Sentencia Penal Nº 376/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 376/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1117/2015 de 13 de Junio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

Nº de sentencia: 376/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100314

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1567

Núm. Roj: SAP C 1567/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00376/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2012 0002514
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001117 /2015 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
PA Nº 351/2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Felicisimo
Procurador/a: D/Dª JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA
Abogado/a: D/Dª TOMY PALACIOS MARTINEZ
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a trece de junio de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1117/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 351/2013, seguidas de oficio por un delito
de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Felicisimo ,
representado por el procurador Sr. Sánchez García y defendido por el letrado Sr. Palacios Martínez y como
apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA
RODRIGUEZ .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 19-06-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicisimo como responsable criminal como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir un vehículo a motor con permiso retirado, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Felicisimo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-07-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 01-09-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza el apelante frente a la resolución de instancia aduciendo error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, ningún error existe cuando, en el presente caso, la prueba ha sido racionalmente valorada siguiendo un proceso lógico y no contradictorio en sí mismo. La conclusión de autoría a que se llega deriva de la confrontación de las declaraciones de los agentes actuantes y del acusado. Éste, negando que condujese el día de autos; aquéllos afirmando que sí lo hacía. La inmediación de la que gozó la juez de grado le permitió otorgar mayor credibilidad a la versión policial frente a la del acusado, donde sin duda se habrá considerado que aquéllos depusieron como testigos con obligación de decir verdad y no se interpuso causa alguna que pudiera conducir a reputar falaces sus declaraciones. Sin embargo, el acusado, amparado por el derecho a no confesarse culpable, tiene la posibilidad de no decir la verdad sin que ello le suponga perjuicio alguno. A la vista de lo anterior, ningún motivo tiene esta Sala de apelación para modificar el relato fáctico elaborado a partir de una apreciación y valoración probatorias perfectamente lógicas y razonables.

Se desestima el motivo.



SEGUNDO.- El segundo motivo de apelación denuncia subsidiariamente la infracción del art. 21.6 CP por la existencia de dilaciones indebidas. Argumenta el recurrente que los hechos tuvieron lugar el 4 de mayo de 2012, se remitieron las actuaciones al decanato de los Juzgados de Carballo para reparto en fecha 23.05.12 y no se incoaron las actuaciones hasta el 12 de febrero de 2014, celebrándose finalmente el juicio el 18 de junio de 2015.

Ciertamente, ha existido una injustificable e insólita paralización del procedimiento durante casi dos años que ha provocado que un hecho cometido en mayo de 2012 fuera juzgado más de tres años después sin que, en modo alguno, pueda afirmarse que la instrucción haya sido compleja (pues se trata de un sencillo delito de conducción sin permiso) ni que el imputado hubiese influido en la demora mediante la interposición de recursos o la articulación de artimañas procesales. Por otra parte, ni una sola mención se hace en la sentencia en orden a dar adecuada respuesta a la pretensión que ya constaba en el escrito de defensa y fue elevada a conclusión definitiva en trámite oportuno. En cualquier caso, esta Sala tiene plena competencia para decidir al respecto y lo hace en sentido estimatorio, debiendo, en aplicación del art. 66.1.7ª CP , imponerse la pena de 4 meses y 16 días de prisión, pues concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, procede valorar y compensar racionalmente ambas para la individualización de la pena y, manteniéndose -como se mantiene- un fundamento cualificado de agravación (por las numerosas condenas anteriores por similares hechos), es la opción más prudente, respetuosa y proporcional al grado de injusto y culpabilidad constatados.

En atención a lo anteriormente expuesto, procede, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, la revocación de la sentencia de instancia según lo acabado de exponer.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felicisimo contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2015 dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral nº 351/2014 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña , debemos revocar y revocamos la misma en el único sentido de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, dejando sin efecto la pena privativa de libertad impuesta y condenando al acusado a la pena de 4 meses y 16 días de prisión, manteniéndose invariado el resto del fallo condenatorio.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.