Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 374/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 810/2014 de 15 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 374/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100352
Núm. Ecli: ES:APVA:2014:934
Núm. Roj: SAP VA 934/2014
Resumen:
FALSO TESTIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00374/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
213100
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0662346
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000810 /2014
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Denunciante/querellante: Urbano
Procurador/a: D/Dª CONSUELO VERDUGO REGIDOR
Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL RODRIGUEZ MOZO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 374/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a quince de septiembre de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por la Procuradora CONSUELO VERDUGO REGIDOR, en representación de Urbano
, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 342/2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 4; habiendo sido
parte en él, como apelante el mencionado recurrente defendido por la Letrada MARIA ISABEL RODRÍGUEZ
MOZO, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente
la Magistrada Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, con fecha 24 de junio de 2014, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'UNICO.- Probado y así se declara que Urbano mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 25 de septiembre de 2012 declaró como testigo en el Juicio de Faltas 359/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid en una de las Salas de Vistas de la sede de los Juzgados ubicada en Calle Angustias de esta ciudad.
Allí y previo prestar juramento de decir verdad, llegó a afirmar no haber oído al denunciante en ese Juicio ( Bienvenido ) reclamar cantidad alguna de dinero al denunciado y que el denunciante tiró su teléfono móvil al suelo. Estas afirmaciones realizadas por el Sr. Urbano no son ciertas por cuanto ha quedado acreditado que Bienvenido sí reclamó 550 Euros al denunciado y no tiró su teléfono móvil al suelo'.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Urbano como autor de un delito de un delito de falso testimonio, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena SEIS MESES DE PRISIÓN (6 meses) con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la de MULTA DE TRES MESES (3 meses) con cuota diaria de SEIS EUROS (6 euros) y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.
Ello, con imposición de las costas causadas'.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Urbano , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso en modo alguno puede tener acogida favorable. El recurrente se limita a insistir en su versión de los hechos, negando haber oído lo que sucedió, pero lo cierto es que se cuenta con pruebas contundentes y objetivas de que su declaración es falsa.
El recurrente faltó a la verdad al declarar en juicio oral para favorecer al denunciado, con quien reconoció una relación de amistad, e incluso que, antes de la celebración de la vista, habían hablado sobre los hechos objeto del enjuiciamiento.
En el juicio de faltas pudo escucharse al denunciante en el mismo, Sr. Bienvenido , reclamarle al denunciado una cantidad de dinero, en un tono de voz tan elevado que puede afirmarse que gritaba, y, es más, el denunciante estaba grabando dicha reclamación con el móvil, como también pudo escucharse en juicio oral.
De modo que no es posible que el aquí recurrente no oyera cómo el denunciante hacía su reclamación de forma vehemente y reiterada, lo que se apreció en juicio oral, y cómo vio que tiraba el móvil al suelo cuando el denunciante aporta la grabación efectuada con el mismo.
El artículo 458 del Código Penal , que regula el delito de falso testimonio, entiende que éste se comete cuando una persona llamada a prestar testimonio en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad, miente en aquello que sabe y se le pregunta. Así, el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador, para formar el relato fáctico. De ese modo, cabe la posibilidad de que, un testimonio falso, induzca error al juzgador y se valore como verdadero, provocando una resolución injusta. No se requiere, por otra parte, resultado alguno para su consumación, pero debe recaer sobre aspectos esenciales del enjuiciamiento. El delito se integra por el elemento subjetivo, el dolo de alteración de la verdad, y la voluntad de emitir una declaración falsa, y, el objetivo, de faltar a la verdad sobre elementos sustanciales.
En este caso, ambos requisitos concurren plenamente, por lo que la sentencia debe confirmarse.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento en costas.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Urbano , contra la sentencia de 24 de junio de 2014, dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, recaída en el Procedimiento Abreviado número 342/13, se confirma la misma en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 16 de septiembre de 2014, de lo que doy fe.
