Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 375/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 265/2014 de 24 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 375/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100361
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2060
Núm. Roj: SAP MU 2060/2014
Resumen:
FALTA DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00375/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0316808
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000265 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000151 /2013
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Jose Enrique
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Rollo nº 265/2014-AN
Juzgado de instrucción nº 5 de Murcia
Juicio de falta nº 151/2013
Apelante:
Jose Enrique
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sra. Encarna Lerma García
Apelados
Sr. Fiscal
SENTENCIA NÚM. 375/14
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 265/14-AN, por virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número cinco de Murcia, en
procedimiento de Juicio de Faltas número 151/13, seguido por falta de injurias, en el que han intervenido,
como apelante, el denunciando Jose Enrique , representado y defendidos por la Letrada Doña Encarna
Lerma García y como apelado Sr. Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de diciembre de 2013 y en el Juicio de Faltas supra referenciado, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'Probado y así se declara que el día 14 de diciembre Jose Enrique llego al domicilio que comparte con su hermana María Esther y su hermano Efrain y una vez allí estando Jose Enrique en estado ebrio y agresivo se enfrento con su hermana María Esther , que sufre una discapacidad del 45% y le llamo 'puta', empujándola contra el marco de la puerta del baño'.
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Condeno a Jose Enrique por una falta de injurias del Art. 620.2. C Penal a una pena de localización permanente de 5 días y a una pena de alejamiento de María Esther a cualquier lugar donde esta se encuentre o su domicilio lugar de trabajo o lugar frecuentado por ella por un tiempo de duración de 3 meses'.
SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante denuncia error en la apreciación de la prueba, limitándose a alegar que el testimonio de la denunciante no cumple con los requisitos necesarios para ser considerada prueba de cargo, por su parte Sr. Fiscal en informe correspondiente solicito la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.
En cuanto al recurso formulado, queda fijado exclusivamente en la censura de error en la apreciación y valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia en el juicio oral permite, consistente en la declaraciones de la denunciante y del denunciado y de la testigo compareciente doña Flor , dichas declaraciones han sido ponderadas obviamente por la Juzgadora, quien presenció el completo desarrollo de la prueba personal en la vista oral y escuchó los alegatos formulados por el Ministerio Fiscal y la Letrada defensora. Conviene poner de manifiesto que la prueba personal está afecta a una elevada carga de subjetividad, dado que depende de múltiples factores, entre los que no pueden desecharse los relativos a la implicación emocional, nivel de intervención de los hechos sucedidos. Dichos extremos significados por el recurrente no debilitan ni excluyen el acierto de la Juzgadora al entender que las declaración de la denunciante, si bien como hermana del acusado, existen entre ambos una convivencia conflictiva, dada la enfermedad que padece el acusado y su agresividad, mas ello no denota un vicio en la declaración de la victima, la cual esta corroborada por la declaración de la testigo compareciente doña Flor , quien declaro como el acusado llamo a la hermana puta y la empujo, es por lo ello, que de su examen no se deduce vicio alguno, sino todo lo contrario, su exposición cumple con los requisitos exigidos doctrinalmente para considerarla prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, en consecuencia la Juzgadora de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), ha alcanzado una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada por que procede la confirmación de la sentencia apelada y en consecuencia desestimar el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Enrique contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, en Juicio de Faltas nº 151/2013, Rollo nº 265/2014 -AN, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

