Sentencia Penal Nº 376/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 376/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 832/2019 de 12 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 376/2019

Núm. Cendoj: 28079370162019100230

Núm. Ecli: ES:APM:2019:5568

Núm. Roj: SAP M 5568/2019


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0172091
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 832/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 2396/2018
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 376/19
Magistrados/a:
Miguel HIDALGO ABIA (Presidente)
Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)
Francisco Javier TEIJEIRO DACAL
En Madrid, a 12 de junio de 2019
Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL
contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, en fecha 8 de
abril de 2019 , en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'Resulta probado y así se expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes que sobre las 1:00 horas del día 29 de octubre de 2018 Maximiliano , mayor de edad, identificado con DNI NUM000 , sin antecedentes penales circulaba por la M30 de Madrid a los mandos del vehículo con una intoxicación alcohólica precedente que en sendos test de alcoholemia que le fueron practicados arrojó un resultado de 0,64 y 0,63 mg de alcohol por litro de aire espirado.

Como consecuencia de dicho estado que le impedida prestar la más mínima atención a las incidencias del tráfico a la altura de punto 08RE66 salida hacia A3 perdió el control del turismo yendo a colisionar contra los muros protectores de la via una luminaria.

En el vehículo que conducía el acusado viajaba Sara la cual resultó ilesa. Los perjuicios ocasionados a la Empresa Mantenimiento y Explotación M30 SA responsable de la gestión y mantenimiento de la vía ascendieron a la suma de 1382,78 euros El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que debo condenar y condeno al acusado Maximiliano como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la vía Pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de tres euros con treinta y tres céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días y al pago de las costas procesales.

El acusado y la compañía Mapfre indemnizarán conjunta y solidariamente a la empresa de Mantenimiento y Explotación M30 SA en la suma de 1382,72 euros.

II. El recurrente solicitó la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

III. El resto de las partes no formularon alegaciones.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO: Nos hallamos ante un recurso que interpone el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid. En efecto, el juzgado instructor dictó sentencia de conformidad de fecha 8 de abril de 2019 y en el contexto del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos de los artículos 795 y ss. de la LECrim . y con la rebaja punitiva prevista en el artículo 801 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal , se impuso pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 3,33 euros, por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del C. Penal (conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas).

La conformidad alcanzada por el Ministerio Fiscal y la defensa lo era con el escrito de acusación del Ministerio Público, en el que se solicitaba pena de seis meses de multa con cuota diaria de 5 euros. Es decir, el Juzgado que dictó la sentencia que ahora se impugna rebajó en un tercio, no sólo la pena de multa, sino, también, la extensión de la cuota de multa diaria pactada. Con esto último no está conforme el Ministerio Fiscal e interpone recurso de apelación.



SEGUNDO.- . Comparte este Tribunal el criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso de apelación y discrepa, con todo respeto, de la opinión del Juzgado que dictó la sentencia y ello por las siguientes razones.

Como ya dijimos en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2018 y 26 de marzo de 2019 , 'el sistema de días-multa aparece regulado en nuestro Código Penal en los artículo 50 a 53 del mismo. El sistema de días multa, frente al sistema de multa proporcional que también es aplicado en nuestro C. Penal (véase por ejemplo el artículo 368 del C. Penal ), viene del derecho escandinavo y trata de adaptar la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada penado, de tal modo que el efecto resocializador y punitivo de la pena de multa, no se vea alterado por imponer penas pecuniarias a personas que, por su alta capacidad económica, la multa se convierta en intranscendente. O al contrario, se trataría de evitar imposición de importes desproporcionados por penas pecuniarias a personas con muy escasa capacidad económica y en las que la imposición de la multa, y con la espada de Damocles de la privación de libertad en caso de impago, suponga una carga incompatible con la idea de ajustar la pena a las circunstancias individuales concretas de cada persona.

Es por ello que el artículo 50.5 del C. Penal señala: 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.

Como vemos el legislador establece dos parámetros. El primero, la extensión temporal de la pena ( días o meses) , lo vincula a la gravedad del hecho y además obliga a la aplicación de las reglas del Capítulo II de dicho Título III del C. Penal ( artículos 61 y ss del C. Penal ), es decir las reglas generales de aplicación de las penas, como son la obligación de imponer pena inferior en uno o dos grados atendiendo al grado de ejecución ( artículo 62 del C. Penal ), el juego de las atenuantes y agravantes del artículo 66 del mismo texto legal , etc...

Por el contrario y para ajustar la multa a la diferente capacidad económica de cada persona, el propio artículo 50.5 del C. Penal en su inciso segundo, señala, expresamente, que el importe de las cuotas se fijará , 'exclusivamente', atendiendo a la capacidad económica general o global del reo, es decir, no sólo sus ingresos, sino sus cargas, obligaciones, etc...

Si el único criterio que puede tomarse en consideración para la fijación de la cuota multa diaria es la capacidad económica global de una persona y la extensión temporal de la pena de multa se referencia a la gravedad del hecho y con cumplimiento de las reglas generales de aplicación de las penas, no es lógico que la rebaja punitiva del artículo 801 del C. Penal , se traspase también a la fijación de la cuota multa diaria, pues en dicha cuota multa diaria, sólo y exclusivamente ha de atenderse a la capacidad económica de la persona y no a las reglas generales o especiales de aplicación de las penas. La finalidad de dicho artículo 801 de la LECrim ., enmarcado en el contexto del denominado 'juicio rápido', es restar gravedad a la aplicación de las penas, permitiendo incluso imposición de penas por debajo de la mínima legal, a cambio del beneficio que supone para la administración de justicia y para la sociedad en general, una respuesta penal rápida.

Ahora bien si extendemos dicha 'rebaja' punitiva a la extensión de la cuota multa diaria, desnaturalizaríamos el propio sistema de días multa, que como decimos, trata de buscar la adaptación concreta de la pena de multa a la capacidad económica concreta de cada individuo, extremo que sólo se consigue con la fijación de dicha extensión atendiendo, exclusivamente, a la capacidad económica global del penado. El recurso debe prosperar y es procedente la revocación de la sentencia en dicho punto concreto, siendo así que la cuota multa diaria pasará a ser de 6 euros y de 4 euros como se indicó en la sentencia impugnada', argumentación que damos íntegramente por reproducida en esta sentencia dado que es criterio sostenido por este Tribunal en otras resoluciones y aplicable en su totalidad de la cuestión planteada en este recurso.



TERCERO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid en el Juicio Rápido nº 473/2019 , revocando el fallo de la sentencia citada únicamente en la cuantía de la cuota multa diaria que será de 5 euros y no de 3,33 euros, permaneciendo inalterado el resto del pronunciamiento de la meritada sentencia . No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo a preparar en la Secretaría de esta Sección en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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