Última revisión
20/05/2005
Sentencia Penal Nº 374/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 20 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 374/2005
Núm. Cendoj: 03014370012005100473
Núm. Ecli: ES:APA:2005:1685
Núm. Roj: SAP A 1685/2005
Encabezamiento
Instrucción nº 2 de Alicante
P.A. nº 117/2004
Rollo de Sala nº 11/2005
Delitos: Usurpación de Funciones - Robo con Intimidación - Detención Ilegal.
S E N T E N C I A Núm. 374
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
En la Ciudad de Alicante a Veinte de mayo de dos mil cinco.
VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 117/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delitos de Usurpación de Funciones, Robo con Intimidación y Detención ilegal, contra Luis Alberto , hijo de Antonio y de Dolores, de 39 años de edad, natural y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Cristina Torregrosa Gisbert y defendido por el Letrado D. Francisco Gómez Barroso; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.Juan Carlos López Coig; actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
Antecedentes
Primero.- La causa se inició por Atestado que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1841/2004 por el juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 117/2004, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Luis Alberto, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 18.05.05
Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) de un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del Código Penal; B) de un delito de robo con intimidación de los artículos 337, 242. 1. y 3 del Código Penal considerando autor al acusado, Luis Alberto, a tenor del artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez , por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de por el delito A) las penas de 1 año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el delito B) un año de prisión con igual inhabilitación. Costas.
Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente , y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que:
Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 02,00 horas del 12-5-04 , cuando Cesar caminaba por la Avd., de Alcoy, en dirección a su domicilio, sito en la CALLE000 num. NUM000, le abordó y le requirió para que se identificase, a la vez que él se identificaba, sin serlo, como policía, de palabra y mediante la exhibición de una placa auténtica de Policía Nacional perteneciente al agente núm. NUM001 , que éste había extraviado y que el acusado se había encontrado, y una vez que aquél mostró su permiso de residencia, el acusado con ánimo de enriquecerse, le exigió que le hiciese entrega de los efectos que portaba, entregándole Cesar , en la creencia de que el acusado era policía, un radio CD , una cartera porta CDs que contenía 8 CDs. Así como una mochila que contenía 3 libretas, efectos todos ellos valorados en la cantidad de 186 euros, y que el acusado depositó en la parte trasera del vehículo por él conducido, y en el que montó Cesar, ante la insistencia del acusado de que o bien lo llevaba a la comisaria o bien a su domicilio , manifestando aquél, siempre en la creencia de que el acusado era agente de la autoridad, que le trasladase a su domicilio. Una vez en la puerta del mismo, y al insistir el acusado en subir con Cesar a su vivienda, ante la negativa de éste, al sospechar en ese momento que no era policía, le reclamó la entrega de los efectos anteriormente reseñados, y al proceder Cesar a tocar el timbre de su vivienda para pedir ayuda a su familia, el acusado le agarró del cuello , empujándole contra un muro, cacheándole seguidamente, pero como quiera que el perjudicado volviera a sospechar que no era policía el acusado, y éste , no le devolvía los efectos el propio perjudicado le dijo pues bien, vamos a comisaría, subiéndose voluntariamente al coche haciéndole bajar el acusado tras un corto trayecto.
Los efectos sustraídos a Cesar fueron recuperados con posterioridad y entregados a éste. El acusado cometió los hechos, bajo una intoxicación etílica que disminuía levemente sus facultades.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos: A) de un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del C. P.. B) de un delito de robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 y 3 del C. Penal.
Segundo.- Del mencionado delito es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor por concurrir los elementos exigidos por el tipo penal en base a la propia conformidad del acusado con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal al rebajar la petición de pena imponer al acusado por el delito de usurpación de funciones públicas la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y por el delito de robo con intimidación la pena de 1 año de prisión con igual inhabilitación e imposición de costas concurriendo la circunstancia analógica de embriaguez.
Tercero.- Las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los culpables del delito.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Alberto por un delito del art. 402 CP de usurpación de funciones públicas a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y por el delito de robo con intimidación tipificado en el art. 237, 242.1 y 3 CP a la pena de 1 año de prisión con igual inhabilitación e imposición de costas concurriendo la circunstancia analógica de embriaguez.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

