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Sentencia Penal Nº 376, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 25 de 14 de Septiembre de 1999
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 376
Resumen
De los mencionados en el apartado a) responden
criminalmente en concepto de autores Miguel, Juan Roberto, y José Andrés Del
delito y las faltas mencionadas en el apartado b) responde criminalmente en
concepto de -autor Andrés. A Andrés z por el delito de lesiones la pena de 5
meses multa con una cuota diaria de 500 ptas, responsabilidad personal
subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y costas. En cuanto a
responsabilidad civil, Miguel, Juan Roberto y José Andrés indemnizarán conjunta
y solidariamente a Andrés la cantidad de 66.000 ptas por las lesiones sufridas
y a Manuel la cantidad de 66.000 ptas por las lesiones sufridas. Andrés
indemnizará a Miguel la cantidad de 204.600 ptas por las lesiones sufridas; a
Juan Roberto la cantidad de -23.100 ptas por las lesiones sufridas y a José
Andrés la cantidad de 23. 100 ptas por las lesiones sufridas. La acusación
ejercitada por Miguel, José Andrés y Juan Roberto contra Andrés z y Manuel, en
su escrito de acusación, califica los hechos como constitutivos de tres delitos
de lesiones previstos y penados en el art. 148-1º del Código Penal. De los delitos de lesiones es autor el acusados Andrés. En concepto de responsabilidad
civil Andrés indemnizará a Miguel en la cantidad de 204.600 pesetas por las
lesiones sufridas, a José Andrés la cantidad- de 23.100 pesetas por las
lesiones sufridas, y a Juan Roberto la cantidad de 23.100 pesetas por las
lesiones sufridas y 20.000 pesetas por las secuelas.
Voces
Delitos de lesiones
Antecedentes penales
Cuota impagada
Falta de lesiones
Primera asistencia facultativa
Agente de la autoridad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Responsabilidad
Prevalimiento
Daños físicos
Investigado o encausado
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 376
ILMOS. SRES.:
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