Sentencia Penal Nº 375/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 375/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 25/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 375/2013

Núm. Cendoj: 47186370042013100378

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00375/2013

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0113067

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 375/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, siete de octubre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, por delito contra la salud pública, seguido contra Plácido , nacido en Valladolid el día NUM000 de 1967, hojo de Alberto y Daniela, con domicilio en AVENIDA000 NUM001 , NUM002 NUM003 de La Cistérniga (Valladolid), con DNI NUM004 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente, y Juan María , nacido en Palencia el NUM005 de 1976, hijo Enrique y Rosa, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM006 NUM007 NUM008 de Valladolid, con DNI NUM009 , cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los acusados que han estado representados, Plácido por la Procuradora Doña Sonia Rivas Farpón y defendido por el letrado Don Oscar de Diego Gómez y Juan María por el Procurador D. César Alonso Zamorano y defendido por el Letrado D. Carlos Redondo Díez y habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.

Antecedentes

1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid en virtud de Atestado de la Brigada Provincial de Policía Jucidial, Grupo III de estupefacientes nº NUM010 lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1497/2013 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y constando en las mismas escrito de conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal firmado por todas las partes se señaló señalándose para la celebración del juicio el día 7 de octubre de 2013 a las 11 horas de su mañana.

4.En el día y hora señalados, comparecieron las partes la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación mas gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

5.El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de previsto y penado en los arts. 368.1 del Código Penal en su modalidad básica de sustancias que causan grave daño a la salud, y otro del artículo citado con la agravante del artículo 369.5 de citado texto legal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados, Plácido del delito contra la salud pública agravado y Juan María del delito básico al amparo del artículo 28 párrafo primero del Código Penal con la concurrencia en cada uno de los acusados de la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con la 2ª del artículo citado y la 2ª del artículo 20 del Código Penal , solicitando se les impusiera a Plácido la pena de 6 años de prisión y multa de 50000 euros y a Juan María la pena de 3 años de prisión y multa de 2.500 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de prisión por cada 10 euros impagados, así como la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena de los acusados y al pago de las costas procesales.


Con motivo de diversas informaciones recibidas por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial de Valladolid se procedió a controlar el domicilio del acusado Plácido , alias ' Corsario ', mayor de edad penal y sin antecedentes penales, sino en la AVENIDA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de la localidad de La Cistérniga, Valladolid, observando como sobre las 22,55 horas del día 26 de marzo de 2.013, el acusado Juan María , mayor de edad penal y con antecedentes penales no computables, llegaba a bordo de un turismo al mismo, subiendo a la vivienda para abandonar de manera inmediata el lugar, siendo seguido por diversos agentes, quienes finalmente le interceptaron una vez que había estacionado el vehículo en la Calle Artesanía de esta ciudad de Valladolid, interviniéndole entre su ropa, un envoltorio de plástico con una sustancia que debidamente analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 77,72 gramos netos y una riqueza del 18,05%, así como un trozo de resina de cannabis con un peso neto de 16,35 %, así como un trozo de resina de cannabis con un peso neto de 16,35 gramos y una riqueza del 27,93 %, sustancias que el acusado había adquirido a Plácido para, a su vez, trafica con ella mediante su venta a terceras personas a cambio de dinero y en parte para su propio consumo que era sufragado por esta vía.

Como consecuencia de la intervención narrada, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid autorizó, mediante resolución de fecha 27 de marzo de 2.013, la entrada y registro en el domicilio del acusado Plácido , ya reseñado con anterioridad, diligencia que se llevó a cabo sobre las 11,15 horas del día mencionado, siendo intervenidos en el mismo:

- Un móvil marca Nokia

- Dos paquetes de plástico conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser anfetamina con sendos pesos netos de 969,06 gramos y 671,64 gramos y una riqueza respectiva del 22,24% y 20,13%.

- Una báscula de precisión marca Diamond con restos de anfetamina (0,05 gramos).

- Un soporte de tarjeta sim, un carné de piscina y dos cromos con formato de tarjeta con restos de polvo blanco.

- Tres bolsas con recortes.

La mencionada sustancia la destinaba el acusado Plácido a su venta a terceras personas, por gramos y al por menor, a cambio de dinero, y en parte para sufragar su propio consumo.

Las sustancias intervinientes tienen el siguiente valor:

- Las intervenidas a Juan María : la anfetamina 2.229,96 euros si se comercializa por gramos y 3.180,30 si se comercializa por dosis, el haschis 98,94 euros.

- Las intervenidas a Plácido , 28.585,91 euros si se comercializa por kilogramos, 47.055,27 euros si se comercializa por gramos y 67.137,44 euros si se comercializa por dosis.

En el momento de ejecutar los hechos Plácido era consumidor habitual de cocaína, anfetamina y ketamina, consumo que inició a la edad de 18 años, contando en la actualidad con 45 años de edad.

Juan María era consumidor de anfetamina, cannabis y sus metaboilitos, iniciando el mencionado consumo a los 15 años, contando en la actualidad con 37 años de edad.

Ambos acusados se encuentran en situación de prisión preventiva desde el día 28 de marzo de 2013.


Fundamentos

UNICO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 369 5º del Código Penal , este último en relación con Plácido , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada .No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en este procedimiento y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el art. 655 de misma Ley , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9 , 10 , 13 , 15 , 16 , 27 , 28 , 33 , 36 , 58 , 61 , 66 , 70 a 79 , 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 793 de la ley Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Condenamos por su propia conformidad al acusado Plácido a la pena de 6 años de prisión y multa de 50.000 euros como autor responsable de un delito de contra la salud pública de los artículos 368.1 y 369.5º del Cídogo Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con la 2ª del artículo citado y la 2ª del artículo 20 del Código Penal , con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 100 euros o fracción que de los mismos deje impagados, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos por su propia conformidad a Juan María a la pena de 3 años de prisión y multa de 2.500 euros, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.1 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con la 2ª del artículo citado y la 2ª del artículo 20 del Código Penal , con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por 100 euros impagados, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a ambos acusados al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de las sustancias y efectos intervenidos a los que se dará el efecto legal.

Recábese del instructor, debidamente terminadas, las piezas de responsabilidad civil de los acusados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 9 de octubre de 2013, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.


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