Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 375/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 155/2010 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 375/2010
Núm. Cendoj: 46250370022010100413
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACION PENAL 375/2010
Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
Datos del recurso:
Apelación 155/2010
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. Juan Beneyto Mengo
D. Francisco José Pastor Alcoy
Identificación del procedimiento:
P.A. 99/2009 Instruc. Núm 14 de Valencia
P. A. 483/2009 de Penal 6 de Valencia
Apelante: Genaro
Abogado: D. Juan Antonio Rodríguez de Dios Benlloch
Procuradora: Dña. Elena Soler Gorriz
Apelado: Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de 2010 , condenaba a " Genaro como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y once meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y que por vía de responsabilidad civil indemnice a la empresa "Telepizza" a través de su legal representante, en la cantidad de 24'20 €, más los intereses legales correspondientes y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
-Error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 24 de mayo de 2010.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que consiste en "que sobre las Genaro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia de 6 de Septiembre de 2004 y 4 de Enero de 2005 , así como por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y otro de desobediencia en sentencia de 28 de julio de 2007 , guiado por la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 14'30 horas del día 3 de Mayo de 2009 abordó a Mauricio , en el portal del edificio sito en la C/ Ernesto Anastasio nº 26 de la ciudad de Valencia cuando éste, trabajando como repartidor de la empresa "Telepizza", acababa de entregar un pedido, propinándole varios empujones lo acorraló contra la pared y le dijo en tono amenazante para amedrentarle "dame todo el dinero que lleves, o te mato" consiguiendo que éste le entregara 24'20 euros que acababa de cobrar por la entrega del pedido, dándose posteriormente a la fuga".
Fundamentos
1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 6 de Valencia, en la que condena a Genaro como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación, se interpone recurso de apelación por Dª Elena Soler Gorriz, en representación del condenado, alegando, como se deduce del contenido del escrito, el error en la valoración de la prueba, fundado esencialmente sobre las dudas acerca de la legalidad del reconocimiento fotográfico realizado a presencia de los agentes policiales y la contundencia de la versión ofrecida por el padre del condenado respecto de lo que su hijo hiciera el día de los hechos.
2.- El expediente de descalificar la actuación procedimental que los agentes policiales llevan a término, a fin de iniciar la investigación con el objetivo de identificar a quienes hubieren podido participar en un hecho constitutivo de delito, requiere, para que adquiera visos de verosimilitud, que se denuncie la vulneración de algún principio constitucional o legal que convierta en nula o viciada la diligencia llevada a cabo.
Consta en las actuaciones (folio 5) que al perjudicado le fueron mostradas diversas composiciones fotográficas, lo que igualmente es confirmado por el testigo que sufrió como víctima, al afirmar en el acto del Juicio contradictorio que vio muchas fotos, reconociendo sin ningún género de dudas al que resulta ser identificado como el acusado, cuyo reconocimiento no solo fue ratificado en su declaración al folio 27, sino que incluso fue completado también sin ningún género de dudas en reconocimiento en rueda a presencia judicial y con la asistencia de la Letrado que le defendía, según consta al folio 28, no siendo cierta la afirmación de que en el acto del Juicio tuviera duda sino que afirma en concreto que el que reconoció "es completamente diferente al acusado, cuando le atracaron tenía aspecto desaliñado". Esta modificación sustancial del aspecto que pudiera tener el 18 de febrero de 2010, respecto de lo ocurrido el 3 de mayo de 2009, en nada altera la contundencia del reconocimiento que fotográfica y personalmente llevó a término en la fase de instrucción, resultando de todo punto insuficiente la coartada constituida por la declaración del padre sobre el horario que ese día puntual cubriera el acusador.
En todo caso, la pretensión de la parte no es otra que la de sustituir la valoración que en conciencia realiza la Juzgadora de instancia, tanto del material probatorio que con carácter directo o anticipado se realizó en el acto público del Juicio Oral, como de la valoración de las declaraciones de carácter personal que en el mismo se ofrecieron, no advirtiéndose que exista ni una errónea inferencia, ni desde luego una flagrante contradicción u omisión determinante de la estimación de la pretensión de la parte.
3.- La desestimación del recurso justifica la imposición de las costas del mismo al apelante.
Vistos, además de los citados, los artículos de general aplicación,
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Elena Soler Gorriz, en representación de Genaro , contra la Sentencia de 8 de marzo de 2010, dictada por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. 6 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Confirmar íntegramente la referida resolución.
TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

