Sentencia Penal Nº 374/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 374/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 169/2010 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 374/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100517

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00374/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 169/10-Pg

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 120/08

APELANTE.: Daniel

Procuradora: Arambillet Palacio

Letrada: Ferreiro Novo

APELADO.: Ministerio Fiscal

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 374

En el recurso de apelación penal Nº 169/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 120/08, seguidas de oficio por un delito de robo de uso, conducción temeraria y falta de hurto, figurado como apelante el acusado Daniel representado por procurador Sr. Arambillet Palacio y defendido por Letrada Sra. Ferreiro Novo, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha , dictó Sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Condeno a Daniel como responsable en concepto de autor de un delito consumado de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 381 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de prisión de 6 meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y un día; como autor de un delito consumado de robo de uso de vehículo de motor ajeno, previsto y penado en en el 244.1 y 2 del Código Penal concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y como autor de na falta de hurto, tipificada en el artículo 623 apartado 1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Le condeno al pago de las costas causadas.

Abónese a Daniel el tiempo que ha e stado privado de libertad por esta causa. ".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Daniel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 06-05-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 14-05-10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que no han quedado acreditados los presupuestos constitutivos de una falta de hurto.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Han quedado acreditados los elementos típicos del delito del artículo 244 del C. Penal y del mismo modo el recurrente tuvo el dominio de hecho respecto al apoderamiento de los espejos retrovisores, las pinzas de la batería, luz de cortesía y demás elementos sustraídos.

SEGUNDO.- En contra de lo sostenido por el recurrente tampoco se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Así el Tribunal Supremo ha señalado que aun cuando la secuencia temporal del procedimiento revela ciertos períodos anormales en la tramitación no totalmente achacables al acusado ello podìa llevar a la apreciación de la atenuante pero "la anormalidad no alcanza tal extremo como para que la intensidad del daño causado exija apreciar la atenuante como muy cualificada ( sentencia Tribunal Supremo 521/08, 24-07-08 ). Del mismo modo alude la ausencia de especial perjuicio la sentencia del Tribunal Supremo 755/08, 26-11-08 , precisando que la atenuante muy cualificada "queda reservada para casos excepcionales y graves".

En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de A Coruña, juicio oral nº 120/08, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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