Sentencia Penal Nº 376/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 376/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 946/2016 de 21 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 376/2016

Núm. Cendoj: 28079370032016100366

Núm. Ecli: ES:APM:2016:7983

Núm. Roj: SAP M 7983/2016


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0133759
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 946/2016
Origen : Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
Procedimiento Abreviado 16/2014
SENTENCIA NUM: 376
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN
---------------------------------------------- En Madrid, a 22 de junio de 2016.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 16/14 procedente del Juzgado Penal nº 22 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza en
las cosas contra Alejo , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el
Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de abril de 2016 , cuyo FALLO decretó: ' Que debo condenar y condeno al acusado Alejo , como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y que indemnice al Ayuntamiento de Madrid en la cantidad de 240 euros por los daños en la valla. '.



SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Alejo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 20 de junio de 2016, se formó el Rollo de Sala nº 946/16 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: UNICO .- Sobre las 3.00 horas del día 16 de marzo de 2013 el acusado Alejo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al Punto Limpio situado en la calle Cidro de Madrid, propiedad el Ayuntamiento de dicha ciudad, y cogió del interior siete guías de construcción de aluminio que han sido pericialmente valoradas en 18 euros; cuando salía del lugar, los componentes de una patrulla de la Policía Nacional le sorprendieron y detuvieron, sin intervenir en su poder ninguna herramienta.

La verja exterior del lugar estaba rota, y los daños han sido tasados en 240 euros; no consta la identidad de la persona que realizó dicha rotura.

La presente causa tuvo entrada en el Juzgado de lo Penal el día 10 de enero de 2014, y el 4 de septiembre de 2015 recayó auto de admisión de prueba.

Fundamentos


PRIMERO .- La argumentación del recurso se concreta en mantener la versión exculpatoria del acusado al expresar que había cogido las guías de aluminio del exterior del Punto Limpio. Niega rotundamente haber fracturado la verja de entrada.

La primera alegación debe rechazarse a la vista de la declaración testifical de los agentes de la Policía Nacional en el acto del juicio oral: el policía NUM000 expresa que el acusado salía del interior del Punto Limpio, y el segundo precisa que estaba ya en el exterior.

Sobre el último de los extremos alegados, los únicos datos objetivos de los que se dispone es que para la rotura de la verja era preciso el empleo de un objeto cortante, sea unas tenazas o una cizalla, y que los agentes no intervinieron ni en poder del acusado ni en el lugar ningún instrumento de esa naturaleza.

En estas condiciones no se puede descartar la posibilidad de que otra u otras personas accedieran al Punto Limpio en momentos anteriores forzando la verja y llevándose otros efectos. Sólo si el titular del espacio hubiera acreditado, o al menos podido afirmar, que no le faltaban otros efectos que los intervenidos al acusado, cabría rechazar la hipótesis de que otras personas se tomaran la molestia de franquearse el acceso al punto limpio para después marcharse de allí sin llevarse objeto alguno de valor de su interior.

Como consecuencia de lo dicho, y excluida la acreditación de la fuerza en las cosas, los hechos sólo pueden calificarse como constitutivos de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos, hoy delito leve del art. 236.2.



SEGUNDO .- La prescripción de las infracciones penales consiste en la renuncia expresa del ejercicio del derecho a penar por parte del Estado por razones de política criminal, en atención a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos del delito y suprime su memoria social, de manera que la pena deja de ser necesaria para la existencia y pervivencia del orden jurídico, desaparecen las funciones de prevención general y especial e incluso incidiría negativamente en la finalidad primordial de resocialización del sujeto; ello exige que la duración de los plazos prescriptivos esté relacionada con la gravedad de la infracción cometida. Se apoya también en razones de seguridad jurídica en cuanto al fondo, y de obligación del impulso procesal de oficio en la administración de la justicia criminal, así como de diligencia en favor tanto de los justiciables como del interés público ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1991 , 28 de febrero y 23 de octubre de 1992 , 23 de febrero , 17 y 31 de mayo , 3 y 5 de julio , 20 de octubre de 1993 , 25 de enero de 1994 , 8 de febrero , 22 de septiembre y 13 de octubre de 1995 , 6 de mayo y 26 de noviembre de 1996 , 9 y 30 de mayo de 1997 , 17 de marzo y 30 de septiembre de 1998 ; sentencias del Tribunal Constitucional 157/90 de 18 de septiembre y 12/91 de 28 de enero).

Se ha abandonado pues la consideración de la prescripción como una institución relacionada con la pasividad y abandono del impulso procesal por parte del interesado en el proceso, que la relacionaría con el derecho privado.

En este sentido, la jurisprudencia excluye también su calificación como un instituto de naturaleza procesal, concluyendo su pertenencia al ámbito del derecho material penal, por cuya razón exige su análisis y conocimiento de oficio por el órgano jurisdiccional con independencia de las alegaciones de las partes, porque se trata de una cuestión de orden público. Así, el interés público que sirve de fundamento a las leyes penales exige que no se castigue a quién dichas leyes excluyen de la sanción ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000 , 23 de noviembre de 2001 , 1 de marzo , 16 de mayo y 7 de octubre de 2002 , 10 de febrero y 15 de abril de 2005 y 10 de junio de 2013 y 25 de junio de 2015 , y sentencias del Tribunal Constitucional 11/04 de 9 de febrero, 63/05 de 14 de marzo , 37/10 de 19 de julio)

TERCERO .- La presente causa tuvo entrada en el Juzgado de lo Penal el día 10 de enero de 2014, y el día 4 de septiembre de 2015 recayó el auto de admisión de prueba, de manera que transcurrió con toda claridad el plazo de prescripción de seis meses dispuesto para las faltas en el art. 131.2 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, como también el plazo de un año señalado en el actual art. 131.1.IV del texto citado para los delitos leves.

En esta materia, el Acuerdo de la Sala General del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010 determina que 'Para la aplicación del instituto de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie.

En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta'. Tal doctrina ha sido posteriormente aplicada en las sentencias de 1 de febrero de 2011 , 17 de diciembre de 2013 , 16 de julio y 30 de noviembre de 2015 , y viene a enmendar la anterior interpretación jurisprudencial excluyente de la prescripción en estos supuestos por entender que no estaba expedita la jurisdicción para la persecución de la falta.



CUARTO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación formulado por Alejo , debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 21 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el Juicio Oral 16/14, en el sentido de calificar los hechos declarados probados como constitutivos de un delito leve de hurto, y apreciar de oficio su prescripción , absolviendo a Alejo de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costa procesales, e igualmente las causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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