Sentencia Penal Nº 376/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 376/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 1308/2020 de 08 de Septiembre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ CANDELA, INMACULADA

Nº de sentencia: 376/2020

Núm. Cendoj: 28079370272020100364

Núm. Ecli: ES:APM:2020:8926

Núm. Roj: SAP M 8926/2020


Encabezamiento


Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 6 / ML 6
37051540
N.I.G.: 28.115.00.1-2020/0000613
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1308/2020
Origen:Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid
Juicio Rápido 98/2020
Apelante: D./Dña. Melchor
Procurador D./Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO
Letrado D./Dña. DANIELA DOBREA DOBREA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 376 /2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 27ª
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)
En Madrid a ocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, Juicio Rápido
98/20, procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de
medida condena, contra el inculpado Melchor , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso
de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia
dictada por la Iltma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 25 de febrero de 2020.

Antecedentes


PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: ' ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que al acusado Melchor se le impuso en la sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pozuelo de Alarcón en fecha 22/04/2019, la pena accesoria consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja Aurelia , en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 16 meses, extendiéndose el cumplimiento de la misma desde el día 22/04/2019 hasta el día 10/08/2020, de lo que fue expresamente notificado y requerido de cumplimiento, con advertencia de las consecuencias en caso de incumplimiento el acusado.

Asimismo, ha quedado acreditado que el día 12 de febrero de 2020, sobre las 23:30 horas, el acusado se encontraba en el bar 'Doña Rosa', sito en la calle San Roque nº 10 de Madrid, a una distancia de 264 metros del domicilio de su ex pareja Aurelia , ubicado en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, siendo plenamente conocedor de esta circunstancia, así como de que se encontraba incumplimiento la pena que tenía impuesta con total desprecio a la resolución judicial que se la impuso.

Consta acreditado que el acusado ha sido condenado en dos ocasiones anteriores por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar en sentencia firme de fecha 23/04/2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pozuelo de Alarcón y en sentencia firme de fecha 18/11/2019 dictada por el Juzgado de lo penal nº 37 de Madrid.' Y el FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Melchor como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas.' Han sido partes en la sustanciación del presente recurso Melchor , representado por la Procuradora Dña.

CELIA FERNÁNDEZ REDONDO, como apelante, y como apelado el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso y evacuado por las partes el traslado conferido, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Turnadas las actuaciones en esta Sección 27, mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2020, se señaló para la deliberación del recurso el día 27 de julio de 2020 habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de Melchor , se alza contra la sentencia de instancia alegando como motivos de su recurso error en la valoración de la prueba por cuanto que no ha quedado acreditado el dolo o voluntad por parte del acusado de quebrantar la prohibición de alejamiento, , interesando la revocación de la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se acuerde su libre absolución.



SEGUNDO.- El artículo 468 del Código Penal precisa para su nacimiento los siguientes elementos: a) El normativo, representado por la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) El objetivo, constituido por el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; c) El subjetivo, integrado no por un dolo de tendencia, sino por un simple dolo natural limitado al conocimiento y voluntad de los elementos del tipo objetivo.

Según consolidada jurisprudencia de esta Sala, actuar con dolo significa conocer y querer los elementos objetivos que se describen en el tipo penal. Sin embargo, ello no excluye un concepto normativo del dolo basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que, en su modalidad eventual, el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, pese a lo cual el autor lleva a cabo su ejecución, asumiendo o aceptando así el probable resultado que pretende evitar la norma penal. En otras palabras, se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete al bien jurídico a riesgos sumamente relevantes que el agente no tiene seguridad alguna de poder controlar o neutralizar, sin que sea preciso que persiga directamente la causación del resultado, ya que es suficiente con que conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento lo produzca. En consecuencia, para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 CP, a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados.

En el caso que nos ocupa, el acusado manifestó en el plenario conocer que no podía acercarse a la víctima ni a su domicilio y que fue requerido de su cumplimiento y apercibido de las consecuencias de su incumplimiento; que sabe dónde vive su ex porque ha estado en su domicilio aunque no recuerda exactamente el portal; que el día 12 de febrero él estaba en el bar de que se trata sobre las 0:30 horas de la noche cuando le detuvo la Policía; que desconocía que el mismo estuviera a menos de 500 metros del domicilio de aquélla, habiendo incluso comprobado a través de la aplicación Google Maps la distancia, si bien desde el domicilio de un amigo desde cuya casa se ve la de ella y había menos de 500 metros.

Aurelia refirió en el plenario que el acusado había estado en su casa antes de que se adoptase la prohibición de aproximación y que el Bar Doña Rosa está ubicado al lado de su domicilio, a unos tres minuto andando.

El funcionario del C.N.P. que procedió a la detención del acusado, relató que cuando se personaron en el bar, nada más pedirle la documentación comenzó a decir 'me váis a joder la vida', 'esta es una puta', 'voy a la cárcel', poniéndose fuera de sí, sin que, en ningún momento mostrara sorpresa o alegara que estaba fuera de la zona de exclusión'.

Asimismo, por el Ministerio Fiscal se aportó en el plenario la medición a través de la aplicación Google Maps de la distancia existente entre el Bar Rosa en el que fue detenido el acusado y el domicilio de Aurelia , siendo la misma de 250 metros.

Además, las anteriores condenas por hechos semejantes revelan el conocimiento del acusado de la pena de aproximación a menos de 500 metros a la Sra. Aurelia , a su domicilio, a lugar de trabajo o a cualquier otro en que la misma se encuentre o frecuente.

Así las cosas, la valoración efectuada por el Magistrado Juez de lo Penal, que, aprovechando todas las ventajas que ofrece la inmediación, es quien puede apreciar la consistencia, fiabilidad y autenticidad de las distintas pruebas personales ante él practicadas, debe ser respetada por este Tribunal, que no aprecia en tales valoraciones elementos que demuestren error alguno y que constituyen prueba de cargo de la suficiente entidad como para destruir el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado, en virtud de la declaración del propio acusado y de los testigos así como por la documental consistente en testimonio de la resolución judicial imponiéndole las penas accesorias de prohibición impuestas al acusado; de la notificación y del requerimiento de la misma al acusado (folios 54 a 74), siendo por tanto la conducta de aquél constitutiva de un delito de quebrantamiento de condena cautelar tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo y por el que efectivamente ha sido condenado. Las alegaciones que efectúa en el recurso de que había muchas calles en obras, teniendo que dar muchas vueltas por cuya razón la aplicación de Google Maps pudiera no ser fiable, no deja de ser una mera excusa, porque no es difícil de imaginar que en todo Pozuelo de Alarcón habrá más de un Bar adonde hubiera podido acudir al acusado, pero es que precisamente acude al que está próximo al domicilio al que tenía prohibido acercarse.

Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso con confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas de esta alzada procede declararlas de oficio al no observarse temeridad y mala fe en el recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. CELIA FERNÁNDEZ REDONDO, en nombre y representación de Melchor , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 25 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal número 34 de Madrid, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación únicamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 10 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el arto 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.