada reclama.
A Plácido , de 25 años de edad, lesiones consistentes en heridas faciales por arma de fuego, edema retiniano nasal con hemorragia preretiniana, apreciándose retina a plano y sin apreciarse cuerpos extraños intraoculares, se realizó un TAC y se observaron perdigones en ambas órbitas sin interesar a globos oculares.
Para cura de estas lesiones el lesionado precisó de una primera asistencia facultativa consistente en ingreso hospitalario desde el 6 de agosto de 2012 hasta el 11 de agosto de 2012 para valoración de las lesiones, no precisó de intervención quirúrgica y se pautó tratamiento médico con analgésicos, antiinflamatorios y antibióticos vía oral y tópica (colirio), precisando también de reposo relativo. Tras la primera asistencia se realizó un control evolutivo lesional posterior por el servicio de Oftalmología el 17 de agosto de 2012 y el 12 de noviembre de 2012. El lesionado empleó para su curación de 100 días siendo 6 de ellos de hospitalización y 13 impeditivos para sus actividades habituales. El perjudicado nada reclama.
El arma utilizada por el procesado no ha sido encontrada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de tres delitos de homicidio intentado previstos y penados en el art. 138, 16 y 62 del Código Penal , al concurrir los elementos del tipo penal pues los dos acusados, Gines y Carlos Alberto , se enfrentaron en un tiroteo utilizando, el primero la escopeta de calibre 22 que cogió del domicilio de su padre , y el segundo, el revolver que portaba.
Del mismo modo la utilización de la escopeta que Patricio disparó contra los hermanos Plácido Carlos Alberto , que se hallaban en el balcón de su domicilio, integraría un delito de tenencia de arma de fuego larga del articulo 564.1.2º del Cp , y la utilizacion del revolver por Carlos Alberto para disparar contra Fermín o Gines debe encuadrarse en el articulo 564.1.1º al integar un delito d tenencia de arma de fuego corta.
SEGUNDO.- Tras el expreso reconocimiento de los hechos que conforman el escrito de acusación de incluso la conformidad de la defensa de Gines , por via de conclusiones, no solo con ellos sino también con la calificación y penas interesadas por la acusación publica, el debate,durante el juicio,se ha centrado en la autoria de los disparos efectuados con el revolver y con el animo de matar a Fermín o a Gines , pues Carlos Alberto niega que efectuara disparo alguno e incluso que tuviera un revolver En efecto, por lo que atañe a Gines , este siempre y desde el inicio,ha reconocido haber sido el autor de los disparos contra los hermanos Plácido Carlos Alberto , empleando la escopeta de caza marca Urbiola Hermanos del calibre 12 prropiedad de su padre, que cogió del domicilio de este sin su autorización ni conocimiento del mismo.Asi en la inicial declaración prestada como detenido al folio 111 reconoce que ' le llamó su hermana Benita diciéndole que había lio con los Plácido Carlos Alberto porque había acudido su hermano Fermín a pedir dinero a casa de sus padres en la CALLE001 NUM006 , donde Fermín no residia desde hacia tres años por un enfrentamiento pevio con estos que lo amenazason de muerte si volvía por allí, por lo que acudió, y estaba su hermano Fermín en la calle y al poco comenzaron a recibir disparos hacia ellos desde el numero NUM008 ,por lo que decidió subir a casa a por la escopeta de su padre, que estaba en el piso de arriba desmontada encima de un armario, la montó, la cargó con un cartucho del 12 y disparó al aire, se pus muy nervioso y se marchó'; sin embargo en la misma declaración menciona 'que estaba muy nervioso y que los disparos (en plural) los realizó al aire, sin saber como alcanzó a Carlos Alberto y a su hermano Plácido ' ....tras ser puesto en libertad, en Agosto, prestó nueva declaración obrante al folio 159 y 160 en la que, ya no afirma que disparó al aire 'sino que disparó porque ellos antes desde el balcón dispararon con un revlver hacia su hermano Fermín , que vio como tenían un revolver Carlos Alberto y Plácido , que lo vio porque estaba allí...que dispararon desde el balcón del prmer piso hacia abajo ..volvieron a disparar a un cvoche gris , que antes ya habían disoarado, y que la bala paso entre su sobrina y el declarante y el coche gris, que estaban sus hijos y todos sus soibrinos en la calle', y en el acto del juicio Patricio reconoció haber disparado con la escopeta contra los hermanos Plácido Carlos Alberto desde enfrente del balcón donde ambos se encontraban.
La jurisprudencia ha establecido que la confesión del reo, obtenida con las condiciones previstas en el art. 406 de la Lecr . es prueba de cargo idónea y suficiente para fundar un fallo condenatorio ( SSTS 1460/1997, de 27-2 ; 9459/1995, de 20-12 ; 7975/1986, de 23-12 - 3064/1985, de 25-6 7 , entre otras). En el caso enjuiciado, su confesada autoría viene corroborada también por otros elementos obrantes en el proceso, resultantes del atestado ratificado en el juicio,del acta de inspección ocular y fotografías del balcón y fachada del domicilio de la familia Plácido Carlos Alberto sito en el NUM007 piso del numero NUM008 de la CALLE001 (vide folios 93 a 100) adverado en juicio por el Inspector Jefe NUM011 de la Brigada de Policia Cientifica del Cuerpo Nacional de Policiade su inmediata entrega al dia siguiente ante los agentes de la Policia, como manifestó el Policia Local nºde Gandia, confesando el hecho y entregando el arma con la que había disparado, y lo que es mas importante por las lesiones objetivadas en los partes de asistencia en urgencias del Hospital San Francisco de Borja informes medico forenses de Plácido y Carlos Alberto que expresamente dieron por reproducidos acusación y defensas; a consecuencia de los disparos realizados por Gines , Plácido , a su ingreso en el Hospital presentaba heridas faciales por arma de fuego, edema retiniano nasal con hemorragia prerretiniana a plano revelando el TAC la existencia de perdigones en ambas orbitas sin intersar a globios oculares; y , su hermano Carlos Alberto , multiples heridas superficiales por metralla o perdigones en zona cervical posterior, escapula derecha y brazo derecho.
De lo anterior se desprende el animus necandi, cuya acreditación no se deduce tan solo de la gravedad de las lesiones ya que puede concurrir incluso sin que estas lleguen a existir porque la victima se proteja tras un vehiculo, sino cual aquí acontece también : la declarada enemistad que existía entre la fsanilia Plácido Carlos Alberto y los Gines Fermín , con varios incidentes previos, uno antiguo acontecido tres años atrás, en el que los Plácido Carlos Alberto amenazaron de muerte a Fermín si regresaba al barrio (lo reconoce Carlos Alberto en la declaración prestada en el Juzgado folios 117 y 118, y se refiere al mismo la testigo Almudena en la declaración obrante a los folios 197 y 198) y otro incidente también con Fermín acaecido momentos antes de la llegada de Patricio ; delarma empleada en la agresión que fue una escopeta de caza, arma en sí misma muy peligrosa y capaz de producir la muerte a cualquier persona , del hecho de que el acusado efectuó al menos dos disparos contra Carlos Alberto y Plácido que alcanzaron a ambos en el tercio superior del cuerpo, a Carlos Alberto en la cabeza, zona cervical posterior, escapula y brazo, y a Plácido en los ojos no solo porque asi lo manifestaran los testigos pertenecientes a la familia Plácido Carlos Alberto , cuya imparcialidad cuanto menos es dudosa, sino porque también lo concluye, el parecer de los agentes de Policia que intervinieron en la investigación inicial que al folio 28 afirmaron 'lo que si es evidente es que Gines efectuó disparos con una escopeta apuntando a Carlos Alberto y Plácido , a los que llegó a alcanzar ', rartificando tal informe en el acto del juicio.
porque para comprender las intenciones del acusado basta referirse al admitido hecho de que, después de un primer incidente, subió a su domicilio, cogió la escopeta de su padre de encima de un armario, la montó, la cargó, regresó a la calle, se desplazó hasta situarse frente al balcón (su cuñada Almudena manifestó que se fue hasta mitad de la calle) y disparo contra ambos hermanos, de modo que los disparos se realizaron desde unos 10 metros, y no desde 40 metros.
de la conducta posterior observada por el acusado que, consciente de que les había alcanzado, emprendió de inmediato la huida, hasta que al dia siguiente se entregó con el arma.
de la confesión o reconocimiento en el acto del juicio.
A tales efectos debe recordarse que la jurisprudencia ha establecido que para la determinación del 'animus necandi' en este tipo de delito, tanto vale la concurrencia del dolo directo como del dolo eventual, debiendo de añadirse que el dolo criminal implica el conocimiento de la significación antijurídica del hecho, proclamando asimismo, las sentencias de fecha 20 de septiembre y 27 de octubre de 1993 , el conocimiento del acto y las consecuencias, la voluntad de realizarlo así como la posibilidad del daño - siguiendo el sujeto activo con su acción, aún a sabiendas de la posibilidad de su causación- incluso aunque no fuese deseado directamente (dolo eventual), comportan, conforme a la más estricta legalidad, la misma imputación, penal.
Igualmente, amen de los dos delitos de homicidio intentados, Gines es autor del delito de tenencia ilícita de arma larga del articulo 564.1.2º del que viene acusado por el MInisterio Fiscal , en cuanto que el procesado carecía de permiso o licencia de armas y tenía en su poder un arma larga de fuego reglamentada -escopeta de caza-.-( STS 27 Junio de 2003 )marca Urbiola hermanos calibre 12 con numero fabricación NUM009 propiedad de su padre que tomo sin su autorizacion y utilizó para disparar contra Carlos Alberto y Plácido .
TERCERO: Respecto del otro acusado, Carlos Alberto , niega haber disparado e incluso poseer arma alguna.
Sin embargo, los testimonios prestados en el acto del juicio evidencian no solo que portaba un revolver sino también que lo empleó para disparar contra Fermín con intención de acabar con su vida, tal y como resulta de la valoracion conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en declracion del coacusado, de Fermín , de los vecinos no pertenecientes a la familia Plácido 4 Carlos Alberto , del hallazgo del impacto de bala en el capó del vehiculo Citroen Xara , justo donde Gines afirmó que estando él y su sobrina les pasó la bala entre ellos y el vehiculo, y que examinado pericialmente por el Inspector Jefe NUM011 permite concluir que por su trayectoria el disparo procedia de un revolver realizasdo desde del balcón del domicilio de Carlos Alberto y su hermano Plácido .
-Asi, lo manifiestan el propio Fermín y Gines , cuya declaración, en este extremo, carece de finalidad exculpatoria, pues ninguna incidencia posee tal hecho en su propia suerte tras haber admitido loshechos que se le imputan, ya que, no logrando determinarse quien inció el tiroteo, ni siquiera ha alegado la legitima defensa fundándose en los previos disparos de Carlos Alberto con el revolver; asi se lo manifestó también al Policia Local nº NUM012 de Gandia cuando se entregó, tal y como el agente refirió en el juicio.
-el testigo Jose Manuel , quien pese a ser cuñado de Fermín , fue quien requirió la presencia policial, e identificó con claridad a Carlos Alberto como el hermano que disparó a Fermín , si bien pudo darle también a Patricio o a cualquiera de las personas que en ese momento estaban próximos a sus cuñados, entre las que había varios niños; -Coincide en este punto la vecina que reside desde antaño en la CALLE001 , Rita , sin relación de amistad o enemistad cin ninguno de los acusados y que tan solo pudo ver disparar a Carlos Alberto desde el balcón y con un revolver hacia donde estaban Fermín y Patricio y si no pudo observar como este disparaba con la escopeta fue porque asustada, ante la presencia de muchos niños pequeños en el lugar y el evidente peligro que para la vida de estos suponía, de inmediato, intento ponerlos a salvo llevándoselos a casa de su vecina porque tenia un patio cubierto;el citado testimonio, se revela como fundamental por ser el único imparcial, tanto por su contenido como por carecer de cualquier relación favorable hacia la familia de uno u otro acusado, y, desde el inicio la narración de la testigo no ha sufrido variacion akguna (vide folios 20, 102 y 103, y ya en el Juzgado folios 195 y 196).
-el colofon corroborador de la veracidad de la narración de la citada testigo y del acusado Gines , lo constituye el hallazgo del orificio de la bala de plomo en el turismo Citioen Xara que su conductora había dejado aparcado a las 16,30 a la altura del nº NUM013 de la CALLE001 , cerca del domicilio de los Gines Fermín , y que tal y como concluyó en el acto del juicio, el testigo perito que lo examinó,Inspector Jefe NUM011 , permite concluir que por su trayectoria el disparo era e un revolver y procedia del balcón del domicilio de Carlos Alberto y su hermano Plácido ; en el acta de inspección ocular obrante a los folios 93 a 101) el Inspector informa 'frente al numero NUM013 de la misma calle un vehiculo de color gris Citroen Xara presenta un impacto de bala en el capó, sin llegar a perforar, con una trayectoria descendente y al impactar con el vehiculo la bala rebota en sentido ascendente.Observada la trayectoria, posiblemente el disparo se origino desde la terraza el numero NUM008 de la CALLE001 tal y como se observa en el reportaje fotográfico que se acompaña'En el acto del juicio aun fue mas conluyente 'estuve en el balcón y vi la trayectoria perfectamente, era un revolver porque no había vaina'.
Consciente de la transcendencia de este hecho, el impacto de la bala de plomo procedente del revolver que los testigos vieron disparar a Carlos Alberto desde el balcón, su defensa ha intentado desvirtuar las conclusiones del informe, alegando que el vehiculo fue cambiado de sitio antes de que lo examinara el Inspector NUM011 , mas el testimonio de la conductora, Marí Luz , resultó sumamente esclarecedor pues aclaro, 'que dejó el coche estacionado sobre las 16,30 horas, para ir a tomar café, y cuando fue a recogerlo sobre las 19,30 horas tenia el agujero en el capó, la Policia lo había inspeccionado y le pidieron que al dia siguiente lo estacionara en el mismo lugar para hacer una reconstrucción de hechos por la tarde'; en el mismo sentido, el PN NUM014 en el plenario, aclaró 'que llamó Jose Manuel porque Carlos Alberto había disparado desde el balcón a su cuñado...vimos perdigones en una fachada, y un disparo en un coche que custodiamos y lo vió Policia Cientifica' .el testimonio de Almudena , pese a ser cuñada del acusado, cobra especial importancia y resulta dotado de verosimilitud , pues tras referir como vió a Carlos Alberto disparar con una pistola desde el balcón hacia abajo donde había mucha gente, entre otros, niños, y oyó tres o cuatro disparos...no afirma que Gines no disparara con la escopeta sino que ella no lo vió, pero si lo vió llegaron la moto subir a casa de su suegro y bajar con la escopeta ..y con la escopeta se fue a mitad de la calle ...que puede haber una distancia de 10 o 12 metros', de su testimonio y del prestado por la Sra Rita se extrae la razón por la que no vió disparar a Gines que no fue otra, que, al presentar una crisis de ansiedad, su vecina la introdijo en casa con los niños, de modo, que por tal razón ninguna de ellas estaban ya en la calle cuando disparó Gines .Este El tesimonio de Rita resulta creible para el Tribunal porque se ajusta a la lógica y resultó corroborado con posterioridad por un dato objetivo que fue la primera en mencionar 'los tiros que efectuó Carlos Alberto impactaron uno en un coche gris, y otro en la fachada, que ha visto los agujeros en la fachada y en el coche gris, y, que le han dicho que también impactó en otro coche pero que ya lo han arreglado'; el novedoso dato que proporcionó determinó que, mas tarde el Ministerio Fiscal soloiciara la ampliación del informe inicialmente realizado por el Inspector Jefe emitiéndose en fecha 11 de Diciembre de 2012 nuevo informe, esta vez por el Inspector Jefe nº NUM011 y el Policia NUM015 , pudiendo constatar la veracidad de lo manifestado por la testigo, que en la fachada del numero NUM013 existe una marca que entienden es el rebote de la que impactó en el vehiculo Citroen Xara (vide folios 348 a 350).
De ahí que pueda calificársela conducta de Carlos Alberto , como un delito de homicidio intentado con independencia de que afortunadamente no alcanzara su objetivo que inicialmente era Fermín , y que la acción estuviera movida, cuanto menos, por el dolo eventual. Porque el autor de los disparos se tuvo que representar que alguno alcanzara a persona distintade aquel que pretendía, bien a Gines o a cualquiera otra de las personas, entre ellas niños, que se encontraban muy próximas al lugar donde impacto una bala, el Citroen Xara. Con arreglo a las más corrientes máximas de la experiencia, se infiere que disparando Se puede traer a colación también el criterio sentado por la jurisprudencia, que aplica el llamado dolo alternativo (o aberratio ictus) cuando que el golpe se dirige contra otra persona, pero alcanza a la que estaba dentro del ámbito visual en el que se realizaba la acción ( STS de 14-2-1993 ), considerando en este caso que el autor no podía ignorar que estaba creando un peligro para otras personas.Debe, por tanto, apreciarse la existencia o presencia de ese dolo de muerte (último de los requisitos), tanto directo, determinado o indeterminado, como eventual, que viene a constituir el ánimo homicida, pertenece a la intimidad o conciencia del sujeto, por lo que tendrá el Tribunal que inferirlo de las circunstancias anteriores, simultáneas o subsiguientes al hecho, debiendo destacarse, por su relevancia, la idoneidad del medio empleado, y no cabe duda de que un revolver, como concluyeron en juicio el Inspector y el Policia NUM015 es un arma mortal de gran peligrosidad.
Asi pues, en relación al acusado, Carlos Alberto , también la propia dinámica de la acción lo evidencia: Tres años atrás, había amenazado de muerte a Fermín , como este declaró también Almudena y reconocio el propio acusado en la inicial declaración que prestó en el Juzgado (primer párrafo del folio 118) Como manifiesta Fermín (vide folio 114 y acta del juicio) el mismo dia de los hechos, antes del tiroteo, cuando Carlos Alberto y Plácido vieron a Fermín en el barrio, se dirigieron hacia él, una navaja grande y una garrota y le amenazaron espetándole Carlos Alberto 'por mis huevos no quiero verte por Beniopa'; las palabras de Fermín vienen corroboradas por el hecho de que cuando Plácido y Carlos Alberto fueron atendidos de sus lesiones, el personal facultativo encontró entre las ropas de Carlos Alberto una navaja con cachas de madera de 13 centimetros , con la que Fermín afirmaba le habían amenazado.
c) La materialización de esa amenaza de muerte, consistente en los disparos efectuados por Carlos Alberto con un revolver, arma de cuyo potencial mortal no puede dudarse, desde el balcón del nº NUM008 hacia donde se encontraba Fermín , si bien luego acudió Patricio , parapetándose ambos entre los vehículos estacionados.
Igualmente debe pronunciarse la Sala sobre el hecho o circunstancia de que el disparo se realizó en forma directa, es con revolver apuntando directamente al objetivo, pues Gines señaló que estaban entre el Peugeot y el Citroen Xara, y, en el capó de este vehiculo fue donde impactó la bala . Supuesto similar al resuelto por la Sentencia 1233/05 de 21 de Octubre de la Sala Segunda del TS , en que se establece 'carece de sentido afirmar que, empuñando un instrumemto mortífero (pistolsaa) dispare contra ciertas personas a una distancia que con punyteria resulta susceptible de hacer blanco y concluir después que no quería producirles la muerte .El instrumento que portaba y el sentido de su utilización hacua probable en alto grado la producción de la muerte de alguno de los perseguidores. El dolo, cuanto menos, eventual concurrente es inobjetivable' Del mismo modo, Carlos Alberto es autor de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta del articulo 564.1.1º del Cp , pues la utilización del revolver que los testigos le vieron empuñar y disparar con lleva la tenencia, ilícita, puesto que carecia de permiso o licencia de armas. A ello no obsta que el arma no halla podido ser localizada, pues resulta incuestionable a la vista de los testimonios antes referidos, no solo de los prestados por Fermín y Patricio , sino también por todos aquellos que vieron a Carlos Alberto en el balcón empuñar el revolver y disparar con él para intentar dar muerte a Fermín , resultando evidente que también podía alcanzar con los disparos a Patricio o a cualquier otra persona de las que allí se encontraban, en unión del análisis conjunto del informe del Inspector Jefe de la Brigada de Policia Judicial NUM011 y del Policia NUM015 , y de la inspección ocular que estos efctuaron, resultando terminante el primero en su comparecencia en el plenario, señalando 'que la bala de plomo que impactó en el vehiculo del Citroen Xara procedia de un revolver porque no había vaina, disparado desde el balcón donde estaba Carlos Alberto con Plácido y que asi lo concluye porque examinó la trayectoria perfectamente llegando a subir y estar en el balcón'.
CUARTO: El acusado Gines es criminalmente responsable en concepto de autor de dosdelitos de homicidio intentado y de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego larga del articulo 564.1.2º y el acusado Carlos Alberto es criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de homicidio intentado y de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta del articulo 564.1.1º del Cp .
Ahora bien, en ambos casos, entiende el Tribunal que la tentativa debe entenderse inacabada, pues los disparos efectuados con la escopeta por Gines causaron lesiones superficiales, que según el informe medico forense, dado por reproducido en el acto del juicio, no pusieron en peligro la vida ni de Plácido ni de Carlos Alberto , de un lado, por no afectar a ningun órgano vital, y, de otro lado, por el tamaño y dispersión de los perdigones ya que al disparar la escopeta desde cierta distancia estos se dispersan en forma de abanico disminuyendo su intensidad (vide folios 356 y 357).Y en relación a los disparos realizados por Carlos Alberto , pese a la evidencia de que con ellos pretendía acabar con la vida de Fermín , no llegaron a impactar al cuerpo de persona alguna, por lo que 'el iter criminis' no había llegado al desarrollo necesario para causar el resultado pretendido, por circunstancias ajenas a la voluntad del autor (STS Sala Segunda de18/09 de 21 de Enero y S 600/05 de 10 de Mayo )
QUINTO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, cuyas defensas ni siquiera las han alegado.
SEXTO: En orden a la individualización de las penas, valorando como señala el articulo 62 del Cp , no solo el grado de ejecución alcanzado sino también el peligro real inherente a los intentos, el Tribunal entiende adecuado imponer las siguientes: -a Gines por cada uno de los dos delitos de homicidio intentado, en atención a la levedad de las lesiones finalmente causadas a los hermanos Carlos Alberto y Plácido , a la naturaleza y caracteristicas del arma utilizada, y al hecho de que no concurren circunstancias, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;por el delito de tenencia ilícita de arma de fuego larga la pena de 7 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
-a Carlos Alberto , en atencion tomando en cuenta que se sirvió de un arma de mayor capacidad mortífera, un revolver,disparado desde una posición ventajosa, un balcón, pero que no llegó a alcanzar a su objetivo y ante la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito intentado de homicidio la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;por el delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta la pena de 16 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
SEPTIMO: Dispone el artículo 109 del Código Penal que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios mas en este caso los perjudicados han renunciado a cualquier indemnización, al haber sido ya resarcidos antes del juicio.
OCTAVO: En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento. En este caso procede imponerlas por mitad a los acusados.
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia,
Fallo
PRIMERO: CONDENAR a Gines como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio intentado y de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego larga.
SEGUNDO: CONDENAR a Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio intentado y de un delito de tenencia de arma de fuego corta.
TERCERO: NO APRECIAR la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: IMPONERLES las siguientes penas: -a Gines por cada uno de los dos delitos de homicidio intentado, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;por el delito de tenencia ilícita de arma de fuego larga la pena de 7 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo -a Carlos Alberto , por el delito intentado de homicidio la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;por el delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta la pena de 16 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.
QUINTO: IMPONERLES las costas causadas en el presente procedimiento por mitad.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
