Sentencia Penal Nº 376/20...re de 2009

Última revisión
14/09/2009

Sentencia Penal Nº 376/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 45/2009 de 14 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARIA GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO

Nº de sentencia: 376/2009


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 45 /2009

D. PREVIAS: 2878/09

JDO. INSTRUC. Nº 41-MADRID

SENTENCIA NUM: 376

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Matilde , con permiso de residencia NUM000 , mayor de edad, nacida el 16 de enero de 1979, hijo de Antonio y de Marta, con pasaporte de la República Dominicana NUM001 , natural de Barahona (República Dominicana) y vecina de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , de estado civil casada, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privada de libertad por esta causa desde el 12 de abril de 2009, situación en la que continúa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ofelia Seoane Rodríguez, y la acusada citado representado por la Procuradora Dª Cristina Palma Martínez y defendida por la Letrado Dª Primitiva García Rebllo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Señalado el juicio oral para el pasado día 11 de septiembre el Ministerio Fiscal, antes del inicio de la práctica de la prueba y de conformidad con la defensa de la acusada, solicitó que se dictase sentencia de conformidad con la acusación que formulaba en dicho acto, coincidente con el de las conclusiones provisionales en lo que hace a la calificación de los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Matilde , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, pero interesando la pena de seis años de prisión y multa de 190.000 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, comiso de la droga, a la que se dará el destino legal, y del billete de avión intervenido

SEGUNDO.- La defensa de la acusada Matilde , en el trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal manifestó su conformidad con las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal, no estimando necesaria la continuación del juicio, y oída la acusada sobre la conformidad prestada y el conocimiento de sus consecuencias, se declararon las actuaciones conclusas para sentencia de conformidad.

Fundamentos

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 45 /2009

D. PREVIAS: 2878/09

JDO. INSTRUC. Nº 41-MADRID

SENTENCIA NUM: 376

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Matilde , con permiso de residencia NUM000 , mayor de edad, nacida el 16 de enero de 1979, hijo de Antonio y de Marta, con pasaporte de la República Dominicana NUM001 , natural de Barahona (República Dominicana) y vecina de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , de estado civil casada, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privada de libertad por esta causa desde el 12 de abril de 2009, situación en la que continúa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ofelia Seoane Rodríguez, y la acusada citado representado por la Procuradora Dª Cristina Palma Martínez y defendida por la Letrado Dª Primitiva García Rebllo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.

PRIMERO.- Señalado el juicio oral para el pasado día 11 de septiembre el Ministerio Fiscal, antes del inicio de la práctica de la prueba y de conformidad con la defensa de la acusada, solicitó que se dictase sentencia de conformidad con la acusación que formulaba en dicho acto, coincidente con el de las conclusiones provisionales en lo que hace a la calificación de los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Matilde , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, pero interesando la pena de seis años de prisión y multa de 190.000 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, comiso de la droga, a la que se dará el destino legal, y del billete de avión intervenido

SEGUNDO.- La defensa de la acusada Matilde , en el trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal manifestó su conformidad con las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal, no estimando necesaria la continuación del juicio, y oída la acusada sobre la conformidad prestada y el conocimiento de sus consecuencias, se declararon las actuaciones conclusas para sentencia de conformidad.

Que debemos condenar y condenamos a Matilde como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia gravemente dañosa, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE SEIS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de ciento noventa mil (190.000) euros, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado y permanezca en prisión provisional por esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Matilde como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia gravemente dañosa, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE SEIS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de ciento noventa mil (190.000) euros, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado y permanezca en prisión provisional por esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.