Sentencia Penal Nº 374/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 374/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 148/2014 de 13 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 374/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100328

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2159

Núm. Roj: SAP V 2159/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0004217
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000148/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000410/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000374/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CATELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a trece de mayo de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20/3/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000410/2013, por delito de contra Modesto .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Zulima , representado por el Procurador de
los Tribunales FRANCISCO CUCHILLO GARCIA y dirigido por el Letrado NATALIA ESTEBAN PERPIÑA; y
en calidad de apelado/s, Modesto ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. PEDRO CATELLANO RAUSELL,
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Probado y así se declara que el acusado, Modesto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, firme el 25 de noviembre de 2009, por un delito de impago de pensiones a la pena de multa que dejó extinguida el día 30 de enero de 2012, y por sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, firme el mismo día por otro delito de impago de pensiones por las pensiones de alimentos devengadas hasta el mes de diciembre de 2012, a la pena de multa, venía obligado a satisfacer a su ex esposa Zulima , en virtud de sentencia de 24 de junio de 2002, dictada en el Procedimiento de Separación de Mutuo Acuerdo nº1197/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Valencia, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor común del matrimonio, la cantidad de 210,35 euros mensuales, en la cuenta corriente designada por la esposa, obligación que se mantuvo en la sentencia de fecha 29 de marzo de 2010, actualizándose a la cantidad de 257,52 euros, dictada en el Procedimiento de Divorcio nº107/2009, del mismo Juzgado. Que el acusado, no ha abonado las pensiones de alimentos desde el mes de enero de 2013, al carecer de capacidad económica para hacer frente al pago de dichas pensiones. Que el acusado en fecha 19 de febrero de 2013 solicitó el beneficio de justicia gratuita para plantear una demanda de modificación de medidas. Que Zulima interpuso denuncia por estos hechos en fecha 12 de marzo de 2013.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Modesto del delito de abandono de familia por impago de pensiones de que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales en él causadas.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Zulima se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-La disconformidad de la apelante con la sentencia dictada radica en el diferente criterio que tiene acerca del resultado de la prueba de las causas del impago de la pensión de alimentos. Para la Juzgadora de la instancia la causa es la imposibilidad material por falta de ingresos económicos, mientras que la apelante sostiene la capacidad del acusado para hacerlo, siquiera sea de forma parcial, de lo que se infiere que la causa es la voluntad negativa del obligado al pago: no paga porque no quiere. En este último caso la antijuricidad de la conducta resulta igualmente culpable y en su consecuencia merecedora del castigo pedido.



SEGUNDO.- El debate es, pués, sobre la prueba y la valoración que debe darse a los medios empleados en el acto de la vista, y en ese punto concreto la pretensión de la apelante tropieza con un problema de índole constitucional insalvable, el de la falta de inmediación en la percepción de la prueba personal sobre la que se asienta su valoración disconforme con la de la sentencia.

Es importante este extremo porque la apelante no discute el significado de la prueba documental relacionada en la sentencia, a través de la cual se deja constancia de que el acusado no tiene ninguna vía de ingreso económico, publica o privada,sino que se acoge a la declaración del acusado y de la testigo para estimar que de sus palabras se deduce la prueba de que en el 2014 paga las cuotas de la seguridad social, de que al tiempo del impago enjuicado trabajaba para otra empresa, de que tenía una furgoneta y un teléfono alquilado y de que no está viviendo de la ayuda de su actual pareja sentimental, es decir, una serie de datos proporcionados por los deponentes en el acto de la vista, cuya valoración no puede ser modificada en la segunda instancia si no son escuchados de nuevo los informantes, y además, si no es escuchado el acusado de nuevo al tratarse de una sentencia absolutorio, porque de otro modo infringiríamos la garantía que deriva del principio de inmediación y con ello el derecho constitucional a un juicio justo, a la par que la preunción de inocencia si condenáramos al acusado sin haber sido oído sobre las nuevas alegaciones sustentadoras de la nueva condena pedida.

Por ello, atendida la naturaleza exclusivamente personal de la prueba sobre la que se asientan las razones revocatorias de la apelante, en el trámite de apelación no es factible la modificación del significado que para la Juzgadora de la instancia ha supuesto dicho medio probatorio.



TERCERO. - Aparte de lo anterior, a título discursivo cabe añadir que la valoración de la Juzgadora de la instancia es completamente razonable, y no pierde esta cualidad por el sentido de los argumentos de la recurrente, ya que estos se basan en conjeturas más que en pruebas. Efectivamente resulta difícil creer que no puede el acusado pagar una parte de lo debido, pero no es tan extraño si nos ceñimos a la brevedad de los cuatro meses de los hechos, pues las dificultades económicas en un periodo concreto breve no es infrecuente que puedan ser perfectamente totales, y por otra parte, los indicios de la recurrente son muy accidentales y ambiguos, pues no sabemos si el acusado pagaba el alquiler de la furgoneta o las cuotas del 2014 o sigue sin percibir el dinero que le deben por sus trabajos, todo elo referido al tiempo del impago. En definitiva, sumando ambas circunstancias resulta muy arriesgado convertir la imposibilidad de pago, aunque sea absoluto, en la voluntad manifiesta de no hacerlo durante cuatro meses, porque es extraño que el acusado no trabaje como autónomo, como cabe presumir que está haciendo. Esta presunción no es base suficiente para la prueba de la culpabilidad necesaria.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el procurador D. Francisco Cuchillo García, en defensa yrepresentación de Dª Zulima , contra la Sentencia nº 131/14,de fecha 20 de marzo de 2014 , dictada por laIlma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 410/2013.


PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.- Sin expresa condena en costas a la apelante, declarando estas de oficio.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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