Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 376/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 630/2014 de 25 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GIL PAEZ, BRIGIDA
Nº de sentencia: 376/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100346
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2043
Núm. Roj: SAP MU 2043/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 MURCIA
SENTENCIA: 00381/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA)
MURCIA Telf: 968229124 Fax: 968229118 Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0317201
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000528 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000003 /2014
RECURRENTE: Romeo , Jose Pablo
Procurador/a: , Letrado/a: ,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 381/2014
En Murcia, a 25 de septiembre de 2.014.
Brígida Gil Páez, Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto
en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 528/14 , dimanantes del Juicio Inmediato de Faltas
Nº 3/14 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cieza , seguido por una falta de hurto, contra D. Romeo y D.
Jose Pablo , que han resultado condenados en sentencia dictada por dicho Juzgado de Instrucción el 16 de
mayo de 2.014 , recurrida en apelación por los condenados.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cieza, se dictó fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: 'UNICO.- Queda probado y así se declara que el día 7 de mayo de 2.014 en la finca sita en el paraje PARAJE000 , propiedad de Baltasar , Jose Pablo y Romeo se apoderaron sin el consentimiento del dueño de unos 750 kilogramos de limones de la variedad verna, siendo sorprendidos en el acto por Epifanio causando unos daños y perjuicios al propietario en la cantidad de 200 euros'. A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable de una falta de Hurto a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros la cuota diaria, lo que resulta 180 euros. Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor responsable de una falta de hurto a la pena de 30 días de multa a razónde 6 euros la cuota diaria, lo que resulta 180 euros. Que debo condenar y condeno a Romeo y a Jose Pablo a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a D. Baltasar en la cantidad de 200 euros, más el interés legal correspondiente desde el día 7 de mayo de 2.014. Se imponen las costas a los dos denunciados'.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de los condenados, fundado en falta de motivación de la pena impuesta y de la responsabilidad civil declarada, la que se estima no habría quedado acreditada en el acto del plenario. El Ministerio Fiscal en informe evacuado el día 25 de junio de 2.014, oponiéndose al primer motivo de impugnación, se adhirió al recurso en cuanto al segundo motivo.
TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el Nº 528/14. En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a esta Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: No se aceptan los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, que quedan con la siguiente redacción: 'Queda probado y así se declara que el día 7 de mayo de 2.014, en la finca sita en el PARAJE000 , propiedad de Baltasar , Jose Pablo y Romeo se apoderaron, sin el consentimiento del dueño de unos 750 kilogramos de limones variedad verna, siendo sorprendidos en el acto por Epifanio . Los limones sustraídos, tasados pericialmente en cantidad no superior a 400 euros, por la forma de ser arrancados y manipulados, fueron recuperados en condiciones no aptas para su destino a la exportación, reclamando la propiedad el perjuicio de ello derivado'.
Fundamentos
PRIMERO: Se alzan los condenados (quienes en el acto del juicio reconocieron la autoría de la sustracción por la que venían acusados) contra la Sentencia dictada en instancia invocando falta de motivación de la pena impuesta así como de la responsabilidad civil que se declara, la que tampoco ha quedado acreditada a la vista de la prueba practicada en el acto del plenario. En cuanto al primer motivo, se invoca que el Juzgador no ha tomado en consideración la situación económica de los condenados, quienes no cuentan como medios económicos suficientes para afrontar la pena impuesta de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros; circunstancia que motivó la petición por parte de su defensa de la pena de 4 días de localización permanente para cada uno de ellos. En la imposición de la pena de multa se distinguen dos aspectos: el relativo a su extensión y el relativo a la fijación de la concreta cuantía de la cuota diaria. Para el primero de ellos habrá de estar, desde luego, a los márgenes de la pena legalmente prevista para el tipo de que se trate y las reglas generales de determinación de la pena, con la particularidad, respecto a las faltas, del contenido del art. 638 del Código Penal , que señala que 'En la aplicación de las penas de este Libro, procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código '.
Respecto de lo segundo a lo prevenido en art. 50.4 y 5 del Código Penal . El primero que señala que 'La cuota diaria tendrá un mínimo de dos euros y un máximo de 400 euros' y el segundo que indica que 'los Jueces y Tribunales fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello, exclusivamente, la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'. En relación con ello, el Tribunal Supremo viene señalando (entre otras, Sent de 15 de octubre de 2.001) que los tribunales no vienen obligados a realizar 'una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'. En el presente caso, los denunciados fueron condenados como autores de una falta de hurto del art. 623.1. Dicho artículo prevé, para los autores de tal ilícito penal, la pena alternativa de localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. El Juzgador, en el Fundamento de Derecho Segundo les impone la pena de multa de 30 días; de donde se les impuso la pena en su límite mínimo, siendo en todo caso la pena de multa impuesta menos restrictiva que la pena de localización permanente, aún cuando ésta les hubiera sido impuesta en su límite mínimo, por ser ésta pena restrictiva de la libertad. En cuanto a la cuota diaria impuesta, de 6 euros, interrogado el acusado Sr. Jose Pablo sobre su capacidad económica manifestó 'no trabajo ni cobro ni ná' y al Sr. Romeo no se dirigió siquiera pregunta alguna en relación con su capacidad económica, no constando en autos datos ni documentos reveladores de los ingresos y cargas que soportan los acusados. Es cierto que el Juzgador ni siquiera mínimamente argumenta los datos que le llevan a considerar adecuada la cuota impuesta de 6 euros/día, pareciendo por ello responder su imposición a una mera aplicación automática de la solicitada por el Ministerio Público. Ante ello, considerando que la cuota mínima legal diaria de 2 euros debe quedar reservada para casos de auténtica situación de indigencia o miseria ( STS 847/2007, de 18 de octubre ), situación en la que no parece se hallaren los acusados, pero, aún no concurriendo dichas circunstancias extremas, su capacidad económica no está acreditada, se estima adecuada la imposición de una cuota próxima al mínimo ( STS 11 de julio de 2.001 ), dada la ausencia de toda motivación de la adecuación de la cuota. Por lo que, con admisión parcial del recurso, procede mantener la extensión de la pena de multa impuesta rebajando la cuota a la cantidad de 3 euros diarios. En cuanto a la responsabilidad civil, el perjudicado manifestó en el acto del juicio que el limón sustraído, por la forma en que fue arrancado del árbol y manipulado (metiéndolos en bolsas, 'aporreados', afirmó), no quedó apto para su comercialización en el mercado destinado 'a la exportación', sin perjuicio de que pueda ser utilizado para fines industriales, con la consiguiente merma de su valor, pues no se paga lo mismo por el kilo de limón destinado a uno y otro fín, habiendo por ello sufrido un perjuicio económico. E interrogado por el Ministerio Fiscal sobre la corrección de la tasación pericial efectuada por el perito (375 euros), y no impugnada de contrario, manifestó que efectivamente 'por ahí está rondando' y preguntado por los daños concretos sufridos por razón de los hechos enjuiciados, manifestó que 'el valor de los limones', explicitando que lo era la diferencia entre el valor en que se le hubiera pagado si se hubiera destinado a la exportación y el que se le abonará si se destina a industria, perjuicio por los que, interrogado, contestó reclamar. Esta diferencia de valor ciertamente no consta acreditada en autos pues el denunciante, preguntado por la defensa si dicho valor lo era el importe que aparece reseñado en el albarán de compra obrante en autos manifestó que no, 'que él no los ha vendido, los ha dejado allí y se los han valorado; yo no he cobrado los limones todavía.., eso es una valoración para poder presentar la denuncia'. En dicho albarán, por lo demás, no consta dato alguno indicativo si el limón que se entrega/recibe es de primera o de categorías inferiores. Por lo demás, la concreción de dicho perjuicio en la suma de 200 euros, como el Ministerio Fiscal manifestó en fase de conclusiones, tenía carácter meramente estimativo. En atención a ello, se estima ajustado diferir la fijación de este valor al trámite de ejecución de sentencia donde, previa aportación por el perjudicado de documento del que resulte el valor que efectivamente le haya sido abonado por los kilos de limón y su destino a industria se determinará el importe del perjuicio a satisfacer, de forma conjunta y solidaria por los condenados en concepto de responsabilidad civil, por la diferencia de dicho valor con el importe de la tasación pericial del producto obrante en autos y no impugnada.
SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Sra. Sánchez Camacho, en defensa de D. Romeo y D. Jose Pablo , contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2.014 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cieza, en Juicio Inmediato de Faltas Nº 3/14 - Rollo Nº 528/14-, debo revocar y revoco dicha sentencia señalando como pena impuesta para cada uno de los condenados la de 30 días multa a razón de una cuota diaria de 3 euros así como que los mismos son condenados a indemnizar, de forma conjunta y solidaria a D. Baltasar en el importe del perjuicio causado, a determinar en ejecución de sentencia, donde, previa aportación por el perjudicado del documento del que resulte el valor que efectivamente le haya sido abonado por esos kilos de limón y su destino a industria se determinará el importe del perjuicio a satisfacer por la diferencia de dicho valor con el importe de la tasación pericial del producto obrante en autos.Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

