Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 375/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 289/2013 de 11 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 375/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100247
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0021360
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 289/2013
Origen:Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid
Procedimiento Abreviado 340/2011
Apelante: D./Dña. Argimiro
Procurador D./Dña. JOSE JAIME LLAMAZARES MODINO
Letrado D./Dña. FRANCISCO ARIZA BRUGAROLAS
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 375/14
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
En Madrid, a 11 de Abril de 2014
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 340/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, contra el acusado Argimiro , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador Sr. Llamazares Modino en representación de Argimiro , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, de fecha 26 de Abril de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'Se declara probado que sobre el acusado Argimiro , mayor de edad y con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre ellos una condena por sentencia de 19 de mayo de 2009, firme el 18 de junio de 2009, por delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión, suspendida por dos años el 9 de septiembre de 2010, sobre las 18 horas del día 3 de junio de 2011, conducía el vehículo ciclomotor marca Piaggio, matrícula D-....-DQL , por la Avenida de la Albufera, de Madrid, sin permiso o licencia de conductor que le habilitara para ello y sin que nunca hubiera obtenido el citado permiso o licencia.
Las actuaciones han estado interrumpidas desde julio de 2011 hasta marzo de 2013 por causas no imputables al acusado .'
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: '1.-Se condena al acusado Argimiro como autor de un delito contra la seguridad vial, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.-Se condena al acusado Argimiro al pago de las costas procesales '.
SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 8 de Abril de 2014.
Ha sido ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la defensa del acusado, que ha sido condena en sentencia como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir una motocicleta sin haber obtenido nunca la correspondiente licencia o autorización administrativa para ello, interpone recurso de apelación alegando que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva con infracción del artículo 24 de la Constitución Española al habérsele causado indefensión, consistente en que la citación a juicio al acusado más de dos después de la información de derechos que en su día se le efectuó por el Juzgado de Instrucción, citación que permitió la celebración del juicio oral en su ausencia, no reúne las formalidades legales ya que ha supuesto una merma de sus derechos fundamentales a asistir al plenario, pues dicho plazo de dos años es tan desproporcionado que generó en el acusado una desprevención lógica y natural que hizo que no comunicara el cambio de domicilio, produciéndose de esa forma una lesión en sus derechos que da lugar a la nulidad de actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , solicitando que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento de la citación a juicio con el fin de permitir al acusado su presencia en el juicio oral.
A pesar de los argumentos en los que se sustenta el recurso de apelación, lo cierto es que los mismos no logran desvirtuar los argumentos en los que se basa la sentencia dictada, y desde luego no pueden dar lugar a una nulidad de actuaciones, tal y como se pretende por el apelante, por cuanto que en el presente caso no concurren todos y cada uno de los elementos necesarios para dicha nulidad. En primer lugar, para ello es preciso que se dé una irregularidad o un vicio de carácter procesal que sea patente y notorio, y desde luego que no sea subsanable, irregularidad que en el presente caso no se ha producido en el acusado, quien a partir de la supuesta comisión de una infracción delictiva, se le imputaba la posible comisión de un delito contra la seguridad vial, se incoaron las correspondientes diligencias previas, y se le tomó declaración en el Juzgado de Instrucción en el que se le hicieron de manera expresa las advertencias legales, una de las cuales fue la de designar el correspondiente domicilio, así como la correspondiente obligación lógica de poner en conocimiento del Juzgado los posibles cambio de domicilio, obligación que, no podemos olvidar, estaba a cargo en todo momento del acusado y no del Juzgado de Instrucción ni del Juzgado de lo Penal que realizó la correspondiente citación en el domicilio designado para ello, por lo que cumplió debidamente todas las formalidades legales exigidas por nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitiéndose de esa forma, dada la pena pedida por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, la celebración del juicio oral en ausencia del acusado. En consecuencia, la no existencia de irregularidad ni vicio procesal alguno, hace que no podamos dar lugar a la nulidad de actuaciones pretendida por el acusado en el recurso, pues el hecho, que se reconoce en la propia sentencia, de que el procedimiento ha estado paralizado durante un cierto tiempo por causa no imputable al acusado, con la apreciación de la correspondiente circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, no produce en sí mismo ni genera un derecho subjetivo en el acusado a que no deba comunicar los cambios de domicilio a efectos de poder ser notificado en legal forma, sino que dicha obligación permanece hasta la terminación del procedimiento. El hacer ahora 'descargar' por así decirlo, la responsabilidad de la falta de citación al acusado, o mejor dicho, el que éste no haya acudido al plenario porque no haya tenido conocimiento de la citación a juicio por el hecho de que el procedimiento haya estado paralizado durante un tiempo desproporcionado, según el apelante, no puede estimarse como causa de nulidad de las actuaciones, pues, por un lado, esa paralización ya ha tenido respuesta a través de la apreciación en sentencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y la ausencia del acusado a juicio a sido debido a su falta de prevención y cuidado, pues tenía conocimiento de que el procedimiento estaba todavía en vigor pues no se le notificó ni a él ni a su representación procesal, el archivo del mismo. Es más, en el folio 77 de las actuaciones figura una citación al acusado, en fecha 26 de marzo de 2013 en el que se entrega la cédula de citación a quien dice ser el padre del acusado, quien no realiza ninguna manifestación respecto al domicilio de su hijo, y asumiendo la obligación de entregar la referida cédula de citación a la persona interesada, razón por la que dicha citación fue debidamente realizada y acorde con la Ley. Por lo tanto, entiende esta Sala que ni ha existido ninguna irregularidad procesal, ni ha existido indefensión material en el acusado que pudiera dar lugar a la nulidad de actuaciones, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia dictada en las presentes actuaciones.
SEGUNDO.-No apreciándose mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.
Fallo
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Jaime Llamazares Modino en nombre y representación de Argimiro , debiendo confirmar la sentencia de fecha 26 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid y con declaración de oficio de la costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe. Madrid __________________Repito
