Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 374/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 774/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 374/2013
Núm. Cendoj: 32054370022013100368
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00374/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
-
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:213100
N.I.G.:32054 53 2 2009 0100546
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000774 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000475 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Victor Manuel , Amadeo
Procurador/a: MARIA PAZ FEIJOO MONTENEGRO, CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO
Letrado/a: CONSTANTINO RODRIGUEZ GONZALEZ, MONICA VICTOR FORTES
SENTENCIA Nº 374/2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a siete de Octubre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO DE APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 774/2013, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en el procedimiento Abreviado nº 0000475/2011 del JDO. DE LO PENAL nº 002 de Ourense, por FALSO TESTIMONIO; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados Victor Manuel , representado por la Procuradora Dª Mª Paz Feijoo Montenegro y asistido por el Letrado D. Constantino Rodríguez González; y Amadeo , representado por el Procurador D. CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO y asistido de la letrada Dª Mónica Víctor Fortes, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de Mayo de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Victor Manuel Y D. Amadeo del delito de falso testimonio por el que habían sido acusados. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia.'
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Los acusados, Victor Manuel Y Amadeo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, comparecieron como testigos en el Expediente de Reforma nº 170/09, incoado por la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Ourense en el que se imputaba a Lázaro la comisión de un delito de atentado a agente de la autoridad y cinco faltas de lesiones por haber agredido a agentes del C.N.P y a otras dos personas, declarando en fecha 16 de diciembre de 2009 ante el órgano instructor que en ningún momento observaron como el imputado había agredido a los agentes del C.N.P que intervinieron en su detención, declaración que mantuvieron en el momento de la celebración de la AUDIENCIA ante el Juez de Menores en fecha 17 de enero de 2.011, no obstante, lo cual se dictó sentencia por parte del referido órgano judicial en fecha 24 de enero de 2.011 en la que se condenó a Lázaro como autor de un delito de atentado y 4 faltas de lesiones, considerando probado que había agredido a los miembros del C.N.P. que intervinieron en su detención'.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por las respectivas representaciones procesales de Victor Manuel y de Amadeo escritos de impugnación, los cuales se hallan igualmente unidos a las actuaciones.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 774/2013, para resolución del recurso interpuesto.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo penal nº 2 de Ourense, por la que se absuelve a los acusados de un delito de falso testimonio, se alza en apelación el Ministerio Fiscal, interesando la revocación de la sentencia dictada en base a lo que infracción normativa del artículo 458 del CP .
SEGUNDO.- La juzgadora basa su pronunciamiento en la concurrencia de serias dudas sobre el hecho de que los acusados faltaran consciente a la verdad cuando declararon en la audiencia celebrada en el Juzgado de menores y cuando manifestaron no haber visto como su compañero agredía a los agentes policiales, conclusiones que se comparten por esta Sala, que va más allá al considerar que alcanzar solución distinta a la patrocinada por la Juzgadora supondría una clara vulneración del principio de presunción de inocencia, en tanto esta Sala ya ha mantenido en relación al delito de falso testimonio previsto en el artículo 458 del CP , que una condena en base al mismo, requiere en todo caso acreditar cumplidamente desde un punto de vista objetivo la mendacidad de las manifestaciones que como testigos realizaron los acusado en el plenario del que deriva el presente procedimiento, y es lo cierto que tal discordancia con la realidad ha de evidenciarse en aras del principio de inmediación, en el acto del propio plenario, de modo tal que el Juzgador a través de la prueba testifical adquiera conocimiento de las contradictorias posturas mantenidas en torno a los hechos objeto de previo enjuiciamiento, no siendo suficiente a estos efectos trasladar automáticamente la visión y convicción obtenida por otro Juzgador, debiendo por lo demás otorgarse a la defensa la posibilidad de contradecir tales testimonios evidenciadores de tal enfrentamiento y ello dentro del acto del propio plenario, posibilidad de la que careció en el juicio previo en la que no fue parte, de modo tal que pretender fundamentar una condena en base al mencionado delito, por la mera incorporación documental del acta del anterior enjuiciamiento y de la sentencia que puso fin al proceso y ordeno la deducción de testimonio, supone tanto como quebrantar el principio de presunción de inocencia constitucionalmente sancionado en el artículo 24 de la Constitución Española , llegando a una sentencia condenatorio no asentada en prueba de cargo válidamente obtenida, tal y como ocurre en el presente caso, donde la ausencia del testimonio de los agentes agredidos no ha sido sometida a la debida contradicción, y por ello no se ha podido formar adecuadamente un juicio sobre la real existencia de la consciente alteración de la realidad, lo que sin más aboca a confirmar la sentencia apelada con rechazo del presente recurso.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestimael recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada con fecha diez de Mayo de dos mil trece, en el Procedimiento Abreviado nº 0000475/2011, del JDO. DE LO PENAL nº 002 de Ourense, que se confirma íntegramente, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia para cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívense las presentes actuaciones dejando nota.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
