Sentencia Penal Nº 375/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 375/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 472/2012 de 10 de Octubre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 375/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100541

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00375/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0022945

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000472 /2012-Pg

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2011

RECURRENTE: Santos

Procurador/a: ÁNGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS

Letrado/a: MARIA ANGELES SANTOS DIAZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 375

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a diez de Octubre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 472/12 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 198/11, seguidas de oficio por delito de malos tratos habituales del art. 173.2 del Código Penal , figurando como apelante el acusado Santos representado por procuradora Sra. Cortiñas Rivas y defendido por Letrada Sra. Santos Díaz y apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilm. Sr. Don GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 17-11-11 dictó Sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condnedar y condeno a Santos , como autor responsable de dos faltas de coaccciones y vejaciones injustas d el artículo 621.2º del código penal , a dos penas de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad cada una de ellas, al concurrir la atenuante analógica de actuar bajo el influjo del alcohol, del artículo 21.7 del CP ., así como, en virtud del art. 57.3 y 48 del CP , la prohibición de acercarse a Ana a una distancia inferior a 200 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera lugar en que se encuentre, o comunicarse con ella por cualquier medio por un período de seis meses.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales devengadas por las dos faltas causadas.".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-02-12 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 22-03-12 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Santos , invocando error en la apreciación de la prueba, interesando que se le aplique la eximente del art. 20.2 del Código Penal y se absuelva a su representado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Siendo como es la apelación una revisión de las actuaciones y decisiones vertidas en juicio que es objeto de recurso, no cabe la menor duda de las facultades del juez para apreciar y valorar el material probatorio aportado al juicio, ya que es un derecho que la Ley otorga al Juez de apelación y un deber de inexorable observancia, a fin de corregir los errores que en la apreciación de la prueba, o en la aplicación del derecho se haya podido padecer en la sentencia. Pues bien, una vez constitucionalizada la presunción de inocencia por el artículo 24 de la Constitución Española , la imputación hecha a una persona en la comisión de un delito, ha de adoptarse con todas las garantías del proceso, de modo que el juicio de culpabilidad sea producto de la convicción del juzgador, según valoración en conciencia de la prueba.

CUARTO.- Examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, que no existe en el presente supuesto enjuiciado el error probatorio que se denuncia en el recurso, sino que por el contrario hay prueba de cargo suficiente, para apoyar la condena, y ello es precisamente, a través de las declaraciones de la propia denunciante y perjudicada Ana , la cual es perfectamente viable, ya que en nuestro sistema procesal penal no existe tasación de medios probatorios, por lo que la declaración testifical de la perjudicada puede ser prueba suficiente para acreditar los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, siempre que reúna las características que para la credibilidad exige la jurisprudencia y que son los siguientes: la verosimilitud, en cuanto al testimonio y persistencia en la incriminación, sin ambigüedades ni contradicciones, caracteres que se dan en el presente supuesto enjuiciado, ya que el testimonio de la referida perjudicada está rodeada de ciertas corroboraciones específicas de carácter objetivo que lo dotan de aptitud probatoria, al haber quedado acreditado que Ana fue objeto de coacciones y vejaciones por parte de su hermano Santos .

QUINTO.- Se considera que la referida actividad probatoria constituida por el testimonio de la víctima Ana , y cuyo contenido testimonial ha sido claro, preciso, coherente y emitido con seguridad, en los datos de hecho, ha sido examinado, apreciado y valorado con corrección por el juzgador de instancia bajo los principios de inmediación y contradicción, lo que conduce al convencimiento de la culpabilidad de Santos , al haber quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución Española , de ahí que su conducta sea merecedora de reproche social y ha de ser sancionada penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia recurrida.

SEXTO.- Igualmente se alega por el recurrente que no se ha valorado debidamente la eximente de embriaguez del artículo 20.2º del Código Penal , que ha de ser aplicada. En efecto de las actuaciones, ha quedado debidamente acreditado y en concreto, de la testifical, mediante el testimonio que emitió Ana , al haber manifestado que su hermano había ingerido bebidas alcohólicas, lo que así consta en las sesiones del juicio oral, con ello es evidente que el acusado en el momento de la comisión de los hechos no se encontraba en condiciones normales, sino bajo los efectos de la bebida, aunque no hay prueba alguna de que esa afectación fuese de un grado o intensidad tan elevada que anulase o mermase de manera muy importante sus facultades volitivas y cognoscitivas, razón por la cual el juzgador de instancia de forma correcta, apreció la circunstancia de embriaguez como atenuante.

SEPTIMO.- Las consideraciones expuestas nos lleva la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Santos y a la confirmación de la sentencia recurrida.

OCTAVO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Santos contra la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2.011, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de A Coruña, en el juicio oral número 198/11 y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.