Sentencia Penal Nº 374/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 374/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 49/2014 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 374/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100391


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 49/2014
Procedimiento Abreviado nº 198/2013
Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón
SENTENCIA Nº 374
Ilmos. Sres.
Presidente
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
-------------------------------------------------
En Castellón a catorce de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 49/2014 por el
Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, seguida por delito contra la salud pública, contra Raimundo , con
DNI NUM000 , hijo de Luis María y Noelia , nacido en Vilafamés (Castellón) el día NUM001 de 1969
y con domicilio en AVENIDA000 NUM002 de San Joan de Moró (Castellón), sin antecedentes penales y
cuya solvencia no consta.
Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Carceller
Fabregat, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Lidón Bernat Alarcón y
defendido por el Letrado D. Julián Lozano Nomdedeu, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS
GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En la causa instruida con el número 198/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art.

368.1 y 2 del Código Penal , del que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitaban igualmente se le impusiera por el mencionado delito la pena de prisión de 1 año y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 150 #, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago, según lo previsto en el art. 53 CP , más las costas procesales, interesando asimismo el comiso de la droga y su destrucción, de conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 374 CP , y que la cantidad intervenida al acusado que acreditó haber cobrado el día anterior por cobro de un finiquito (765 #) y respecto de la que se solicitó el embargo se destine 150 euros para el pago de la multa y se le devuelva el resto.



SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Presidente del Tribunal sobre si estaba conforme y ratificaba el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, procediéndose a continuación a dictarse sentencia in voce, declarando a la firmeza de la misma tras manifestar tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado del referido acusado que no tenían intención de formular recurso alguno contra dicha sentencia.

HECHOS PROBADOS El acusado, Raimundo , con DNI nº NUM000 , de 44 años de edad y ejecutoriamente condenado entre otras anteriores que por su antigüedad deben entenderse cancelables, en Sentencia de 26-4-09 (delito de conducción alcohólica), que ha estado detenido un día por estos hechos, sobre las 0:15 horas del día 21 de junio de 2013 fue detenido en Sant Joan de Moró portando una bolsa con 13,79 gramos de cocaína con una pureza del 6% que poseía con finalidad de transmitir a terceras personas.

La cocaína, que es una sustancia que ocasiona grave daño a la salud, está sujeta al control internacional de drogas tóxicas, incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961. El valor que la cantidad intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito asciende a 123,37 #.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.

Establece asimismo el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral.

Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad que ocasiona grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art. 368.1 y 2 CP .



TERCERO.- En la comisión de este delito no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que, atendiendo a las circunstancias personales del acusado procederá la aplicación de las penas conforme a lo previsto en el art. 66 CP , en los términos solicitados conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la defensa.



CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .

VISTOS los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Raimundo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE UN AÑO Y SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad, más las costas.

Se acuerda el comiso de la droga y su destrucción, y en cuanto a los 765 euros intervenidos se destinarán 150 euros al pago de la multa con la devolución del resto.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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