Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 375/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 716/2010 de 23 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 375/2010
Núm. Cendoj: 47186370042010100364
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00375/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0600134
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000716 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000234 /2010
RECURRENTE: Juan Miguel
Procurador/a: PEDRO DE LA FUENTE GARCIA
Letrado/a: EUSTAQUIO DE LA CRUZ LAGUNERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 375/10
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ILMOS/AS SR./SRAS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
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En VALLADOLID, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.
VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO DE LA FUENTE GARCIA, en representación de Juan Miguel , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 234/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Julio de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Juan Miguel , como autor responsable de siete delitos de robo con violencia, precedentemente definidos, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por cada uno de dichos delitos, fijando un máximo de cumplimiento por todos ellos de seis años y acordando la extinción del resto de las penas en cuanto excedan de dicho límite, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Esteban en 103 euros, a Imanol en 170 €, a Millán en 200 €, y a Sebastián en 135 €, cantidades que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"UNICO.- El acusado, Juan Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de una persona unas veces y de dos personas en otras, de acuerdo con sus acompañantes en la finalidad de obtener un beneficio económico, llevó a cabo los siguientes hechos en el mes de enero de 2010, en la ciudad de Valladolid:
- Sobre las 23.05 horas del día 2, abordó en una parada de autobús de la calle Prado de la Magdalena, a Esteban y, tras agarrarle del cuello y propinarle en la cara un puñetazo que no le causó lesión, le exigió el dinero, y el teléfono móvil, consiguiendo apoderarse de aquel, tasado en 100 euros y de 3€ en metálico.
- Sobre las 22.15 horas del día 4, se acercó en la calle Pérez Galdós a Casimiro , sujetándole y diciéndole que iban a pegarle una paliza, consiguiendo arrebatarle el móvil, tasado en 150 € y 10 € en metálico. Casimiro no formula reclamación.
- Sobre las 22,50 horas del día 15, abordó en el paso subterráneo del paseo del Cauce a la calle Salud a Imanol , agarrándole y propinándole dos puñetazos en el estómago, sin causarle lesión, y arrebatándole un teléfono móvil, tasado en 150 €, y 20 € en metálico.
- Sobre las 23,30 horas del día 15, se acercó en la calle Quebrada a Millán , siguiéndole hasta darle alcance, cuando éste trató de huir corriendo, y, al negarse a darles el dinero y el móvil, le propinaron dos puñetazos en el abdomen, sin causarle lesión, que no le causaron lesión, y se apoderaron de su teléfono móvil, tasado en 100 € y de su cartera, tasada con su contenido también en 100 €.
- Sobre las 5 horas del día 16, se aproximó en la calle Don Sancho a Narciso , y haciendo uno ademán de sacar un arma del bolsillo, se apoderaron de un teléfono móvil, valorado en 150 €, una cajetilla de tabaco, valorada en 2 €, y 8,15 € en metálico, todo lo cual fue posteriormente recuperado.
- Sobre las 6 horas del día 16, abordó en calle Velardes a Jose Ángel , sujetándole uno por el cuello mientras otro le cogía el teléfono móvil, tasado en 75 €, y una cajetilla de tabaco, tasada en 2 €, efectos que fueron posteriormente recuperados.
- Ese mismo día, poco antes o después del hecho antes citado, se acercó en la calle Juan Mambrilla a Sebastián , y tras pedirle tabaco, le siguió a la calle Colón, acorralándole y arrebatándole una cartera, valorada en 15 €, con 20 € en su interior, para lo cual le arrancaron la cadena con la que estaba sujeta a su pantalón, así como un teléfono móvil, tasado en 100 €, que fue posteriormente recuperado".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- La nulidad solicitada no procede estimarse en modo alguno, ya que, tanto en fase instructora como en Juicio Oral, se han seguido todos los trámites legales, sin vulneración de precepto procesal alguno que pudiera causar indefensión al recurrente.
La búsqueda del testigo mencionado ha sido exhaustiva, máxime su calidad de coimputado, e infructuosa de modo reiterado, de modo que ha sido imposible su presencia en Juicio Oral.
Pero no se causa indefensión al recurrente porque la condena se basa en las declaraciones de las víctimas, que le reconocen sin género de dudas, reconocimientos efectuados con todas las garantías legales, como uno de los que intimidó y empleó violencia, según los casos, y se apoderó de objetos y metálico, y ello, no solo indica y acredita fehacientemente su presencia e intervención en los hechos, sino, lo que es más importante, el acuerdo previo con los otros participantes en los hechos para llevarlo a cabo, lo que hace que, sea cual fuera la declaración del testigo no compareciente, el resultado sería el mismo para el ahora recurrente, porque lo que la declaración de las víctimas prueba es que él intervino en los hechos concertadamente con los otros, y ese concierto hace que la pena sea extensión a él, entendiéndose que asume el resultado sea cual sea el alcance de su participación en los hechos. Por tanto, no procede acceder a la nulidad solicitada, entendiendo que se ha valorado la prueba con total corrección y se han observado todas las garantías legales.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento en costas.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Miguel , contra Sentencia dictada con fecha trece de Julio de dos mil diez en el Procedimiento PA 234/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 3 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, sin hacer pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, remítase testimonio al Juzgado, y una vez se acuse recibo, archívese el presente Rollo previa nota.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
