Sentencia Penal Nº 375/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 375/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 41/2015 de 16 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 375/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100353

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1634

Núm. Roj: SAP C 1634/2015

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00375/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0010797
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2015 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE A CORUÑA
PA Nº 136/2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ACUSACION: MINISTERIO FISCAL
Contra: Saturnino
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GOMEZ CALVIN
Abogado/a: D/Dª SONIA GONZALEZ VALCARCE
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 41/2015, instruido por el Juzgado de
Instrucción Nº 1 , de A CORUÑA , por un delito de tráfico de drogas, contra Saturnino , con D.N.I. Nº NUM000
, nacido NUM001 -1969, en A CORUÑA, hijo de Juan Francisco y de Gema , vecino de A CORUÑA, con
antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Gómez Calvin y defendido por la
letrada Sra. González Valcarce, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 07-05-2014, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña , por Auto de fecha 23-10-2014, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 16-06-2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, con el resultado que figura en el acta y grabación y que constan unidas a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de las que causan grave daño a la salud del art. 368, inciso 1 º y 368.2º del C. Penal , del que es autor el acusado Saturnino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 41,73 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, y pago de costas. Asimismo solicita el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y el comiso del dinero y teléfono móviles intervenidos y su destino legal.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que el día 07-04-2014, sobre las 11,45 horas, el acusado, Saturnino , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1969 y sin antecedentes penales para esta causa, se encontraba en las inmediaciones de la C/ Antonio Carballo de A Coruña, cuando fue observado por agentes de paisano del CNP, en labores de prevención de delincuencia que realizaba labores de transacción de algún tipo de mercancía con otros dos individuos.

Tras ser interceptado e identificado en el mismo lugar de los hechos, se le intervino una pajita de sustancia estupefaciente que el acusado acababa de entregarle a cambio de dinero. Por su parte el acusado estaba en posesión de la cantidad de 41,51 euros en metálico obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes, y un teléfono móvil marca Samsung.

La sustancia, una vez analizada, resultó ser heroína en cantidad de 0,085 g. con una pureza de 34,25% y con un valor en el mercado de 14,19 euros.

Del mismo modo, sobre las 12,00 horas del día 05-05-14 el acusado se encontraba en las inmediaciones de la calle Páramo de A Coruña cuando fue observado por agentes de paisano del CNP, en labores de prevención de delincuencia, que realizaba labores de transacción de algún tipo de mercancía con otro individuo.

Tras ser interceptado e identificado el comprador en el mismo lugar de los hechos, se le intervino una pajita de sustancia estupefaciente que el acusado acababa de entregarle a cambio de dinero. Por su parte el acusado estaba en posesión de otra pajita de similares características y un billete de 10 euros obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes y un teléfono móvil marca Bic.

La sustancia, una vez analizada resulto ser heroína en cantidad de 0,163 g. con una pureza de 34,66% y con un valor en el mercado de 27,54 euros.

Fundamentos


PRIMERO Y UNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Saturnino , como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION y con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, MULTA de 41,73 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago y pago de costas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida y comiso del dinero y teléfo no s móviles intervenidos.

Esta Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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