Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 374/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 227/2011 de 07 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA
Nº de sentencia: 374/2012
Núm. Cendoj: 28079370152012100673
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 15ª
ROLLO Nº 227/11-RP
P.A. 104/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES
SENTENCIA Nº 374/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 15ª
Dª. Carlos Fraile Coloma
Dª. Ana Revuelta Iglesias
Dª. Ana Rosa Núñez Galán (Ponente).
En Madrid, a 7 de noviembre de 2012
Visto en segunda instancia por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia de dictada en fecha 24 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el procedimiento abreviado104/07; habiendo sido partes, de un lado como apelante el Ministerio Fiscal y de otro como apelado Artemio , Felix y Maximino .
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: 'Único.-. A la vista de la prueba practicada y valorada en su conjunto, ha quedado fehacientemente acreditado que el día 14 de junio de 2004, los acusados Artemio , Felix y Maximino , se encontraban en el interior del vehículo Opel Astra, matrícula N-....-NV propiedad de Jesús Luis que había dejado estacionado y correctamente cerrado en la Avenida Olímpica de Móstoles, no obstante no llegaron a hacer un uso temporal del mismo, al ser sorprendidos por la policía nacional'.
FALLO: 'ABSUELVO a Artemio del delito de ROBO DE USO DE VEHICULO A MOTOR en grado de tentativa del que venía siendo acusado en este procedimiento.
ABSUELVO a Felix del delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR en grado de tentativa del que venía siendo acusado en este procedimiento.
ABSUELVO a Maximino del delito de ROBO DE USO DE VEHICULO A MOTOR en grado de tentativa del que venía siendo acusado en este procedimiento.
Se declaran las costas de oficio'.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, basado en el error en la aplicación del artículo 244.1 , 2 , 16 y 62 del Código Penal efectuado por el Juez Sentenciador.
TERCERO.-Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el procurador Carmelo Perdiguero Martín en representación de los acusados, y cumplido el trámite, se elevaron los autos a esta audiencia Provincial para su resolución, fijándose la oportuna de liberación votación y fallo, quedando pendiente de resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Con fecha 24 mayo 2010, se dicta sentencia por la que se absuelve a Artemio , Felix y Maximino como autores de un delito en tentativa de robo de uso de vehículos recogido en el artículo 244. .1 , 2 del Código Penal .
Contra esta resolución se alza en apelación el Ministerio Fiscal invocando el error en el aplicación del artículo 244.1 , 2 y 16 y 62 del Código Penal , entendiendo por tanto que lo que pretende es la revocación de la sentencia para que se modifique la calificación jurídica de la misma y se condene a los acusados conforme a los términos de su escrito de acusación.
A tenor de la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional no es posible la revocación de una sentencia bajo estas premisas, máxime cuando implica una modificación de los hechos declarados probados en la resolución impugnada.
Debe recordarse la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a las posibilidades revocatorias de la sentencia absolutoria recaída en la instancia, partiendo de la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda. Sentencia 142/2011, de 26 de septiembre de 2011 . Recurso de amparo 9283-2006, BOE 26 de octubre de 2011, que exige en todo caso la celebración de vista en la que sea oído el acusado, lo que en este supuesto no se ha interesado, en la que se recoge además la doctrina anterior del Tribunal sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, que se inicia en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11), y ha sido reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre las más recientes SSTC 21/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; 24/2009, de 26 de enero, FJ 2 ; y 118/2009, de 18 de mayo , FJ 3), señala que 'el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción'.
En aplicación de esta doctrina hemos dicho que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración, ponderación y corregir la efectuada por el órgano de instancia. Habiéndose enfatizado que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados o testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 170/2005, de 20 de junio , FJ 2, 164/2007, de 2 julio, FJ 2 , y 60/2008, de 26 de mayo , FJ 5).
De acuerdo con esa misma jurisprudencia la constatación por las indicadas razones de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) determina también la del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas pruebas de cargo en las que se fundamenta la condena ( SSTC 90/2006, de 27 de marzo , FJ 3 ; 95/2006, de 27 de marzo , FJ 1 ; 217/2006, de 3 de julio , FJ 1 ; 309/2006, de 23 de octubre , FJ 2 ; 360/2006, de 18 de diciembre , FFJJ 3 y 4)'.
En el presente supuesto, la pretensión del recurrente es de la modificación de los hechos probados de la sentencia, ya que con los recogidos en la resolución impugnada no pueden integrar el delito de robo de uso de vehículo motor, con una distinta valoración de la prueba en perjuicio del acusado, sin que se oiga al mismo y a los testigos, lo que es inviable. En efecto, la resolución impugnada de 10 de mayo del 2010, realizaba una valoración de la prueba practicada en su presencia, consistente no sólo en la declaración del acusado Maximino , único que compareció al acto del plenario, celebrándose respecto de los otros dos en ausencia, sino también de los policías nacionales con carne profesional NUM000 , NUM001 , y del propietario del vehículo Jesús Luis , motivando la resolución impugnada la credibilidad que ofrece cada uno de sus testimonios lo que le lleva a considerar con independencia de que los acusados estuviesen dentro del vehículo Opel Astra del que no eran propietarios, que dicho vehículo no llegó a ser sustraído, ni que los acusados dispusieran de él, aunque fuera de un breve espacio de tiempo, porque el coche permaneció en el mismo lugar donde el legítimo propietario lo estacionó, concluyendo que es una conducta atípica de robo de uso de vehículo motor, sin que se pueda apreciarse ni siquiera en grado de tentativa, y que en todo caso podría ser constitutiva de un delito de daños de los que no han sido acusados y por todo ello, aun cuando pudiera no compartirse por el Tribunal el criterio de la Juzgadora, al haber alcanzado dicha conclusión por la valoración de una prueba personal, tal y como hemos visto, procede desestimar el recurso.
TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamosel recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscalcontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles de fecha 24 mayo 2010 , por la que se absuelve a Artemio , Felix y Maximino , confirmandola misma íntegramente, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
