Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 374/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 225/2014 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 374/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100558
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2332
Núm. Roj: SAP MU 2332/2014
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00374/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500825
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000225 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000622 /2013
RECURRENTE: Sandra
Procurador/a:
Letrado/a: MIGUEL DOMINGO GOMEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
S E N T E N C I A Nº 374
En Cartagena, a 21 de octubre de 2014
El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 225 de 2014
dimanantes del Juicio de Faltas nº 622 de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por una supuesta
falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Dña. Sandra , como denunciante, y D. Adriano
, Elias , Laureano y Tomás , como denunciados, y con la intervención del Ministerio Fiscal, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la citada denunciante contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2014 ,
dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de Instrucción nº 3, en la fecha antes señalada, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'Las presentes actuaciones se iniciaron mediante denuncia formulada por Sandra , en fecha 19 de agosto de dos mil trece, dictándose auto de incoación de juicio de faltas en fecha 31 de marzo de dos mil catorce, siendo citados los denunciados a juicio en mayo de dos mil catorce, habiendo estado el procedimiento paralizado durante más de seis meses.' Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se absolvía a los denunciados de la falta de amenazas por prescripción.Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la citada Dña. Sandra , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, solicitando la parte denunciada y el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso interpuesto, y remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, según han quedado antes expuestos.
Fundamentos
Primero : Como motivo de oposición, se alega por la apelante que el transcurso de seis meses a que hace referencia la sentencia no ha venido motivado por su inactividad, sino, en todo caso 'son causas ajenas a su voluntad las que hayan podido ocasionar la aplicación del instituto de la prescripción. Es más, claramente se comprende de lo indicado en la Sentencia que la causa de la prescripción ha sido la irregular o mala actuación de la Administración de Justicia'.Al respecto, resulta intrascendente a los efectos que nos ocupan cual haya sido la causa del transcurso de seis meses, el caso es que durante dicho periodo, entre la interposición de la denuncia (19-8-13) y la incoación de Juicio de Faltas (31-3-14), las actuaciones han estado paralizadas, por lo que, conforme a los arts. 131 y 132 del Código Penal , la responsabilidad criminal ha quedado extinguida por prescripción.
Segundo : Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Sandra contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 622 de 2013, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

