Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 375/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 31/2011 de 16 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 375/2011
Núm. Cendoj: 47186370022011100366
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00375/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección 2ª
Rollo : 0000031 /2011
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE VALLADOLID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 94/2011
SENTENCIA Nº 375/2011
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ILMOS SR.
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a dieciséis de Noviembre de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el rollo número 31 /2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid Procedimiento Abreviado 1/11 y seguida por el delito de TRÁFICO DE DROGAS de las que causan grave daño a la salud, contra Agustín , cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, representado por la Procuradora Doña EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, y defendido por el Letrado D. ALFONSO J. SANZ DEL RÍO, y contra Primitivo cuyas circunstancias personales igualmente constan en las actuaciones, quien ha estado representado por el Procurador Sr. FERNANDO VELASCO NIETO y defendido por el Letrado Sr. RODRIGO CANTARIN DIAZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones tuvieron su origen en un atestado del Puesto de la Guardia Civil de Tudela de Duero sobre Trafico de Drogas, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº1/2011 por el Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16/11/2011 a las 10:10 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, y penas interesadas, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Agustín y Primitivo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 300 euros a cada uno de ellos así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, con responsabilidad subsidiaria respecto a la multa de un día de prisión por cada 50 euros impagados de la multa y pago de las costas procesales.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Hechos
Por conformidad de las partes personadas en este procedimiento, se declara probado que sobre las 07:30 horas del día 3-1-2011, cuando Agentes de la Guardia Civil se encontraban realizando un punto de verificación de seguridad ciudadana en la Avenida Acacia del Polígono industrial
Sobre las 09:30 horas del mismo día, los acusados -que de común acuerdo se dedicaban a la distribución y venta a terceras personas de
Igualmente se intervino a Primitivo la suma de 255 € y a Agustín la cantidad de 3,95 €, dinero procedente de la venta de las sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS de las que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo 2º del Código Penal tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto a los hechos objeto de acusación, delito, penas solicitadas, y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos des delito objeto de acusación y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados Agustín y Primitivo como responsables en concepto de autores, de un delito de TRÁFICO DE DROGAS de las que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo 2º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 300 EUROS (trescientos euros.), para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de la multa de un día por cada 50 euros (cincuenta euros) o fracción que de los mismos dejen impagados y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo les condenamos al abono de las costas procesales. Decretamos el comiso de las sustancias y dinero intervenidos a los que en ejecución de sentencia daremos el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
