Sentencia Penal Nº 374/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 374/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 632/2019 de 28 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: ANGULO GONZALEZ DE LARA, IGNACIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 374/2019

Núm. Cendoj: 04013370032019100298

Núm. Ecli: ES:APAL:2019:650

Núm. Roj: SAP AL 650:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 632/2019

SENTENCIA NÚMERO Nº 374/19.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª TARSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

En Almería a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 632/2019, el juicio rápido 151/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito contra la seguridad vial contra Jose Luis, defendido por el Letrado Sr. Peral Aparicio y representado por el procurador Sra. Ruiz-Coello; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio F. Angulo González De Lara

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por la Ilma. Srª. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

'Se declara probado que sobre las 09:45 horas del día 11 de Marzo de 2019, el acusado Jose Luis, conducía el vehículo marca Opel, modelo Zafira, matrícula ....XWG por calle Remo de la capital de Almería, habiendo sido privado del preceptivo permiso de conducir en virtud de sanción administrativa por pérdida de la totalidad de puntos asignados, cuando fue interceptado por agentes de la Policía Local.'

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

'Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART 384 del CP , a la pena de CUATRO MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN; asi como al pago de las costas.

No ha lugar a acordar la suspensión de la pena impuesta, al concurrir la circunstancia de reincidencia y conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.'

CUARTO.- Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de reforma y subsidiario de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO.- El recurso de reforma fue desestimado y tramitado el recurso de apelación, dándose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.-Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.


Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se formula el presente recurso contra la decisión judicial que deniega el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta al condenado.

Se mantienen las alegaciones realizadas por la parte en su primer momento al interponer el recurso, pues tras la resolución del recurso de reforma, ninguna nueva alegación realiza. En dicho recurso sostiene el recurrente que su cliente no es reo habitual conforme al artículo 94 del Código Penal, y que el delito tiene naturaleza meramente administrativa, al tratarse de una conducción sin carnet, pero sin riesgo alguno generado, y que ademas su cliente esta intentado sacarse dicho carnet y es padre de tres hijos siendo el encargado de su cuidado por el trabajo de su mujer. Por todo ello, sostiene que tratándose de una pena corta no tiene fin de reinsertar y atendido que su cumplimiento afectara a menores debe acordarse la suspensión, si acaso condicionada a participar en programas formativos de seguridad vial o incluso en trabajos beneficio de la comunidad

No obstante lo anterior, dichas pretensiones no puede ser acogida, por lo que procederá la desestimación del recurso, y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Lo primero que hemos de destacar es que las penas deben ser cumplidas en los mismos términos en que son impuestas. Solo de forma excepcional se prevé determinados supuestos en que dicho cumplimiento no se hace de la forma inicialmente acodada, y en beneficio del reo, se establecen figuras que permiten eludir el cumplimento de la pena, así la suspensión.

No obstante lo anterior, conviene recordar que la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena constituye una facultad potestativa del Juez en uso del arbitrio o discrecionalidad que legalmente se le otorga, limitándose la norma a establecer unos requisitos mínimos sin cuya concurrencia no podrá operar aquella facultad discrecional, pero en modo alguno supone un derecho subjetivo del condenado que opere de forma automática incluso en el supuesto de que concurran todos y cada uno de aquellos requisitos. La concesión de este beneficio es siempre materia reservada al prudente arbitrio del Juez de primer grado; es a él a quien la norma asigna la decisión y en atención a las circunstancias que concurren y en resolución motivada. La revocación o modificación de este prevalente criterio requiere de la aportación a la alzada de elementos de juicio o argumentación que venga a establecer la equivocación manifiesta o palmaria del juzgador en cuanto tal decisión pudiera contrariar el designio que el legislador prevé para esta institución

Partiendo de lo anterior, y ante los acertados argumentos esgrimidos por la Juzgadora de instancia en la sentencia de conformidad al denegar la solicitud de la parte, y sobre todos los correctos argumentos expuestos al resolver el recurso de reforma previo al actual, no puede esta Sala sino mantener tan acertados argumentos. Así le constan al recurrente cuatro antecedentes, uno por delito de violencia de género, pero los tres últimos, por delitos de idéntica naturaleza al que se le condenó en la sentencia de la que trae causa la presente ejecutoria, conducción sin permiso, imponiendose en todas las previas ocasiones penas de multa, que no sirvieron para que el acusado cesara en su ilegal actuar, siendo muestra la actual condena, donde se le aplica incluso, con la conformidad del recurrente, la agravante de reincidencia.

De este modo, la conducta desarrollada y por la que ha sido condenado, no es merecedora del beneficio instado, pues teniendo previas condenas por el mismo delito, volvió a cometer un nuevo delito de la misma naturaleza.

Las referencias del recurrente a que su cliente no es reo habitual o la escasa duración de la pena, en nada modifica las anteriores conclusiones. En cuanto a las circunstancias del penado, aludiendo a que esta intentando sacarse el carnet y que su conducta afecta a menores, solo indicar que todo ello, hubiera justificado que el penado adoptase otra conducta acorde a derecho para evitar ese perjuicio para sus hijos, es por tanto su conducta, conocedor de lo ilegal de su actuar, al haber sido previamente condenado en tres ocasiones, la que justifica su condena y su ingreso en prisión.

TERCERO.-Por consiguiente, se estima que los motivos expuestos por la Magistrada de instancia, resultan justificados en derecho, esto es, hallan apoyo legal en el ordenamiento jurídico penal y en especial en los fines de la pena y en la efectividad del sistema penal, lo que legitima la decisión adoptada por la juzgadora en uso de su arbitrio, al denegar el beneficio de la suspensión de la condena. Efectivamente, valorándose que el recurrente ha sido condenado con anterioridad a la fecha de comisión de los hechos de los que deriva la presente ejecutoria, y ante su conducta en el presente caso, se concluye que el penado, no ha demostrado el más mínimo interés por rehabilitarse y enmendar su conducta, lo que justifica que haya de cumplir la medida privativa de libertad impuesta.

CUARTO.- Por todo ello, ha de desestimarse el recurso planteado y, por ende, ha de ser confirmada la resolución apelada, sin que se aprecien, no obstante, motivos para hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio ( art. 240.1º de la L.E.Crim.)

En virtud de lo expuesto

Fallo

Que con DESESTIMACIÓNdel recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada con fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en el juicio rápido 151/2019 de que deriva la presente alzada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla expresada resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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