Sentencia Penal Nº 376/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 376/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 65/2012 de 22 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 376/2013

Núm. Cendoj: 43148370022013100345


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 65/2012

Procedimiento abreviado 165/2012

Juzgado Instrucción 4 Tarragona (antiguo IN-10)

S E N T E N C I A NÚM.: 376/2013

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª Ángel Martínez Sáez

Dª Samantha Romero Adán

En Tarragona, a 22 de julio de 2013

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 65/2012 dimanante del Juzgado Instrucción 4 Tarragona (antiguo IN-10), Procedimiento abreviado 165/2012 seguido por un delito de robo con fuerza en casa habitada, contra D. Cirilo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1977 en Tarragona, provincia de Tarragona, hijo de Juan y Mercedes, asistido por el Letrado Sr. Alejandro Llorens y representado por el Procurador Sr. Gerard Pascual y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán

Antecedentes

ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Cirilo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237 , 238.4 º, 239.3 º, 241.1 y 241.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal en su modalidad de multirreincidencia del artículo 66.1.5º del referido texto legal y atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7º en relación con el artículo 21.2º del Código Penal , a la pena de tres de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y abono de las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Ha sido requerido del pago de la responsabilidad civil interesada, en la suma de 984 euros a indemnizar al Sr. Gumersindo y 752 euros al Sr. Leon por los efectos sustraídos.


ÚNICO. -Se dirige la acusación contra Cirilo , nacido el NUM001 de 1977, con D.N.I. NUM000 , ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de fecha 13 de octubre de 2010 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de 6 meses de prisión, de fecha 28 de enero de 2009 por delito de falsificación, de fecha 14 de octubre de 2008 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de 3 meses y 1 día de prisión, de fecha 10 de julio de 2007 por delito de robo con fuerza en casa habitada a pena de 1 año de prisión, de fecha 20 de febrero de 2007 por delito de robo con fuerza a pena de 8 meses de prisión, de fecha 2 de octubre de 2006 por delito de robo con fuerza a pena de 1 año de prisón, de 20 de marzo de 2006 por delito de robo con fuerza a pena de 5 meses de prisión, de fecha 24 de marzo de 2005 por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de fecha 25 de febrero de 2005 por hurto, de fecha 23 de marzo de 2004 por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de 6 meses de prisión, con historial de consumo de sustancias toxicas de larga evolución con tratamiento sustitutivo de metadona con consumo activo a pequeñas dosis, sin que tal circunstancia suponga alteración psicopatológica de suficiente entidad como para menoscabar sus facultades cognoscitivas y volitivas, quien en fecha 13 de agosto de 2012 y alrededor de las 17 horas, después de dejar estacionado su vehículo marca Ford modelo Focus matrícula K .... KC en la zona de estacionamiento del Hotel se introdujo en el Hotel Golden Donaire Beach, sito en la calle Vaporet número 1 de la Playa de la Pineda, portando una radiografia, y con ánimo de enriquecimiento ilícito, y mediante el empleo de dicho instrumento abrió la puerta de la habitación número NUM002 , se introdujo en su interior encontrándose ausentes sus moradores Gumersindo y Leon , que pernoctaban en dicha habitación durante su periodo vacacional, y sustrajo de dicha habitación joyas, cinturones, camisetas, pantalones, y diversos suvenires adquiridos por éstos durante su estancia, que han sido pericialmente tasados en las sumas de 984 euros los efectos de propiedad del Sr. Gumersindo y en 752 euros los efectos propiedad del Sr. Leon , los introdujo en una bolsa de viaje y en bolsas de compra, abandonado la habitación dejando sobre la cama la radiografia empleada para la apertura de la puerta y marchando del lugar con el vehículo mencionado.

Los perjudicados reclaman las indemnizaciones que les correspondan.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde su detención en fecha 9 de octubre de 2012 acordándose la prisión provisional en fecha 11 de octubre de 2012.

El acusado es un politoxicómando de larga evolución de grado moderado. Presenta rasgos de personalidad antisocial, alta impulsividad e inestabilidad emocional.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

Los importes interesados, respecto a la responsabilidad civil, son requeridos en este acto para su pago en forma y con oportuna consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos al acusado D. Cirilo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237 , 238.4 º, 239.3 º, 241.1 y 241.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal en su modalidad de multirreincidencia del artículo 66.1.5º del referido texto legal y atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7º en relación con el artículo 21.2º del Código Penal , a la pena de tres de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

2.- Se impone al condenado Don. Cirilo , el pago de la responsabilidad civil, requerida en este acto, en la suma de 984 euros respecto Don. Gumersindo y 752 euros Don. Leon por los efectos sustraídos.

3.- Se impone al condenado Don. Cirilo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


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