Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 375/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 427/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR
Nº de sentencia: 375/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012101013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 427/12
SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 1258/11
MADRID JDO. INS. Nº 35 - MADRID
SENTENCIA NUM: 375
En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa,Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1258/11, habiendo sido partes como apelante David y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 8 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a David , como autor de una falta de hurto, a la pena de TREINTA DIAS,a razón de una cuota diaria de TRES EUROS,quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.'
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por David se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado a las demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 10 de diciembre de 2012, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 427/12, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente invoca la prescripción de la causa, sosteniendo que ha trascurrido el plazo de seis meses establecido en el art. 131 del Código Penal . Sin embargo, no se ha producido en la causa ninguna paralización superior a dichos seis meses, y no cabe sumar los distintos períodos de eventual paralización, pues la prescripción no se suspende, sino que se interrumpe, volviéndose a iniciar de nuevo el término prescriptivo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de mayo , 20 de junio , 6 de julio , 30 de septiembre y 27 de octubre de 1994 , 3 de marzo de 1995 y 27 de enero de 1997 ).
Se alega además una infracción del principio de publicidad al no haber sido notificado de la existencia de la causa. El examen de las actuaciones revela que el recurrente fue debidamente citado al juicio oral, sin que exprese ninguna causa de fuerza mayor que le impidiera acudir al mismo.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que desestimandoel Recurso de Apelación interpuesto por David contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid con fecha 8 de mayo de 2012 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo confirmary confirmoíntegramente dicha resolución, declarandode oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese ésta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

