Última revisión
24/09/2009
Sentencia Penal Nº 376/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 245/2009 de 24 de Septiembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 376/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00376/2009
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 245/2009
Juicio Oral nº 267/07
Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe
Iltmos. Sres.:
D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ
Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 27 de abril de dos mil nueve por el Sr. Juez sustituto de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:" Resulta probado y así se declara que el acusado Juan Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, entre las 20:00 horas del día 12 de mayo de 2006 y las 5:14 horas del día 13 de mayo de 2006, guiado por un ánimo de mero uso, sustrajo el vehículo marca Ford, modelo Escort, matricula SA-O243-N, propiedad de Estela , el cual se encontraba en la calle Cristóbal Colón de la localidad de Parla estacionado y perfectamente cerrado, utilizando un instrumento no determinado para apalancar la puerta delantera derecha del citado vehículo, rompiendo el cristal de la misma, efectuando un "puente eléctrico" y forzando el clausor del motor de arranque.
Posteriormente, sobre las 05:14 horas del día 13 de mayo de 2006 el vehículo fue recuperado en la calle Pinto de la localidad de Parla por agentes de la Policía Local, los cuales interceptaron el citado vehículo mientras circulaba por dicha calle conducido por el acusado, recuperando el mismo y procediendo a la detención del acusado.
El valor venal del vehículo ascendía a 721,21 euros. El vehículo sufrió daños que han sido tasados en 367,40 euros.
El acusado se encontraba bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas cuando ocurrieron los hechos.
Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo del artículo 244.1 y 2 del Código Penal a la pena de multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del juicio.
Por vía de responsabilidad civil el acusado Juan Ignacio deberá indemnizar a Estela en la cantidad de trescientos sesenta y siete euros con cuarenta céntimos de euro (367,40 euros).
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00376/2009
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 245/2009
Juicio Oral nº 267/07
Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe
Iltmos. Sres.:
D. ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ
Dª. ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 27 de abril de dos mil nueve por el Sr. Juez sustituto de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente:" Resulta probado y así se declara que el acusado Juan Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, entre las 20:00 horas del día 12 de mayo de 2006 y las 5:14 horas del día 13 de mayo de 2006, guiado por un ánimo de mero uso, sustrajo el vehículo marca Ford, modelo Escort, matricula SA-O243-N, propiedad de Estela , el cual se encontraba en la calle Cristóbal Colón de la localidad de Parla estacionado y perfectamente cerrado, utilizando un instrumento no determinado para apalancar la puerta delantera derecha del citado vehículo, rompiendo el cristal de la misma, efectuando un "puente eléctrico" y forzando el clausor del motor de arranque.
Posteriormente, sobre las 05:14 horas del día 13 de mayo de 2006 el vehículo fue recuperado en la calle Pinto de la localidad de Parla por agentes de la Policía Local, los cuales interceptaron el citado vehículo mientras circulaba por dicha calle conducido por el acusado, recuperando el mismo y procediendo a la detención del acusado.
El valor venal del vehículo ascendía a 721,21 euros. El vehículo sufrió daños que han sido tasados en 367,40 euros.
El acusado se encontraba bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas cuando ocurrieron los hechos.
Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo del artículo 244.1 y 2 del Código Penal a la pena de multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del juicio.
Por vía de responsabilidad civil el acusado Juan Ignacio deberá indemnizar a Estela en la cantidad de trescientos sesenta y siete euros con cuarenta céntimos de euro (367,40 euros).
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia dictada el 27 de abril de dos mil nueve en el Juicio Oral nº 267/07 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia dictada el 27 de abril de dos mil nueve en el Juicio Oral nº 267/07 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
