Sentencia Penal Nº 375/20...re de 2009

Última revisión
18/09/2009

Sentencia Penal Nº 375/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 236/2009 de 18 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 375/2009


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN Nº 236/2009

JUICIO ORAL Nº 673/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

SENTENCIA Nº 375/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 236/2009 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Juicio Oral nº 673/2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Que sobre las 1 horas del dia 24 de mayo de 2006 el acusado Jesus Miguel , el cual también utiliza los alias de " Epifanio , Joaquín y Roque ", mayor de edad, en situación regular en territorio español y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entró en el portal de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital en el cual se encontraba Filomena esperando el ascensor y guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, bajándose el gorro que llevaba puesto la agarró del cuello intentando meterla en el ascensor a la vez que le decía "entra, calla y calla" para seguidamente tocarle los pechos y los genitales por encima de la ropa comenzando aquella a gritar lo que hizo que salieran ante los gritos unos vecinos del inmueble y el acusado se marchara corriendo.

Filomena no sufrió lesión alguna por estos hechos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel - ya circunstanciado - como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 178 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con imposición de las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Luis Carreras de Egaña, en representación de don Jesus Miguel ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- En fecha 14 de julio de 2009 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 20 de julio de 2009 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 17 de septiembre de 2009 .

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

ROLLO DE APELACIÓN Nº 236/2009

JUICIO ORAL Nº 673/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

SENTENCIA Nº 375/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 236/2009 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Juicio Oral nº 673/2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Que sobre las 1 horas del dia 24 de mayo de 2006 el acusado Jesus Miguel , el cual también utiliza los alias de " Epifanio , Joaquín y Roque ", mayor de edad, en situación regular en territorio español y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entró en el portal de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital en el cual se encontraba Filomena esperando el ascensor y guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, bajándose el gorro que llevaba puesto la agarró del cuello intentando meterla en el ascensor a la vez que le decía "entra, calla y calla" para seguidamente tocarle los pechos y los genitales por encima de la ropa comenzando aquella a gritar lo que hizo que salieran ante los gritos unos vecinos del inmueble y el acusado se marchara corriendo.

Filomena no sufrió lesión alguna por estos hechos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel - ya circunstanciado - como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 178 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con imposición de las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Luis Carreras de Egaña, en representación de don Jesus Miguel ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- En fecha 14 de julio de 2009 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 20 de julio de 2009 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 17 de septiembre de 2009 .

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Juicio Oral nº 673/2008 , debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha sentencia, quedando la misma sin efecto, con retroacción de las actuaciones al momento procesal inmediato a su dictado, para que se dicte nueva sentencia en la que se motive la individualización de la pena, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Juicio Oral nº 673/2008 , debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha sentencia, quedando la misma sin efecto, con retroacción de las actuaciones al momento procesal inmediato a su dictado, para que se dicte nueva sentencia en la que se motive la individualización de la pena, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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