Última revisión
02/06/2008
Sentencia Penal Nº 374/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 216/2007 de 02 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 374/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 216/2007
Procedimiento Abreviado n.º 176/2007
Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Beatriz Grande Pesquero
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 11 de enero de 2008.
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Eugenio, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Bach Ferré y asistido por el Letrado don Jaume Serrano Luesma, contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. don Luis Martínez Duran, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 176/2007. Ha intervenido como parte apelada doña Ana María, representada por la Procuradora doña M.ª Teresa Yagüe Gómez-Reino y defendida por el Letrado don José J. Martínez de la Casa Cases y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
«Las presentes actuaciones se iniciaron el día 5 de julio de 2005 por la denuncia presentada por Don Eugenio ante el Juzgado de Instrucción. En dicha denuncia se relataba que Doña Ana María el 13 de octubre de 2004 en un acto de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Igualada presentó un documento de fecha 25 de abril de 2001 , siendo éste un escrito del Club de Tiro de Manresa en el que se le comunicaba que había sido dado de baja del club de tiro».
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
«Fallo: que debo absolver y absuelvo a Ana María, como autor responsable de un delito contra la intimidad de revelación de secretos del que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables para su persona, y debo declarar como declaro las costas procesales de oficio».
TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de don Eugenio, comparecido como acusación particular en la presente causa, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva por la que se condene a doña Ana María como autora de un delito de descubrimiento de secretos a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas.
CUARTO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal; presentándose escrito de impugnación de dicho recurso por parte de la representación de doña Ana María. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 216/2007
Procedimiento Abreviado n.º 176/2007
Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Beatriz Grande Pesquero
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 11 de enero de 2008.
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Eugenio, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Bach Ferré y asistido por el Letrado don Jaume Serrano Luesma, contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. don Luis Martínez Duran, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 176/2007. Ha intervenido como parte apelada doña Ana María, representada por la Procuradora doña M.ª Teresa Yagüe Gómez-Reino y defendida por el Letrado don José J. Martínez de la Casa Cases y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
«Las presentes actuaciones se iniciaron el día 5 de julio de 2005 por la denuncia presentada por Don Eugenio ante el Juzgado de Instrucción. En dicha denuncia se relataba que Doña Ana María el 13 de octubre de 2004 en un acto de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Igualada presentó un documento de fecha 25 de abril de 2001 , siendo éste un escrito del Club de Tiro de Manresa en el que se le comunicaba que había sido dado de baja del club de tiro».
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
«Fallo: que debo absolver y absuelvo a Ana María, como autor responsable de un delito contra la intimidad de revelación de secretos del que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables para su persona, y debo declarar como declaro las costas procesales de oficio».
TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de don Eugenio, comparecido como acusación particular en la presente causa, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva por la que se condene a doña Ana María como autora de un delito de descubrimiento de secretos a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas.
CUARTO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal; presentándose escrito de impugnación de dicho recurso por parte de la representación de doña Ana María. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Eugenio contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 176/2007, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Eugenio contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 176/2007, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
