Sentencia Penal Nº 376/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 376/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 311/2010 de 11 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 376/2010

Núm. Cendoj: 50297370062010100521

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00376/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJR) Nº 311/2010

SENTENCIA NÚM. 376/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

DOÑA IVANA LARROSA IBAÑEZ

En Zaragoza, a once de Noviembre de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 162/2008, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 311/2010, seguidas por delitos de hurto, atentado y falta de lesiones, contra Pedro Jesús , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Josefa Fernández Pacheco Chacón. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se acepta y se da por reproducida.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Pedro Jesús , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 10 de noviembre de 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria se interpone recurso alegando, en primer lugar, en lo concerniente al delito de atentado que éste no existe ya que no hubo agresión. Pues bien, como dice la sentencia, la prueba testifical de los agentes que intervienen en los hechos se considera suficiente para entender como probados los hechos que contiene la narración fáctica de la resolución combatida. La mera circunstancia de que cayeran al suelo el acusado y uno de los agentes evidencia que se produjo un cierto enfrentamiento y una clara oposición del primero a ser detenido, y las manifestaciones del lesionado y su compañero acreditan igualmente el acometimiento y la posterior agresión. Aunque pudiera aceptarse que las lesiones se las causara el policía al caer al suelo, nos encontraríamos con un dolo eventual, ya que esa caída no tuvo otra causa que la oposición del encartado a su detención y el forcejo que utilizó para evitarla, lo que derivó en las lesiones fácilmente previsibles.

Se invoca respecto del hurto que éste ha de ser calificado como en grado de tentativa y no como consumado. Del examen de las actuaciones se evidencia que el acusado, junto a otra persona, sustrajeron diversas herramientas del sótano de un Colegio sito en Avda. Cesáreo Alierta y en el que se estaba ejecutando una obra, y tras ello se marcharon andando portando lo sustraído, y en esta situación fueron vistos por agentes de la Policía Nacional ya en la Plaza de los Sitios, es decir, que entre que se tuvieron en su poder los objetos hasta que fueron avistados hay una distancia aproximada de unos 500 metros, como declara uno de los agentes intervinientes. Tuvieron disposición de lo sustraído y, por expresarlo de alguna forma, solo les vino la mala suerte de marcharse por un determinado camino en el que fueron sorprendidos. No pasó mucho tiempo, es cierto, pero el suficiente para considerar el delito como consumado. Por lo tanto, se rechaza el recurso.

SEGUNDO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Pedro Jesús , contra la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 162/2008 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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