Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 375/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 101/2012 de 07 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 375/2013
Núm. Cendoj: 08019370032013100321
Encabezamiento
. AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 101/12
Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell
Diligencias Previas 615/2002
Ilmos. Sres.
D. José Grau Gasso
D. Josep Niubó i Claveria
Dª María Jesús Manzano Meseguer.
S E N T E N C I A Nº 375/2013
En la ciudad de Barcelona, a siete de Mayo de dos mil trece.
Vista ante esta Sección la presente causa, seguida como Procedimiento Abreviado número 101/12, dimanante de las Diligencia Previas número 615/12 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Sabadell, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, contra Oscar , con DNI nº NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacido en Sabadell (Barcelona) el NUM001 /71, hijo de Vicente y de Joaquina, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. D./Dª. Elvira Casasus García y asistido en su defensa por la Letrado Sra. Dª Mónica Moreno Ruz. Como acusación pública el Ministerio Fiscal, y como ACUSACIÓN PARTICULAR, Aureliano , representado por el Procurador Sr. D. Alberto Ramentol Noria y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Carlos Cerda Ramírez. Ha sido designada Magistrada Ponente la Sra. Dª María Jesús Manzano Meseguer.
Antecedentes
PRIMERO.Que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell se incoaron Diligencias Previas 615/12 por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, contra Oscar , , y tras las Diligencias oportunas se acordó continuarlas por el trámite del procedimiento abreviado.
SEGUNDO.Que por el Ministerio Fiscal se solicitó la apertura del Juicio Oral y se presentó escrito de calificación provisional contra Oscar , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 , 390.1.1 y 74, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 74 del CP ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . El acusado deberá indemnizar a la entidad Gestions Reprográfiques S.L. en la cantidad en que se fije en ejecución de sentencia, con los intereses legales.
La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 250.6 y 74 del CP ; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se impusiera al acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 6 euros días. Costas, incluidas las de la Acusación Particular. El acusado deberá indemnizar a Aureliano , en su calidad de legal representante de la mercantil Gestions Reprográfiques S.L. en la cantidad de 33.951 euros, más los intereses legales correspondientes.
La Defensa solicitó la libre absolución de su defendido.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Sabadell, se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral.
CUARTO.-Que siendo el día y la hora señalados compareció el acusado y el resto de partes personadas, conformándose el acusado con los hechos objeto de la acusación y con la pena solicitada por las acusaciones que en ese mismo acto modificaron sus conclusiones en el siguiente sentido: la 4ª).- concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , como muy cualificada; la 5ª), procede imponer al acusado la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. El acusado indemnizará al perjudicado en 11.00 euros. Costas procesales, incluidas las de la acusación particular, mostrando también su conformidad la Defensa quién consideró innecesaria la continuación del Juicio, por lo que los autos quedaron vistos para sentencia. Se dictó sentencia in voce, y al manifestar las partes su intención de no recurrir fue declarada firme.
QUINTO.-En la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.
ÚNICO.Se declara probado con estricta conformidad de las partes:
'El acusado Oscar , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó sus servicios en la empresa Gestiones Reprográfiques S.L., sita en la carretera de Terrassas nº 112 de la localidad de Sabadell, desde noviembre de 2001 hasta marzo de 2002, con la categoría de comercial dedicándose a la comercialización y venta de faxes y terminales telefónicos.
Durante dicho período, con la intención de obtener un beneficio patrimonial, el acusado concibió un plan consistente en simular la venta de faxes y terminales telefónicos mediante la confección de facturas en las que figuraba el nombre y datos personales de diversos compradores, y en las que imitaba su firma, dando así una apariencia de veracidad a las mismas; siendo que se trataba de una relación comercial ficticia, en la que dichas personas no habían intervenido y no habían adquirido bien alguno.
De este modo, el acusado, quien lejos de entregar a los compradores los terminales telefónicos referidos en los albaranes de entrega, los hizo suyos, cometió los siguientes hechos:
- El acusado simuló vender a Moises un fax Panasonic modelo KX-FP181, confeccionando para ello una factura a su nombre y firmando el contrato, simulando su rúbrica, haciéndose pasar por éste.
- El acusado simuló vender a Instalaciones Egalva S.L. cuatro teléfonos móviles marca nokia modelo 8210, confeccionando para ello una factura a su nombre y firmando el contrato, simulando su rúbrica, haciéndose pasar por su representante.
- El acusado simuló vender a Teresa cuatro teléfonos móviles marca Nokia modelo 821, confeccionado para ello una factura a su nombre y firmando el contrato, simulando su rúbrica haciéndose pasar por ésta.
- El acusado simuló vender a Juan Antonio Orenes Navarro, S.L. cinco teléfonos móviles marca Siemens modelo S45, confeccionando para ello una factura a su nombre y firmando el contrato, simulando su rúbrica haciéndose pasar por éste.
- El acusado simuló vender a Pedro Francisco dos teléfonos móviles marca Siemens modelo S45, confeccionando para ello una factura a su nombre y firmando el contrato, simulando su rúbrica haciéndose pasar por éste.
- El acusado simuló vender a Edemiro tres teléfonos móviles marca Nokia modelo 8210, confeccionando para ello una factura a su nombre y firmando el contrato, simulando su rúbrica haciéndose pasar por éste.
Tras recibir la documentación que acreditaba las ventas realizadas, la empresa Gestions Reprográfiques S.L. emitió los recibos bancarios correspondientes, siendo que fueron devueltos por las entidades bancarias de los clientes. Procediendo la entidad mercantil a verificar los datos de la documentación aportada, constataron que si bien los datos referentes a los clientes eran ciertos, éstos no habían tenido intervención alguna.
Como consecuencia de estos hechos se causaron a la entidad Gestions Reprográfiques S.L. unos perjuicios, que no han sido tasados pericialmente, si bien superan ampliamente la cantidad de 400 euros. El perjudicado reclama.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en el art. 392 , 390.1.2 y 74 del CP , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 74 del CP , del que es autor el acusado Oscar .
El Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, manifestada en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de acuerdo con el escrito de acusación que contenga la solicitud de la pena de mayor gravedad, y ésta no excediera en su duración de los seis años, el Tribunal dictará dicha Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, por lo que procede dictar sentencia condenatoria para el acusado vista la conformidad prestada por él y su defensa, siendo innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados probados en lo que se refiere al mismo, participación que ha tenido y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No estimando la Sala que los hechos probados carezcan de tipicidad penal ni tampoco que resulte la concurrencia de circunstancia alguna que determine la exención de la pena. Siendo por ello de aplicación el precitado Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictándose en consecuencia Sentencia para el acusado en los términos que procede.
SEGUNDO.-Del citado delito es autor el acusado por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .
TERCERO.-Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP .
CUARTO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .
VISTOSlos artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Oscar , como autor de un delito un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en el art. 392 , 390.1.2 y 74 del CP , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 74 del CP , concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y TRES MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El acusado indemnizará al legal representante de Gestiones Reprográfiques S.L. en 11.000 euros.
Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Así pues esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha, por Magistrado Ponente en audiencia pública, de lo que doy fe.
