Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 374/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 291/2011 de 21 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 374/2011
Núm. Cendoj: 28079370022011100825
Encabezamiento
EF
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación: 291/2011
Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCORCON
Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 66/2011
SENTENCIA Nº 374/2011
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil once.
Visto el presente recurso de apelación por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo nº 291/2011 actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J .
El recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 3 DE ALCORCÓN (MADRID) en el JUICIO DE FALTAS Nº 66/2011 , conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la
Habiendo sido partes:
En concepto de apelante: Teodulfo .
Como apelado: MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación del Juicio de Faltas por FALTA DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALCORCÓN (MADRID) se dictó sentencia con fecha 10-02-2011 con el siguiente FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor de una falta de ofensas a agentes de la autoridad, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de cinco euros, así como al abono de las costas procesales, en su caso, producidas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Teodulfo ; admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por Diligencia de Ordenación de fecha 22- 09-2011 quedar las actuaciones pendientes de resolver cuando por turno de reparto correspondiere.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:
"Sobre las 04.25 horas del día cinco de febrero de 2011 los agentes de Policía Municipal NUM000 y NUM001 se encontraban en el ejercicio de sus funciones con el vehículo oficial en una calle no determinada de Alcorcón. Al apreciar una maniobra extraña en la conducción del vehículo Seat León, matrícula ....-JJF , se detuvieron junto al mismo ante lo cual el conductor y el copiloto salieron del vehículo. El agente NUM000 se dirigió hacia el conductor y el otro agente hacia el ocupante que resultó ser Teodulfo , con el que había tenido dos semanas atrás un Juicio de Faltas por ofensas a agentes de la autoridad.
No ha quedado acreditado que el Sr. Teodulfo se dirigiera hacia el agente NUM001 diciendo 'yo ante ti no me voy a identificar, sólo me identifico ante la Policía de verdad que es la Policía Nacional, sé dónde vives, te voy a denunciar por acosarme, te vas a cagar te voy a quitar el uniforme".
Posteriormente el denunciado acudió al Centro Unificado de Policía Nacional y Municipal sito en la c/ Alfredo Nobel de Alcorcón, y manifestó su intención de denunciar al agente NUM001 por agresión. Cuando el agente NUM000 le informó de la necesidad de acudir primero al Centro de Salud para recabar un informe de las posibles lesiones, el Sr. Teodulfo se indignó y dijo que eran unos corruptos y que aquello parecía 'Coslada' en clara alusión al proceso por corrupción policial seguido en dicha localidad" .
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la defensa del recurrente D. Teodulfo la sentencia de la instancia haciendo en primer lugar dos alegaciones en relación con la fórmula y las garantías en el proceso. La citada defensa alega quebrantamiento de garantías procesales, e infracción de precepto constitucional, por vulneración del principio acusatorio. Los dos motivos de recurso se basan en la alegación de que el recurrente fue citado a Juicio de Faltas, habiendo sido condenado por una falta de ofensas leves a agente de la autoridad, mientras que había sido citado por unos supuestos hechos constitutivos de amenazas. Entiende el recurrente que hay una vulneración del principio de congruencia, puesto que se ha dado el supuesto de acusación sorpresiva, al haber sido citado por una infracción penal distinta de la que luego ha dado lugar a su condena, encontrándonos en un caso de falta de correlación entre la acusación formulada en su día y el contenido de la sentencia.
A la vista de la dicción del art. 634 del Código Penal , que castiga a los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente cuando ejerzan sus funciones, difícilmente pueden ser estimados los dos motivos de recurso que alega el recurrente, pues el contenido de las actuaciones lo que revela es que desde el propio Centro de Policía Municipal de Alcorcón fue citado el declarante (folio 11 de las actuaciones) por una presunta falta de amenazas y falta de respeto a agentes de la autoridad . Habiendo resultado condenado precisamente por una falta de respeto a agentes de la autoridad prevista en el art. 634 del Código Penal , difícilmente puede admitirse la argumentación del recurrente al respecto.
Ya por lo que se refiere al tercer motivo de recurso que alega el recurrente, consistente en infracción del derecho de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española , como consecuencia de las dos alegaciones anteriores, esta alegación también debe ser rechazada, máxime teniendo en cuenta la motivación de la sentencia de la instancia, en la que se refleja claramente que el recurrente admitió en el acto del Juicio haber hecho referencia a que "aquello parecía Coslada" , en clara alusión a un procedimiento seguido por corrupción en otra localidad de Madrid.
El recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Teodulfo contra la sentencia dictada con fecha 10-02-2011 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Alcorcón (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 66/2011, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.
