Sentencia Penal Nº 375/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 375/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 310/2010 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 375/2010

Núm. Cendoj: 50297370062010100520

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00375/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 310/2010

SENTENCIA NÚM. 375/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

DOÑA IVANA LARROSA IBAÑEZ

En Zaragoza, a once de Noviembre de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 399/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 310/2010, seguidas por delito de estafa, contra Sabino , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por LA Procuradora Doña Concepción Ferrer Ferrer y defendido por el letrado D. Alfredo Medalón Mur. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene relación de hechos probados que se aceptan y se da por reproducida íntegramente.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Sabino , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 9 de Noviembre de 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la condena como autor de un delito de estafa se alza el recurrente al considerar que no existen pruebas de cargo suficientes para basar dicha condena. Se le imputa haber adquirido un reloj por un importe de 3.460,80 euros de una empresa de venta por teléfono y haber satisfecho tan solo tres de las 21 mensualidades en que debía abonar el precio. Del examen de las actuaciones se desprende como datos a tener en cuenta que la empresa denunciante conoce el domicilio del acusado, uno de los muchos en los que ha vivido, y no solo ese domicilio sino otro de los ocupados por él, y así, en la misma denuncia se dice que el último domicilio conocido de Sabino se encuentra en la calle Capitán Godoy Beltrán, resultando que en la declaración obrante al folio 80 el citado afirma haber residido en Zaragoza en esa calle, además de en Privilegio de la Unión, Lugo, Antonio Maura y Juan José Gárate, lo que pone en evidencia que el acusado mantuvo una determinada relación con la mercantil denunciante, que conoció, al menos, dos de las viviendas que en su día fueron ocupadas por el encartado, conocimiento que tan solo puede provenir del citado y deja a las claras en descubierto que, como se ha dicho, el recurrente sí que tuvo relaciones con la mercantil de autos.

En segundo lugar, resulta que el objeto comprado fue entregado en el domicilio que en su día fue del acusado y que figura en el pedido efectuado a la vendedora, siendo significativo que en el albarán de entrega figura el nombre de María del Pilar , que tanto en la fase de instrucción como en el plenario declara haber recibido un paquete que iba destinado al acusado, incurriendo en algunas impresiones, eso sí, pero manteniendo a lo largo del proceso la recogida de dicho paquete y posterior entrega, lo que acredita la existencia del envío y su llegada a manos de Sabino . Sobre el tamaño del paquete, ha de tenerse en cuenta también que lo ofrecido no solo era el reloj de pulsera, sino junto a ello el libro "Leonardo Desconocido", por lo que el tamaño del envoltorio habría de ser necesariamente superior al del preciso para el reloj, amen de que al hacerse dicho envío por agencia de transporte la seguridad necesaria para la protección del producto exige un aumento del volumen del paquete.

El tercer dato de interés es el relativo al conocimiento de la cuenta corriente del acusado. Es cierto que en la sociedad actual de una forma casi habitual se remiten cartas a todo tipo de personas indicando en muchas ocasiones la dirección de su vivienda, pero frente a ello no puede admitirse que el conocimiento de datos de los particulares llegue hasta el de la cuenta bancaria, ya que la identificación de esta, salvo actuaciones delictivas, tan solo llega a terceros mediante comunicación del propio interesado, como dice el testigo que declara en nombre de la empresa vendedora y es de todos sabido. Por lo tanto, lo expuesto confirma la existencia de la relación comercial que se niega.

Sabino dice que tras vivir en Privilegio de la Unión compró un piso en la calle Lugo, lo que en modo alguno acredita, pues la realidad es que el mismo encartado declara que vivió en otros domicilios y no aporta el contrato de arrendamiento del piso de Privilegio de la Unión para probar de manera fehaciente el periodo de ocupación, como tampoco aporta documento alguno relativo a la adquisición de una vivienda en propiedad. En su declaración sumarial dice que se marchó de Privilegio de la Unión en 2002 y después en el plenario afirma que vivió en esa calle unos dos años, es decir, hasta mayo de 2004, lo que no concuerda con lo anterior.

Sobre los cargos de la cuenta bancaria hechos en la del acusado, en la documental remitida por el banco consta que dichos cargos lo eran provenientes de una editorial, por lo que carece de sentido su afirmación de que se le dijera que provenían de un Banco de Negocios, amén de que no hizo nada por recuperar los tres pagos efectuados y además, según consta en el extracto bancario, dos mensualidades que fueron abonadas se le anularon posteriormente.

En definitiva, las pruebas de cargo son suficientes para enervar el principio de presunción de incidencia que ampara al acusado, que hizo el pedido del reloj, recibió éste y tan solo abonó tres plazos, resultando que sus manifestaciones de descargo carecen de una solidez y consistencia capaz de contrarrestar a la prueba de cargo, no haciendo alusión a que hubiera tenido anteriores relaciones con la denunciante y de las que esta hubiera podido obtener su datos, ni a otras formas posibles de ese acceso a datos privados por parte de la cita empresa vendedora. Por lo tanto, se rechaza el recurso.

SEGUNDO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Sabino , contra la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 399/2009 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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