Sentencia Penal Nº 375/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 375/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 62/2013 de 26 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 375/2013

Núm. Cendoj: 03014370012013100367


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0002946

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000062/2013- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000485/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA

Apelante Iván

Abogado MARIA ISABEL BARCELO HERRERO

Procurador ENCARNACION LOPEZ SANCHEZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000375/2013

En la ciudad de Alicante, a Veintiséisde abril de 2013

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2012 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA en el Juicio de Faltas - 000485/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Iván , representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ SANCHEZ, ENCARNACION y dirigido por el Letrado Sr./a. BARCELO HERRERO, MARIA ISABEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A: Iván , como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 C.P a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios (180 €) por cada una de ellas, todo ello con apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.P en caso de impago consistente en 1 día de privación de libertadpor cada 2 cuotas diarias impagadas.

Y en vía de responsabilidad civil indemnice al denunciante a Severiano en la cantidad de 280€, y a Luis Pablo de 400 €, por las lesiones sufridas.

Se imponen las costas del procedimiento al condenado.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Iván se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000062/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-El propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral y ha sido valorada por la Juez evidencia que se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que el recurrente pretende vulnerado. que la valoración no sea coincidente con la que el recurrente pretende no es infracción a dicho precepto.

En efecto se trata de un juicio de faltas, en el que, como es sabido, el art. 962 L.E.Crim establece el carácter facultativo de la asistencia técnica, no siendo preceptiva la intervención de abogado, se relativiza dicho rigor técnico a fin de posibilitar que la persona lega puede ejercer dentro de sus posibilidades de cultura y conocimientos su auto-defensa que en este caso la ley le permite por la levedad- por lo general- de las conductas enjuiciadas en este tipo de proceso y la comodidad que le supone al responsable penal.

Aún mas, su comparecencia no es obligatoria, a no ser que el juzgador estime necesaria su presencia y si reside fuera de la demarcación para forma, una convicción judicial'.

En el presente caso el denunciado condenado por falta de lesiones, interno en el Centro Penitenciario efectuó alegaciones en un escrito.

En este sentido, es al Juzgado de Instrucción al que corresponde apreciar las pruebas y, previa la motivación correspondiente, decidir, ya que dar mas credibilidad a un testigo frente a otro o decidir, entre la oposición entre las manifestaciones de uno u otro interviniente en los hechos enjuiciados es tarea del Juzgador 'a quo' que puede ver y oír a los que ante él declaran por el privilegio de la inmediación.

La cuestión de la credibilidad de una u otra versión es un tema sometido al principio de inmediación, principio que aunque no garantice el acierto, permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, por ello la decisión del Juzgado, en torno a la credibilidad de quien declara ante él, no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, al margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida, lo que no es del caso.

Segundo.-La declaración de las víctimas del delito tiene el carácter de prueba testifical, siendo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. Dada su especial naturaleza el Juez sentenciador debe realizar un cuidadoso análisis, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa.

Manifiesta con relación a dicho medio de prueba la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011 :

'la declaración incriminatoria de la víctima, es prueba, por sí misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia de los procesados, siempre que parezca rodeada de los parámetros interpretativos para su apreciación que esta Sala ha declarado de forma muy reiterada (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de alguna situación que la incapacite por razones personales, la misma verosimilitud de la versión ofrecida por la víctima, y persistencia en su testimonio), pero es también necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva.'.

Como sucede en este caso con la documental medica que si objetiva lesiones, efectivamente leves, compatibles con la dinámica de la lesión descrita por los denunciantes y por ello sirve de elemento de prueba externo a su versión que la corrobora, lo que constituye una base incriminatoria suficiente para la condena por la falta.

Por el contrario las circunstancias que se invocan novedosamente en el recurso como es la legitima defensa precisa de una serie de requisitos comenzando por la agresión ilegitima que en este caso no consta y ademas es completamente opuesta al relato de Hecho Probados.

Por el contrario se acoge la petición de reducción de cuota de la multa al mínimo legal de 2€, que prevee el art. 50.4 del C.P , pues para la determinación de la cuota se debe atender exclusivamente según el precepto a la situación económicadel reo y dado que en la sentencia no se motiva en contrario y se trata de un interno en prisión, parece razonable la reducción, al alegarse la carencia de ingresos.

Tercero.-Se declaran de oficio las costas de esta apelación

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de Iván contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA en el Juicio de Faltas - 000485/2011 , revoco parcialmente la referida Sentencia, en el único extremo de rebajar la cuota diaria de multa a 2 € (al tratarse de interno en prisión, sin ingresos acreditados de ningun tipo), manteniendo y confirmando el resto de pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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