Sentencia Penal Nº 374/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 374/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 472/2014 de 17 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 374/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100413

Núm. Ecli: ES:APC:2014:828

Núm. Roj: SAP C 828/2014

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00374/2014
Rollo: 0000472 /2014
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 001 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002986 /2012
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
En A CORUÑA a diecisiete de junio de dos mil catorce
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, Gumersindo ,
siendo partes en esta instancia, como apelante Nicanor y como apelados Gumersindo y el MINISTERIO
FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de A CORUÑA, con fecha dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor de una falta de apropiación indebida a la pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios (total 270 euros) con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del C. Penal , asimismo le condeno como responsable civil a que indemnice a Gumersindo en el importe de 200 euros y todo ello con imposición de costas a la misma.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Nicanor , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- En la verificación de si el Juicio celebrado el día 23 de septiembre de 2013 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña se practicó prueba constitucionalmente obtenida y llevada a cabo en legal forma, suficiente en su preciso sentido de cargo y está racionalmente valorada, lo cierto es que las aportaciones personales (ponderadas desde el esencial privilegio de la inmediación) y la documental ponen de manifiesto la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo del artículo 623.4 del Código Penal y la participación del apelante - Nicanor - en su realización (art. 28). Todo lo demás son conjeturas interesadas de la parte ya que lo cierto, es que la resolución aquí combatida explica en el Fundamento de Derecho Segundo que ha declarado probado que Nicanor se apropió indebidamente de los 200 euros, atendiendo tanto a la credibilidad de la versión del denunciante, documental aportada y a las contradicciones en que incurrió el denunciado.

En estas condiciones, procede sin más la desestimación del motivado recurso.



SEGUNDO.- Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, sin imposición de costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Instrucción nº 1 de A Coruña de 23-9-13 , sin imposición de costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo acuerdo mando y firmo.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros. Contra la presente resolución, no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.